STSJ Comunidad de Madrid 764/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2012
Fecha21 Septiembre 2012

RSU 0003286/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3286/2012

Sentencia número: 764/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de 2012 de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3286/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª TANIA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de Dª María Dolores contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 860/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a INNOVA DATA CENTER ii, S.L., BETAN S.L., AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCION DE LOS MENORES INFRACTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y SERVINFORM DESPIDO, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante María Dolores, ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa INNOVA DATA CENTER II SL con una antigüedad de 1.09.2010 ocupando la categoría profesional de auxi1iar administrativo y percibiendo un salario mensual de 850 #, incluida prorrata de pagas extras., siendo el lugar de prestación de servicios, el situado en la calle López de Hoyos n° 170 de Madrid, delegación de la ARRMI de la CAM . y con jornada parcial de 35 horas semanales.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora en la cual constan los siguientes datos:

Actora

Empresa

BETAN SA

SERVINFORM SA

INNOVA DATA CENTER SL

Fecha de alta

24.05.2007

17.09.2007

1.10.2009

1.09.2010

Fecha de baja

31.07. 2007

11.09.2009

31.08.2010

9.06.2011

TERCERO

La actora suscribió con INNOVA DATA CENTER II SL el siguiente contrato laboral temporal, modalidad obra o servicio determinado

Modalidad

Eventual a tiempo

parcial por circunstancias

de la

producción

Obra o servicio determinado

Causa de temporalidad

Labores

administrativas en la Agencia del Menor de CAM

Clasificación archivo grabación y distribución de expedientes de menores para la ARRMI

Fecha

inicio

1.09.2010

1.12.2010

Fecha Fin

30.11.2010

Fin de obra

CUARTO

En los dos contratos temporales suscritos con INNOVA DATA CENTER II SL CENTRO DE EMPLEO ESPECIAL se añadió una cláusula ADICIONAL que decía lo siguiente

Pacto de confidencialidad y Protección de Datos. Tanto en el desarrollo de la prestación del servicio, como una vez extinguido el mismo, por cualquier causa, el Trabajador deberá mantener estricta confidencialidad y no divulgar4 utilizará, expondrá ni publicará "Información Confidencial" recibida en virtud del desempeño de su relación laboral con la Empresa o 4omo consecuencia de la misma, y sea referida a la Empresa, otras compañías y/o clientes relacionados con la Empresa. El término "Información Confidencial", a los fines del presente contrato, comprender toda información obtenida de la Empresa, o de los proveedores y clientes de ésta, por e Trabajador, incluyendo, pero no limitando, a los secretos industriales y comerciales métodos financieros, sistemas de información confidencial, planes de comercialización asociados con los productos, directos o indirectos d la Empresa, listados de clientes, detalle de clientes de la Empresa (sus requerimiento4, posición financiera, los término del negocio o de cualquier transacción con ellas) y cualquier información con respecto a la cual se le manifieste al Trabajador que es confidencial.

Es responsabilidad del Trabajador mantener esta información fuera del alcance del resto del personal.

Asimismo, y en consideración a que la Empresa recibe »Información de Terceras Partes" y que tal información se sujetará a la obligación por parte de la Empresa de mantener su confidencialidad y de usarla únicamente para determinados fines, el Trabajador deberá mantener tal información en la más estricta confidencialidad y no revelará a ninguna otra persona distinta de los trabajadores de la Empresa que necesiten conocer tal información para su trabajo dentro de la misma, ni tampoco utilizará la misma, salvo en relación con su trabajo para la Empresa. Esta obligación se mantendrá incluso después de extinguirse 1 el presente contrato por cualquier causa.

En el supuesto que se solicite o requiera al Trabajador a revelar "Información Confidencial" en virtud de alguna orden judicial, el Trabajador deberá notificar tal !situación de forma inmediata a la Empresa. El Trabajador adoptará todas las medidas solicitadas por la Empresa a fin de defender dicha revelación coercitiva, permitiendo a la Empresa a que le asista legalmente en cualquier procedimiento relativo a dicha revelación coercitiva.

El Trabajador tomará todas las medidas necesarias a fin de minimizar el riesgo de la divulgación de un secreto o de "Información Confidencial", así como para el almacenamiento adecuado y seguro de dicha información.

El Trabajador no utilizará para sus propios fines cualquier secreto comercial o "Información Confidencial" relacionada con la Empresa, de manera tal que sólo podrá utilizar la "Información Confidencial" en el ámbito de la relación laboral y en beneficio de la Empresa. Con independencia de que hayan sido o no clasificados como "Información Confidencial", todos los memorándums, notas, listas, medios electrónicos o magnéticos, microfilms, películas, archivos, listado de clientes, proveedores y 1 trabajadores, correspondencia, documentos, ordenadores y otros discos y cintas, listado de datos, códigos, diseños y dibujos, así nomo cualquier otro tipo de documento o material de cualquier naturaleza (y todas las copias de los mismos) realizados o compilados por el Trabajador durante la vigencia de su relación laboral la Empresa a los que haya tenido acceso, serán propiedad exclusiva de la Empresa y l serán entregados a la Empresa dentro de los cinco dkxs siguientes a la finalización de la relación laboral, cualesquiera que sea la causa que produzca la misma o en cualquier otro momento en que la Empresa así lo solicite.

QUINTO

La ARRMI de la CAM emiti6 informe de fecha,16 de agosto de 2011 en el que consta lo siguiente:

  1. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en adelante Agencia, creada en virtud de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, tiene asignadas, entre otras funciones, la competencia en materia de apertura y tramitación de los expedientes personas de cada uno de los menores respecto de los cuales tenga encomendada la ejecución de una medida judicial, en la Comunidad de Madrid, como Entidad Pública de reforma de menores, en el ejercicio de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

  2. En virtud de las competencias que tiene atribuida la Agencia ha desarrollado una aplicación informática que permite la gestión de todos los expedientes de menores, siendo necesario para su total implantación, la incorporación en la Base de Datos que lo sustenta, de la información de todos los expedientes existentes en la Agencia hasta la fecha. En este sentido, el número de medidas judiciales anuales que se imponen a menores infractores in el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ronda las 3.500, de modo que dejando al margen aquellos supuestos en los que se impone más de una medida a un mismo menor, el número de expedientes personales anuales se sitúa en un número aproximado de 3.000.

  3. Ante la escasez e insuficiencia de medios personales existentes en su Relación de Puestos de Trabajo para realizar todas las tareas que requieren tener suficientemente actualizado el expediente único del menor infractor y dado que el grado de actualización de los trabajos era en su momento muy escaso, se consideró necesario proceder, a partir del ejercicio 2008, a la externalización delos servicios de interpretación, clasificación, grabación y digitalización de los documentos correspondientes a los expedientes de los menores atendidos, incorporando esta información a la base de datos del sistema para la gestión de dicha Agencia. En consecuencia, desde el pasado año 2008 se han ido licitando sucesivos contratos de servicios para canalizar este tipo de tareas. Por tanto, el objeto de este contrato se vincula a los servicios de interpretación, clasificación, grabación y digitalización de los documentos correspondientes a los expedientes de los menores atendidos archivados en la sede de la Agencia, sita en la calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR