STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2012:4293
Número de Recurso1492/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01613/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000040

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001492 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000020 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Remigio

Abogado/a: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FERRETERIA IZQUIERDO S.A., Juan Pedro, Lorenza, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Recurso 1492/12

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a doce de septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1492/12 interpuesto por D. Remigio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 30 de abril de 2012, recaída en autos nº 20/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FERRETERIA IZQUIERDO, S.A, D. Juan Pedro, Dª Lorenza con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 5-1-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Palencia demanda formulada por D. Remigio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1°.- El actor D. Remigio, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales desde el 19-2-1997 como conductor para la empresa demandada Ferretería Izquierdo S.A., percibiendo un salario mensual de 1.290,96 euros/brutos con prorrateo de pagas extraordinarias. 2°.- Mediante escrito de 1-12-2011, Ferretería Izquierdo S.A. notificó a D. Remigio los siguientes extremos:

" Muy Sr. Nuestro: El motivo de la presente comunicación es poner en su conocimiento lo que le es perfectamente conocido, cual es el descenso progresivo de la actividad y ventas de la empresa, tanto durante el pasado año 2010 como el presente 2011, tendencia esta manifestada en todo el sector al depender en gran medida del sector de construcción, que prácticamente ha cesado en Palencia, descenso este de ventas que ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad y a la viabilidad futura de la empresa, a pesar de lo cual y en aras a mantener los puestos de trabajo, se han ido adoptando diversas medidas, tales como disminución y control en el gasto, lo cual no ha logrado equilibrar los resultados ni garantizar la viabilidad de la empresa, pues las previsiones actuales para el año 2012 siguen siendo negativas, conduciendo a un sobreendeudamiento que hace imposible su permanencia sino se procede a un ajuste en la plantilla; por ello, con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, y máxime teniendo en cuenta que el nivel de empleo en la empresa es excesivo en el actual equilibrio de la misma, y siendo por otra parte posible la asunción de sus funciones por el resto de personal de la misma, y que con tal decisión se reducen los costes de personal, lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa, y pretendiendo con ello superar esta situación y mantener el resto de puestos de trabajo, nos vemos en la obligación de proceder a la resolución de su contrato de trabajo por causas económicas, a tenor de lo prevenido por el Art. 52 c) en relación con el 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores . En concreto las causas que obligan a dicha decisión se basan en la situación económica de la empresa, que ha venido sufriendo un deterioro progresivo según se desprende de las cifras siguientes:

AÑO VENTAS RESULTADOS

2008 1.422.735,57 # 4.882,50 #

2009 1.271.472,41 # 5.584,82 #

2010 1.233.771,81 # 11.315,54 #

2011 904.059,79 # -17.906,09 #

Por todo ello y de acuerdo con lo que establecen los arts. 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores procedemos a:

  1. Hacerle entrega de esta comunicación escrita, que especifica la causa de la amortización de su puesto de trabajo, entregándole copia de las cuentas de Pérdidas y Ganancias de la empresa de los años 2010 y lo que va del presente 2011.

  2. Dada la falta de tesorería de esta empresa, no es posible poner a su disposición la totalidad de la cantidad que le corresponde en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio, esto es 12.725,68 Euros, si bien de ellos podrá solicitar el 40% directamente al FOGASA, y del resto tiene a su disposición la cantidad de 3. 600 Euros, satisfaciéndosele la cantidad restante el próximo 31 de Enero.

  3. A los efectos prevenidos por el Art. 53 c) del Estatuto de los Trabajadores referido al periodo de preaviso de 15 días, le comunicamos que la rescisión extintiva tendrá efectos del día de hoy, haciendo esta empresa renuncia expresa a la parte del preaviso establecido en referido artículo, si bien se le abonará la cuantía correspondiente tales días de salario, en la liquidación de sus haberes.

  4. Por último ponemos a su disposición la Liquidación Final que le corresponde, así como la documentación necesaria para solicitar las prestaciones de desempleo.".

  1. - El demandante ni el 1-12-2011 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores. 4º.- Ferretería Izquierdo S.A es una sociedad constituida en abril de 1990 cuyos únicos dos socios y administradores solidarios son los codemandados D. Juan Pedro, mayor de edad y con DNI NUM001 y Dª Lorenza, mayor de edad y con DNI NUM002 . El objeto social de Ferretería Izquierdo S.a es la venta de artículos de ferretería, ampliado últimamente a venta de diversos pequeños electrodomésticos, material de cocina y complementos. 5º.- Del 15-11-2011 al 15-12-2011, la plantilla de trabajadores de Ferretería Izquierdo S.A ha disminuido en las siguientes personas:

    · El 17-11-2011 por dimisión voluntaria del trabajador D. Carlos Antonio, con categoría de oficial administrativo, con abono de la liquidación de 2.770,95 euros brutos.

    · El 1-12-2011 por despido objetivo del trabajador D. Remigio .

    · El 1-12-2011 por despido objetivo del trabajador D. Bernardo, con categoría de conductor, en los términos obrantes a los folios 500-501.

    · El 1-12-2011 por despido objetivo del trabajador D. Gines, con categoría de cajero, en los términos obrantes a los folios 502 y 503.

    · El 5-12-2011 por despido objetivo de la trabajadora Dª Vicenta, con categoría de administrativo, en los términos obrantes a los folios 504-506, expidiéndose el 5-12-2011 por Ferretería Izquierdo S.A., con esa fecha los siguientes pagarés nominativos a favor de la Sra. Vicenta :

    -vencimiento 31-12-2012: 15.000,00 #

    -vencimiento 31-1-2012: 7.200,00 #

    -vencimiento 31-1-2012: 8.735,00 #

    Así como un cheque con fecha 5-12-2011 nominativo a favor de Dª Vicenta por importe de 21.000,00 #, y comunicándose a la trabajadora por escrito de 5-12-2011 los siguientes extremos: "En este acto recibe Dª Vicenta los indicados pagarés, los cuales son aceptados salvo buen fin, copia de los cuales se unen al presente documento. D. Juan Pedro reconoce la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de readmitir a la demandante le ofrece una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio que se cuantifica en 43.200 Euros a abonar como sigue:

    - 21.000 Euros a medio de pagaré de fecha 5 de Diciembre de 2011, con vencimiento al día de hoy.

    - 15.000 Euros mediante pagaré de esta fecha con vencimiento 31-12.2011.

    - 7.200 Euros, mediante pagaré de fecha de hoy con vencimiento el 31.1.2012.

    Dª Vicenta recibe los indicados pagarés en este acto.

    El presente acuerdo se concluye por parte de Dª Vicenta en función de la efectividad del compromiso de pago y en tal sentido D. Juan Pedro garantiza y se obliga personal, directa y solidariamente al cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas.

    Fdo: Juan Pedro ".

  2. 1.- Tras el cese de los anteriormente citados, han permanecido en la empresa como trabajadores:

    D. Alvaro, con categoría de dependiente de 1a y antigüedad de al menos el 7-7-1999.

    D. Everardo, con categoría de dependiente de 1a y antigüedad de al menos el 6-7-1999.

    Da Violeta, con categoría de administrativo y antigüedad de al menos el 1-2-1975.

  3. 2.- Ferretería Izquierdo S.A. ha procedido a contratar el 23-11-2011 a Da Encarnacion con la categoría de auxiliar administrativo.6°.- Mensualmente, Ferretería Izquierdo S.A. expide en favor de sus socios y administradores una nómina en los siguientes términos en el año 2011:

    · A D. Juan Pedro : - categoría o grupo profesional: autónomo

    - grupo cotización: 1

    - fecha de antigüedad: 17-1-1991

    - retribución: salario base 1.040,30 #

    retribución especie 276,28 #

    Total 1.316,58 #

    · A Dª Lorenza :

    - categoría o grupo profesional: autónomo

    - grupo cotización: 1

    - fecha antigüedad: 1-4-2006

    - retribución: salario base 903,58 #

    - retribución especie 269,28 #

    Total 1.172,86 #

  4. - En fecha 28-12-2009 se suscribió un contrato de arrendamiento entre Dª Lorenza como arrendadora (titular propietaria de un edificio compuesto por 2 naves en C/ DIRECCION000 nº NUM003 del Polígono Industrial de Palencia) y D. Juan Pedro como representante de Ferretería Izquierdo S.A., como arrendatario por el cual éste alquilaba el citado inmueble para destinarlo a industria, por renta pactada de

    1.800,00 euros/mes + IVA y entrega de fianza de 21.600 euros. 8º.- Los resultados económicos de...

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