STSJ Andalucía 1812/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1812/2012
Fecha06 Junio 2012

Recurso.- 2600/11(L), sent.1812 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1812 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar, representado por el Sr. Letrado D. Rafael Sanchez Barriga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 363/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Cipriano, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de junio de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Cipriano, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de D. Baltasar, desde el día 7-10-2005 con la categoría profesional de peón de carpintería y un salario mensual de 1.011,26 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

El negocio de D. Baltasar es de tipo familiar, y el único trabajador con el que no tiene vínculo familiar es D. Cipriano .

D. Cipriano inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común el día 26-1-2011, con diagnóstico de reacción aguda a stress. No informó de esta situación a D. Baltasar, ni acudió al centro de trabajo a partir de esa fecha. Al no tener noticias del trabajador, D. Baltasar dirigió carta a D. Cipriano informándole de su despido disciplinario por inasistencia injustificada al trabajo. Al recibir dicha carta, D. Cipriano acudió a su centro de trabajo en horario en que permanecía cerrado e introdujo por debajo de la puerta los justificantes de la situación de IT. El día 8-2-2011 D. Baltasar dirigió carta certificada a D. Cipriano dejando sin efecto el despido ha la vista de la justificación aportada.

Segundo

El día 1-2-2011, estando en situación de IT, D. Cipriano permaneció en un bar propiedad del padre de su novia desde al menos las 12:55 horas, colocando bandejas de comida en las vitrinas, sacando dinero de la caja registradora que cambió en una sucursal bancaria cercana, sirviendo cafés, bebidas e infusiones en la barra, sirviendo tapas y cobrando a clientes.

El día 12-2-2011, estando en situación de IT, D. Cipriano permaneció en el mismo bar, desde al menos las 10:20 horas, atendiendo al público en la barra (sirviendo y cobrando); tiró cartones que había en el bar en un contenedor. Se marchó a las 13 horas.

El día 13-2-2011, estando en situación de IT, D. Cipriano permaneció desde al menos las 8:30 horas sirviendo consumiciones y cobrando. Se marchó a las 13:00 horas.

Tercero

El día 4-3-2011 D. Cipriano recibió el alta médica. El día 7-3-2011 acudió a su centro de trabajo. Estando ya reincorporado, D. Baltasar le entregó carta en la que se le informaba de su despido disciplinario (carta unida a los folios 33 y 34 que aquí se da por íntegramente reproducido).

D. Cipriano cogió la carta. En ese momento entró en la tienda D. Narciso, amigo de D. Baltasar, que había sido llamado por éste para que presenciara la entrega de la carta de despido. Al entrar D. Narciso en el centro de trabajo, D. Cipriano devolvió a D. Baltasar la carta y se negó a firmarla en prueba de su recepción, marchándose a continuación. D. Narciso firmó la carta.

Cuarto

No consta que D. Cipriano ostente o haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en el año anterior a octubre de 2010.

Quinto

El día 11-3-2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 30-3-2011 sin efecto. La demanda se presentó el día 1-4-2011."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión del actor, declarando improcedente el despido disciplinario por realizar actividades incompatibles con la situación de IT, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 54.2.d) ET, art. 61.2 y 3 del Convenio Colectivo del sector comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte. Argumenta que acreditado la realización de trabajos como camarero en situación de IT -por reacción aguda al estrés- supone una falta de buena fe.

Inalterados los hechos probados precedentes, se desprende de ellos que el actor estando de baja laboral, con diagnostico reacción aguda al estrés (HP 1º y f. 54) permaneció en un bar propiedad del padre de su novia colocando bandejas de comida en las vitrinas, sacando dinero de la caja registradora que cambió en una sucursal bancaria cercana, sirviendo cafés, bebidas e infusiones en la barra, sirviendo tapas y cobrando a clientes, atendiendo al público en la barra (sirviendo y cobrando), tirando cartones que había en el bar en un contenedor, todo en jornada...

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