STSJ Comunidad de Madrid 592/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0000959/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00592/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052344 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 959/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA nº: 540/2011

M.R.

Sentencia número: 592/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 24 de Septiembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 959/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS SANCHEZ SORIANO, en nombre y representación de D. Luis Francisco, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 540/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Luis Francisco con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO desde 01.03.1994 con la categoría profesional de oficial la en el Área de Vías y Obras realizando trabajos propios de albañilería y jardinería, y habiendo percibido un salario de 2.233,37 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras. (Folios n° 36 y 42 a 58 de autos).

SEGUNDO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para el personal laboral, de conformidad con la cláusula 8ª del contrato de trabajo. Convenio Colectivo propio que no contiene norma referida al derecho a indemnización en el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El Ayuntamiento en condición de tomador tiene concertado desde el año 2003 una Póliza de Seguro para la cobertura de los siniestros de fallecimiento o incapacidad permanente total derivados de accidente, del personal a su servicio, Asegurando a cada uno de los componentes del colectivo el importe de 18.030,36 euros. (Folio n°107 a 182 de autos).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución de fecha 07.01.2010 declarando al trabajador con efectos de 04.01.2010 en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con base reguladora de 2.499,90 euros y con solicitud el 19.01.2010 el incremento del 20% por cumplimiento de la edad de 55 años.

(Folios n° 33 a 35 de autos)

CUARTO

El demandante el 09.02.2010 presenta en el Ayuntamiento solicitud de pago de una indemnización de 25.000 euros a tenor del Convenio Colectivo de la Construcción de la CAM por los accidentes sufridos en 2008 y añadiendo "Por otra parte, según información verbal de personal del Ayuntamiento, este organismo dispone de una Póliza de Seguros para accidentes de 18.000 euros, lo cual desconozco. Sin embargo a día de hoy no he percibido cantidad alguna".

(Folio 37 de autos)

QUINTO

Solicitud en relación con la que el Ayuntamiento mediante carta de fecha 15.02.2010 contesta al demandante lo siguiente:

"...En contestación a su escrito registrado en estas dependencias municipales con número 1394/2010, adjunto a la presente se le remite copia del vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y copia de la póliza de seguro de Accidente que el Ayuntamiento tenía contratada a su nombre y que ya le fue remitida a vd. como al resto de trabajadores junto con su nómina de marzo de 2009.

En lo relativo a la tramitación del cobro de la póliza de seguro de accidente, como ya se le ha informado anteriormente, este Ayuntamiento ha iniciado la solicitud y ha remitido al corredor del seguro toda la documentación por ellos solicitada, tanto la relativa a la empresa como la suya personal, incluyendo fotocopia de su DNI, sus datos bancarios, mod. 145 IRPF comunicación de datos al pagador firmado por vd., copia del parte de accidente emitido en su día por la mutua Asepeyo, copia de la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social sobre su incapacidad, informe del Ayto. sobre el accidente ocurrido que dio consecuencia a su baja, copia de la póliza a su nombre y certificado del Ayto. sobre dicha póliza y la imputación de primas abonadas a nombre de Luis Francisco . Así mismo se le informa por medio de la presente de los datos del Corredor de Seguros con el que tenemos contratados. los seguros de vida y accidentes para que pueda vd. proceder a las consultas y reclamaciones que estime:

Aseguradora: Vida Caixa. Corredor: Dionisio Tlf.: NUM001 En cuanto a su liquidación por extinción de la relación laboral con este Ayuntamiento ocurrida por el reconocimiento de incapacidad total en grado de permanente que la Seguridad Social le ha hecho con la correspondiente prestación mensual, por la presente se le vuelve a comunicar, como ya se hizo en su día verbalmente, que tiene vd. a su disposición su finiquito en el departamento de personal de este Ayuntamiento..."

(Folio n° 38 de autos)

SEXTO

El Ayuntamiento remite carta al demandante comunicándole "..que se ha recibido confirmación de la aseguradora Vida Caixa de ingreso en su c/ c la cantidad de 18.030,36 euros en concepto de indemnización por el seguro de accidentes contratado por este Ayuntamiento a su nombre. Se le adjunta copia del desglose de pago que nos ha facilitado la compañía aseguradora. Asimismo, rogamos nos comunique la recepción de la cantidad anteriormente citada en la cuenta facilitada por usted, para dar parte a la compañía Vida Caixa que procederá al cierre del expediente".

(Folios n° 39 a 41 de autos)

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid en el artículo 45 establece una indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo la cantidad de:

-año 2008: 25.000 euros

-año 2010: 27.000 euros.

OCTAVO

El demandante percibió en febrero de 2010 la cantidad de 18.030,36 euros en concepto de indemnización por la declaración de IPT derivada de accidente de trabajo.

NOVENO

La vía previa ha sido agotada en debida forma. (Folios n° 17 a 19 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala...

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