SAP A Coruña 176/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1156
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2014 0019811

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001122 /2014

Recurrente: MAPFRE FAMILIAR,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA CASER

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, MARTA DIAZ AMOR

Abogado: SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL, JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES

Procurador: MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de mayo de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 44-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1122-2014, siendo parte:

Como apelantes, las demandadas:

"CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, plaza de la Lealtad, 4, con número de identificación fiscal A-78 870 557, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Sánchez Mariño.

"MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Secundino García Uzal.

Como apelada impugnante, la demandante

"AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos.

Versa la apelación sobre coberturas e indemnizaciones en acción por subrogación, por daños causados por rotura de tubería privativa en una vivienda, afectando a un negocio de hostelería instalado en el bajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Marcial Puga Gómez y defendida por el letrado D. Juan Antonio Armenteros Cuetos frente a Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. "Caser", representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor y asistida del letrado

  1. José Luis Armenteros Montiel y Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Julio López Valcárcel y asistida del letrado D. Secundino García Uzal. Debo condenar y condeno a Mapfre a abonar a la actora 9,627,82 € y a Caser a que haga pago a la demandante de 12.411,27 €.

Con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Sin costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente 1519 0000, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", así como por "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado a los apelantes.

Se constituyeron depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, tanto por las apelantes "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", como por la impugnante "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" a requerimiento del Juzgado.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de enero de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 24 de enero de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 25 de enero de 2017, registrándose con el número 44-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de marzo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; igualmente se personó el procurador don Julio- Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", también en calidad de apelante, y para sostener su recurso; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado impugnante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El bajo de la casa número 109-111 de la calle San Andrés de esta ciudad está arrendado a la entidad "Arbore da Veira, S.L.", dedicado al negocio de la restauración. Tenía concertada una póliza de seguros con "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" que daba coberturas a daños por agua, incluyendo pérdida de beneficios, etcétera.

  2. - El propietario de la vivienda sita en el piso 3º A tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  3. - La comunidad de propietarios del edificio, a su vez, tenía concertada una póliza con "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en la que, además de asegurar la responsabilidad civil comunitaria, se pactó la inclusión de la cláusula numerada como CE-02, en la que se establece «Siempre que se haya pactado su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía por esta cobertura se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento -a cargo de cualquier copropietario o, en su caso, poseedor de las viviendas o locales componentes del edificio asegurado- de la obligación de indemnizar a los demás copropietarios u ocupantes de las viviendas o locales del edificio los daños materiales o corporales y los perjuicios que de éstos se deriven, de cuyas consecuencias resulte civilmente responsable conforme a Derecho, en su condición de poseedor por cualquier título de la vivienda o local del inmueble origen del daño» . Es decir, como excepción, se da cobertura a los ocupantes de los espacios privativos, por responsabilidad frente a los otros...

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