SAP Madrid 297/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:10293
Número de Recurso107/2007
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 107 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 378 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 297/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a doce de Julio de dos mil siete.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Águeda Valderrama Anguita, en representación de Jose Pedro, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/11/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: CONDENO a Jose Pedro como autor de un delito de uso de vehículo de motor, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará en tres plazos dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de la firmeza de esa sentencia, y al pago de la mitad de las costas de este juicio.

CONDENO a Jose Pedro como autor de dos faltas de amenazas a agentes de la autoridad, también definidas, por cada una de ellas a la pena de DIEZ DIAS MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará de una sola vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de aquel en que deje abonada la multa impuesta por el delito.

ABSUELVO LIBREMENTE a Jose Pedro de los restantes hechos de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, con declaración de oficio de la mitad restante de las costas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›En hora no determinada, del día cinco o seis de enero de dos mil cinco, persona o personas no identificadas, tras romper la ventanilla delantera izquierda y hacer el punto eléctrico, se apoderaron del vehículo marcha Ford Orión, matrícula X-....-XG, propiedad de Fernando, que se encontraba estacionado y perfectamente cerrado, en la calle Cuzco de Fuenlabrada.

En un momento no determinado el acusado, Jose Pedro, nacido el 12 de agosto de 1976, con antecedentes penales no computables en esta causa, accedió al vehículo y lo condujo hasta la confluencia de las Calles Humanes y Extremadura de dicha localidad, en donde lo dejó estacionado.

Dicho vehículo tenía un valor venal de setecientos veintiún euros con veintiún céntimos, habiendo resultado con desperfectos por importe de cuatrocientos sesenta y cuatro euros.

En el momento de proceder los agentes NUM000 y NUM001 a la detención del acusado éste les dijo que les iba a quitar la vida.

En hora no determinada del día nueve de enero el acusado se...

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