STS 623/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2012
Fecha19 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación e infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 458/2009 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1038/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don Gustavo Martínez Méndez en nombre y representación de Jara Arrendamientos Y Servicios S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Isabel Julia Corujo en calidad de recurrente; el procurador don Federico Ruipérez Palomino en nombre y representación de Mapfre Seguro de Empresas S.A., don Daniel e Ingenia Consultores S.L. y la procuradora doña Silvia Casielles Morán en nombre y representación de Excavaciones Castro Vidal S.A., ambos procuradores en calidad de recurridos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de Jara Arrendamientos y Servicios S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos contemplada en el artículo 1.591 del CC ., contra don Daniel , Ingenia Consultores S.L., Excavaciones Castro Vidal S.A. y Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; en la demanda se estima la cuantía reclamada en 1.500.951,56 euros y alegando los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación, se termina suplicando al Juzgado se dicte sentencia «estimatoria de la misma y en virtud de la cual,

  1. - Declare, conforme al artículo 1.591 del Código Civil , la responsabilidad decenal de los demandados (salvo MAPFRE EMPRESAS) por los defectos de la construcción de las naves-silos de mi representada situadas en el Polígono Industrial El Zarrín la Espina (Salas).

  2. - Subsidiariamente, declare la responsabilidad exlege derivada del artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación , de los demandados (salvo MAPFRE EMPRESAS) por los defectos de la construcción de las naves-silos de mi representada situadas en el Polígono Industrial El Zarrín, La Espina (Salas).

  3. - Subsidiariamente a las anteriores, declare la responsabilidad de los demandados (salvo MAPFRE EMPRESAS) por incumplimiento contractual.

  4. - Todo ello con objeto de que, tras declararse la responsabilidad individual o solidaria de D. Daniel , INGENIA CONSULTORES S.L. y EXCAVACIONES CASTRO VIDAL S.A. por los daños derivados de defectos en la construcción o vicios ruinógenos, se les condene consecuentemente, a éstos y a MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. - en virtud de la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato del Seguro - al pago, en primer lugar, de la cantidad por importe suficiente para emprender mi mandante la reparación de los defectos de los edificios, cantidad que asciende a 1.383.647,78 (1.192.799,81 más 190.847,97 euros de IVA) y sólo subsidiariamente, a la realización de las obras para reparar los defectos y para el caso de que no las realizaran la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. En ambos casos, además se solicita la condena a los demandados al pago de una indemnización de otros daños y perjuicios ocasionados, que son los siguientes:

    - 32.548,66 euros por el daño generado a mi mandante por haberse hecho cargo de la realización de las medidas correctoras provisionales para evitar el agravamiento de la situación;

    - 48.979,60 euros por lucro cesante por falta de percepción de mi mandante total de renta durante el mes de junio de 2007 y parcial durante los meses de julio a diciembre del ejercicio 2007;

    - 6.620 euros por el daño generado a mi mandante por los estudios técnicos necesarios realizados para emprender esta acción.

    - 30.000 euros por los gastos en los que incurrirá mi mandante para la obtención de las licencias y permisos necesarios para realizar la solución propuesta.

    - La cantidad que resulte de multiplicar el importe de renta mensual que percibe por el arrendamiento de las naves mi mandante por el número de meses en que se estime la duración de la obra que se deba acometer en las naves.

    A estas cantidades se les deben sumar los intereses legales correspondientes que se devenguen desde el día de hoy.

    Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento a los demandados».

  5. - La procuradora doña Ana Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día «resolución desestimándola y absolviendo a nuestra principal, con cuantos pronunciamientos favorables en derecho quepan respecto de ella y expresa imposición a la actora de las costas causadas».

    La misma procuradora, doña Ana Felgueroso Vázquez, con dirección letrada distinta, se persona en nombre y representación de Ingenia Consultores S.L. y de don Daniel y presenta contestación a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considera aplicables suplicando al juzgado «dicte resolución desestimándola y absolviendo a nuestra principal, con cuantos pronunciamientos favorables en derecho quepan respecto de ella y expresa imposición a la actora de las costas causadas».

    El procurador don Ignacio López González se persona en nombre y representación de la demandada Excavaciones Castro Vidal S.A., contestando a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho expuestos en su escrito y suplica al juzgado dicte sentencia «por la que desestime íntegramente la demanda en lo que se refiere a mi mandante por falta de legitimación pasiva o por los motivos de fondo expuestos, absolviéndola y con imposición de costas a la parte actora».

  6. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO

    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Méndez en nombre y representación de la entidad Jara Arrendamientos y Servicios S.L. contra Don Daniel , Ingenia Consultores S.L., Excavaciones Castro Vidal S.A. y Mapfre Empresas, debo condenar y condeno solidariamente a Don Daniel a la entidad Ingenia Consultores S.L. y a Mapfre Empresas en virtud de la acción directa del art. 76 LCS a que abonen a la actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (386.741,75 euros), importe para la reparación de los defectos existentes en las dos naves, y en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.548,66 EUROS), en concepto de daños y perjuicios por las medidas correctoras adoptadas. Intereses legales correspondientes y, sin realizar expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

    Que debo absolver absuelvo a la entidad Excavaciones Castro Vidal S.L., sin imposición de las costas causadas por su traída a la litis.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Jara, Arrendamientos y Servicios S.L., la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS

    Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por JARA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.L., contra la sentencia dictada el diez de junio de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, en el Juicio Ordinario 1038/08. Se revoca la sentencia de instancia a los únicos efectos de fijar en cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinte euros con cuarenta y tres céntimos de euro (448.620,43 €) la suma en la que los demandados deberán indemnizar solidariamente a la apelante para la reparación de los defectos constructivos reclamados. Cuantía que con cargo a la entidad aseguradora devengará el interés del artículo 20 LCS desde la presentación de la demanda, hasta su pago. Se confirma la sentencia de instancia en cuanto a la condena de los 32.548,66 euros ya abonados por la actora en concepto de reparaciones, si bien dicha cantidad devengará con cargo a Mapfre el interés del artículo 20 de la LCS desde la presentación de la demanda hasta su pago. En todo lo demás se confirma la resolución de instancia sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en apelación.

    Y con fecha 22 de Febrero de 2010, la misma sección dictó Auto de Aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva manifiesta:

    Se complementa la sentencia dictada por este tribunal en el Rollo de apelación en el sentido de que la referencia a intereses del artículo 20 LCS que se hace en la misma ha de interpretarse que estos serán el legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años computados a partir de la presentación de la demanda y a partir de ese momento pasarán a ser los del 20 % anual. No se hace especial pronunciamiento de las costas de este incidente.

    TERCERO .- 1.- Por JARA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.L. se interpuso recurso extraordinario de infracción procesal que no fue admitido a trámite y recurso de casación, que si se admitió a trámite basado en:

  7. Infracción del art. 1591 del C. Civil y del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y de constante y consolidada jurisprudencia de este Alto Tribunal.

  8. Infracción del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro y de constante y consolidada jurisprudencia de este Alto Tribunal.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 13 de septiembre de 2011 se acordó no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el de casación interpuesto y dar traslado a las partes recurridas personadas para formalizar su oposición en el plazo de veinte días.

  9. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de Mapfre Seguros de Empresas S.A., Ingenia Consultores S.L. y D. Daniel presentó escrito de impugnación al mismo.

  10. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de Octubre del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la actora se presentó demanda en base al art. 1591 del CC y subsidiariamente la acción de responsabilidad contractual contra la dirección del proyecto, la encargada de la ejecución de la obra y la aseguradora MAPFRE.

La demanda se estimó parcialmente, desestimándola con respecto a la constructora y concediendo una cantidad inferior a la solicitada, que fue incrementada por sentencia de la Audiencia Provincial, en virtud de recurso de apelación.

SEGUNDO

Motivo primero. Infracción del art. 1591 del C. Civil y del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y de constante y consolidada jurisprudencia de este Alto Tribunal.

Se desestima el motivo .

Alega el recurrente que en la sentencia recurrida no se concede la reparación íntegra del patrimonio y ello porque no se da solución a la deformación de los muros, concediendo solo la partida correspondiente a reparación de grietas y los contrafuertes para reforzar los muros, para que puedan soportar las cargas a las que se les somete.

El recurrente pretende en vía casacional que abordemos cuestiones atinentes a la valoración de la prueba pericial, que ha sido extensamente analizada en ambas instancias, lo que solo pudo plantearse a través del recurso extraordinario de infracción procesal, que fue inadmitido por defectuoso planteamiento.

Esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas a las pretensiones materiales deducidas por las partes, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio". Por lo que procede rechazar el motivo en cuanto se sustenta en el error en la valoración de la prueba. STS, Civil del 22 de Junio del 2012 .

TERCERO

Motivo segundo. Infracción del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro y de constante y consolidada jurisprudencia de este Alto Tribunal .

Se estima el motivo .

Plantea la recurrente que no se debió tomar como dies a quo el de interposición de la demanda y que no se debió aplicar el interés legal más el 50%.

El actor en la demanda solicitó los intereses legales desde la interposición de la demanda, que fue la cantidad concedida en la sentencia del Juzgado.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, que ahora se recurre, en virtud del recurso de apelación se fija el interés del art. 20 de la LCS con respecto a la aseguradora, desde la interposición de la demanda, por ser esa la fecha que se pedía como inicial para los intereses legales. En auto de complemento de sentencia se aclara que será el legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años computados a partir de la presentación de la demanda y a partir de ese momento pasarían a ser los del 20 % anual.

La demandante, hoy recurrente, interpuso la demanda contra MAPFRE en base, entre otros, al contrato de seguro a la construcción que la propia recurrente había concertado, siendo tomador y asegurado.

El art. 20 de la LCS , en su apartado 1 establece que la mora no solo se predica del tercero perjudicado, sino también del tomador y asegurado, mientras que el apartado 4 fija que la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 ...No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. En el apartado 6 concreta que será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

De lo referido se puede concluir que:

  1. Los intereses del art. 20 de la LCS , se aplican de oficio.

  2. Benefician no solo al tercero perjudicado sino también al tomador y/o asegurado.

  3. Se computan desde la fecha del siniestro.

En la sentencia recurrida se computan desde la interposición de la demanda, pues esa es la fecha para la que se solicitaron los intereses legales, pero la naturaleza de estos y los del art 20 de la LCS son esencialmente diferentes, por lo que no se puede extender lo peticionado para unos intereses resarcitivos como los legales ( art. 1108 del C.Civil ), a otros que se aplican de oficio porque no solo suponen un intento de restauración económica sino de penalización extraordinaria del incumplimiento del asegurador.

Según el artículo 20.8 de la LCS , el recargo de los intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora. En su interpretación, tanto en su primitiva redacción, como en el texto vigente dado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial, nada de lo cual se da en el caso ( SSTS 13 de junio de 2007 ; 26 de mayo y 20 de septiembre 2011 ).

STS, Civil del 25 de Enero del 2012, recurso: 455/2008

La diferente naturaleza de dichos intereses nos lleva a la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS , desde la fecha del siniestro, pues no pueden derivarse a la interposición de la demanda, pues dicha concreción temporal no fue solicitada en la demanda para el recargo, pues ni siquiera se postuló en la demanda. Como fecha del siniestro más objetiva es la solicitada en el recurso, de 11 de julio de 2006, en la que los daños fueron evaluados por el perito Sr. Abelardo .

Por tanto, procede estimar en este motivo el recurso de casación fijando la condena con respecto a la aseguradora MAPFRE en el interés legal más el 50% desde el 11 de julio de 2006, y el 20% desde el 12 de julio de 2008 hasta su pago.

CUARTO

Estimado en parte el recurso de casación, no procede expresa imposición en las costas derivadas del mismo ( arts. 394 y 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por JARA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.L. representada por la Procuradora D.ª Isabel Julia Corujo contra sentencia de 15 de enero de 2010 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo .

  2. CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida en el sentido de condenar a la aseguradora MAPFRE a que abone a la actora el interés legal más el 50% desde el 11 de julio de 2006, y el 20% desde el 12 de julio de 2008, hasta su pago.

    Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos.

  3. No procede expresa imposición en las costas del recurso de casación.

    Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Rios, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Roman Garcia Varela. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

38 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 Febrero 2018
    ...artículo 20 de la LCS , señalando que tales intereses son aplicables de oficio por el juzgador, apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2012 y rechazando igualmente el alegado relativo a que tales intereses deberán devengarse no desde la fecha del siniestro......
  • SAP Barcelona 139/2016, 31 de Marzo de 2016
    • España
    • 31 Marzo 2016
    ...fecha del siniestro." En la más reciente línea de interpretación procede citar la STS 18.12.2012 (en el mismo sentido las SSTS 25.1.2012, 19.10.2012 ) que declara " Según el artículo 20.8 de la LCS, el recargo de los intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago......
  • SAP A Coruña 176/2017, 23 de Mayo de 2017
    • España
    • 23 Mayo 2017
    ...de 2014 (Roj: STS 3902/2014, recurso 1681/2012 ), 22 de abril de 2013 (Roj: STS 3123/2013, recurso 542/2010 ), 19 de octubre de 2012 (Roj: STS 6682/2012, recurso 1004/2010 ), 22 de julio de 2010 (Roj: STS 4533/2010, recurso 1053/2006 ), entre Por lo que la sentencia no incurre en incongruen......
  • SAP Salamanca 108/2015, 21 de Abril de 2015
    • España
    • 21 Abril 2015
    ...sancionador y su finalidad preventiva (en este sentido, SSTS de 13 de junio de 2007, 25 de mayo y 20 de septiembre de 2011, 19 de octubre de 2012, etc.) la resolución impugnada concluye, aun lo remarque suficientemente que dicho retraso no está presente en lo que toca a dichas cantidades co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR