SAP Madrid 110/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2016:2970
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0059477

Recurso de Apelación 73/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 714/2014

APELANTE: MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ

APELADO: LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADORA: Dª. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 110

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 714/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. ADELA CANO LANTERO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de julio de 2015 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A., y absuelvo de sus pretensiones a LIBERTY SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Lantero, imponiendo a la parte demandante las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del Juicio

Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, bajo el nº 714/14, a instancia de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en reclamación de cantidad ascendente a 17.707,77 euros, intereses y costas, en el que recayó sentencia, desestimatoria de la pretensión, en fecha 20 de julio de 2015, en la que, además, se imponían las costas a la reclamante.

La demandante, en cuanto aseguradora de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 piso NUM001, basaba su reclamación en la indemnización que decía haber tenido que efectuar al asegurado y propietario de la citada vivienda, D. Eleuterio, y en los gastos que había tenido que atender como consecuencia del siniestro acaecido el día 11 de mayo de 2012, consistente en un incendio originado en el cuarto de máquinas exteriores de aparatos de aire acondicionado de la Comunidad de Propietarios en la que se ubicaba el piso asegurado; siendo que en la referida fecha ésta tenía suscrito con la ahora demandada un contrato de seguro que garantizaba los daños y perjuicios que se ocasionaren en el edificio. Concluía la demandante que a la vista de la existencia de una concurrencia de seguros, la indemnización como consecuencia de los daños en el continente del referido piso, debían satisfacerse por ambas aseguradoras, en una proporción del 54,19 % Mapfre y un 45,81 % la entidad LIBERTY, atendiendo al capital asegurado por ambas (576.342 euros Mapfre y 2.465.190 euros Liberty) y al coeficiente de participación del piso asegurado por la reclamante (19,7654 %).

La demandada se opuso a la demanda, invocando, en primer término, las excepciones de falta de legitimación activa (basada en la supuesta inoperancia de la póliza en virtud de la cual se accionaba, por no estar firmada por el asegurado) y pasiva (por no encontrarse el siniestro cubierto por la póliza suscrita entre la demandada y la Comunidad de Propietarios en la que se ubicaba el piso siniestrado); en cuanto al fondo del asunto se insistía en la falta de los presupuestos previstos para que pudiera darse la concurrencia de seguros, con motivo de no estar el incendio, por las circunstancia en que se produjo (pues fue responsabilidad de un operario contratado por la Comunidad de Propietarios para llevar a cabo obras de reparación o mantenimiento en el edificio) cubierto por la póliza contratada.

La sentencia que puso fin a la instancia, como quedó dicho, desestima la reclamación formulaba, por entender que entre los riesgos incluidos en la póliza suscrita por la demandada no está incluido el incendio objeto de la litis.

SEGUNDO

La demandante y apelante formula recurso de apelación que sustenta, tras mencionar los que a su entender deben considerarse hechos no controvertidos, en las siguientes alegaciones:

Sobre la acción ejercitada con la demanda. Incorrecta aplicación al caso concreto de los artículos 1.902 y 1.101 del Código Civil y del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

Sobre la interpretación del contrato de seguro de Liberty. Infracción de los artículos 1.281, 1.281,

1.284, 1.285 y 1.288 del Código Civil . Sobre la cobertura del seguro de incendios. Infracción de los artículos 45 y 48 de la Ley de Contrato de Seguro .

Infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y de los artículos 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias .

Infracción del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro .

La demandada se opuso al recurso, solicitando su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Todos los motivos antes reseñados pueden ser examinados de forma conjunta, habida cuenta que la controversia existente entre las partes (que reconocen tener suscrito en la fecha del siniestro contrato de seguro, la demandante respecto del piso antes citado, y la demandada respecto del edificio en el que el mismo se ubica), radica en un único hecho, cual es si el siniestro producido y que ha causado los daños atendidos por la reclamante es objeto de cobertura en la póliza que la demandada tenía suscrita con la Comunidad de Propietarios; de entender que lo estaba, debe concluirse con que se da el supuesto de concurrencia de seguros, en virtud del cual se reclama por la demandante a tenor del artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro y de considerar que no, por estar excluido, entonces la demandada no deberá responder.

No cabe duda que la demanda se sustenta en lo dispuesto en el artículo 32 antes citado que establece:

"Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario,...

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