STSJ Cataluña 5864/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5864/2012
Fecha31 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010026

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 31 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5864/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teofilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 5 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2010 y siendo recurridos Transports de Barcelona, S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la excepción de caducidad de la instancia y desestimo la demanda interpuesta por Teofilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y Transports de Barcelona, S.A, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante, Teofilo, nacido el NUM000 .1934, ostenta el DNI nº NUM001, y consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 (f. 133).

SEGUNDO

El Sr. Teofilo cesó en la prestación de sus servicios con Transports de Barcelona, S.A y el 17.10.1994 solicitó el reconocimiento de la prestación de jubilación, que le fue concedida por resolución del INSS en cuantía de 790,49 euros mensuales y efectos económicos desde el 13.10.1994 (f. 130)

TERCERO

El demandante solicitó el 6.04.2005 la revisión de su pensión, que le fue denegado por resolución del INSS de 27.06.2005 (f. 130)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha

15.07.2005 (f. 135)

QUINTO

En fecha 13.05.2008 solicitó la mejora de la pensión de jubilación al amparo de la Ley 40/2007, que le fue denegada por resolución del INSS de 16.06.2008. Interpuesta reclamación previa el

25.03.2010, fue desestimada por resolución del INSS de 30.03.2010 (f. 128, 120)

SEXTO

El art. 18 del convenio colectivo de la empresa de 1983 regulaba un plan especial de prejubilación que se formalizaría en expedientes de regulación de empleo para los trabajadores que tuviesen 58 o más años. La empresa presentó expediente de regulación de empleo el 6.03.1991, llegando a un acuerdo con los representantes de la empresa en cuanto a las medidas aplicables al personal incluido en tres colectivos y que se relacionasen en los tres anexos que acompañaban al acuerdo: trabajadores que durante 1991 y 1992 cumpliesen 58 o más años, que cumpliesen entre 52 y 57 años, o que cumpliesen 51 o menos años. Se da por reproducido el acuerdo (f. 110 a 117)

SÉPTIMO

En caso de estimarse la demanda la mejora de la pensión sería de 63 euros mensuales y efectos del 1.01.2007 (hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Teofilo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda formulada por Teofilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. en reclamación de mejora de la prestación de jubilación, presenta el demandante recurso de suplicación que articula en base a dos motivos y que no ha sido objeto de impugnación por los codemandados.

SEGUNDO

Concretamente, como primer motivo de suplicación, amparado procesalmente en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la revisión del hecho probado sexto sin designa del documento en que se basa, a fin de que se incluya en su contenido el texto del párrafo 2 del artículo 17 del Convenio Colectivo de empresa, pretensión que no puede prosperar por cuanto, amen de que dicha adición no acredita error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de instancia, su contenido no resulta controvertido constituyendo una norma jurídica y no un hecho.

TERCERO

Con fundamento procesal en el artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente, la vulneración del artículo 17 del convenio colectivo de trabajo de la Sociedad Privada Municipal de Transports de Barcelona S.A., así como los posteriores pactos por los que se prorrogan la aplicación de las condiciones en el mismo establecidas. Alega con referencia a lo ya manifestado al postular la modificación del hecho probado que el demandante en su solicitud de jubilación la hizo en función de las indicaciones de la empresa, optando por una opción no deseada para evitar una segunda opción más perjudicial, por lo que jubilarse a los 60 años nunca fue la intención del demandante, sino la forma menos perjudicial de acatar las instrucciones de la empresa y que comportó una reducción del 40 por ciento en su pensión final. El plantear una petición individual de la pensión de jubilación, era la vía prevista en el convenio colectivo de empresa en su artículo 17 que obligaba a solicitar la jubilación voluntaria. Asimismo, se denuncia infracción del contenido del apartado f) del artículo 208.1.1 de la Ley...

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