STSJ Castilla-La Mancha 1174/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1174/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01174/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100544

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000576 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001067 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Abilio Y Sonsoles

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Celestino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.174

En el Recurso de Suplicación número 576/12, interpuesto por la representación legal de Abilio Y Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 9 de febrero de 2012, en los autos número 1067/11, sobre DESPIDO, siendo recurrido Celestino .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Abilio y Dª. Sonsoles contra la D. Celestino, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores mayores de edad, vecinos de Albacete, vienen prestando sus servicios en la Notaria de D. Celestino, desde el 2 de mayo de 2006 en virtud de sendos contratos de trabajo por tiempo indefinido, en las siguientes circunstancias: D. Abilio, con D.N.I. nº NUM000, categoría profesional de auxiliar administrativo, y salario bruto diario de 104,96 euros diarios incluida prorrata de pagas extraordinarias; y Dª. Sonsoles con D.N.I. nº NUM001, categoría profesional de subalterna y salario bruto diario de 84,16 euros diarios incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con anterioridad los actores habían prestado sus servicios para el Notario de Albacete D. Gabriel ; D. Abilio desde el 23 de marzo de1988, hasta el 9 de febrero de 2006, y Dª. Sonsoles desde el 22 de mayo de 1992, en ambos casos los contratos de trabajo se extinguen el 9 de febrero de 2006 con motivo de la jubilación del titular de la Notaria.

TERCERO

Los trabajadores han permanecido en situación de desempleo desde el 13 de febrero al 1 de mayo de 2006.

CUARTO

El 2 de noviembre de2011 los actores reciben sendas comunicación de la empresa informándoles de la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas., comunicaciones que obran unidas al escrito demanda, y en este momento se dan por reproducidas.

QUINTO

En las reseñadas comunicaciones la empresa pone a disposición de los trabajadores las siguientes indemnizaciones 6.981,20 euros a Dª Sonsoles, y de 5.597,90 euros, importe del 60 % de las calculadas en los citados escritos.

SEXTO

Los actores han intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 2 de diciembre de 2011, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 18 de noviembrede2011.

SEPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado decano de los de Albacete el 7 de diciembre de 2011.

OCTAVO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

NOVENO

La Consejería de Empleo y de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, ha autorizado al empresario en dos ocasiones para la reducción de jornada de los seis trabajadores de su plantilla, en la última de ellas por un periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2011 y el 18 de abril de 2012, ambos inclusive. En el antecedente TERCERO de la resolución autorizante de este ultimo expediente de regulación de empleo se indica: "Que debido a la crisis económica general existente y en especial en el sector inmobiliario, desde el 2007 se ha venido produciendo una constante y progresiva disminución del trabajo en la notaria, al haber disminuido la autorización de escrituras de cuantía relacionadas con el sector de la construcción y en general, habiéndose reducido la actividad profesional en un 33,10% desde el ejercicio 2007, porcentaje que se agrava en un 21/52 % del presente ejercicio en relación con el ejercicio 2010, tal y como acreditan los datos estadísticos del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha. Esa disminución en la demanda de servicios profesionales ha supuesto una merma de ingresos, agravada con la reducción acumulada del 5% de los aranceles de cuantía de carácter general y con la obligación de cobro de las escrituras de cancelación de hipoteca como documento sin cuantía, y ha dado lugar a una descapitalización que impide cubrir los diversos gastos de mantenimiento de despacho, comprometiendo en especial y muy seriamente los salarios de unos empleados de los que no se puede prescindir dada su formación y experiencia, por lo que con el ánimo de mantenerles en sus puestos de trabajo se solicita la reducción de su jornada". En dicha resolución que ha devenido firme se recoge en el antecedente CUARTO: "Que existe acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, según consta en el acta final de consultas de fecha 3 de octubre de 2011", documento que se acompaña en el ramo de prueba de la demandada, y en este momento se da por reproducido.

DECIMO

El demandado aporta copias de sus declaraciones del I.R.P.F. correspondientes a los años 2007 a 2010 ambos inclusive, y liquidaciones del Impuesto sobre el valor añadido correspondiente al año 2011, documentación que en este momento se da por reproducida.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por los demandantes, empleados de notaría, la sentencia de 9-2-12 (posterior, por tanto, a la entrada en vigor de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante LJS-) del Juzgado de lo Social 2 de Albacete, que desestimó su demanda en impugnación de sus despidos objetivos de 17-11-11 y absolvió al notario demandado.

Articulan el recurso a través de seis motivos: los tres primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, los tres últimos, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial y terminan suplicando Sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida y, con estimación de su demanda, se declare la improcedencia de sus despidos condenando al demandado a que les readmita o les indemnice a razón de 45 días por año de servicio tomando como base las antigüedades por ellos indicadas y, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación.

Ha sido impugnado por el demandado, oponiéndose a todos los motivos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados se solicita, a través de los tres primeros motivos del recurso, varias adiciones, que consisten, en concreto, en lo siguiente:

1) Añadir, al hecho probado segundo, un segundo párrafo del siguiente tenor: "Al día 2 de mayo de

2006, fecha en que D. Celestino tomó posesión de la plaza de Notaría en Albacete que había dejado vacante

D. Gabriel, D. Abilio y Dª Sonsoles pasaron a prestar sus servicios como trabajadores de la empresa demandada, cuya plantilla laboral la integraban en aquel momento, además de los demandantes, otros dos empleados que también habían trabajado para D. Gabriel (D. Nemesio y D. Sixto ) y la esposa del Sr. Celestino, Dª Petra ". Se apoya en el documento obrante al folio 39 y en el interrogatorio del demandado en el juicio.

2) Hacer, en el hecho probado noveno, dos adiciones: a) una intercalada, a continuación de donde comienza el entrecomillado de la línea 8 y antes de donde dice Que debido, con el tenor siguiente: "Que la causa de producción que alega, la fundamenta en los siguientes hechos:", apoyándose en documento obrante a los folios 246 a 258 y b) otra al final del siguiente tenor: " Una vez conocida la autorización administrativa mediante la correspondiente resolución (notificada a finales del mes de octubre de 2011), la empresa no llegó a poner en práctica la medida de reducción temporal de jornada que le había sido autorizada.

Inmediatamente antes de promover el indicado expediente de regulación de empleo, la empresa adoptó otra medida de ajuste en su plantilla laboral, consistente en el despido por causas objetivas del trabajador D. Nemesio, con efectos desde el día 20 de septiembre de 2011". Y

3) Añadir un nuevo hecho probado, que sería el UNDECIMO, con el siguiente tenor: "UNDECIMO.- En las nóminas de los trabajadores demandantes y en los certificados de empresa que a estos últimos entregó el demandado cuando se hicieron efectivos sus despidos constan como fechas de antigüedad el 23 de marzo de 1988, en cuando a D. Abilio, y el 22 de mayo de 1992, en lo que se refiere a Dª Sonsoles .

Obra también incorporada a las actuaciones certificación firmada por D. Celestino con fecha 20 de diciembre de 2010 en la que, con relación al trabajador D. Nemesio, reconocía el demandado haber asumido...

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