STSJ Aragón 769/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:1759
Número de Recurso767/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución769/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00769/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103990

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000767 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000838 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Mario

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CASALE GESTION DE RESIDUOS S.L.

ABOGADO/A: ANA MARIA CASALE GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 767/2015

Sentencia número 769/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 767 de 2015 (Autos núm. 838/2014), interpuesto por la parte demandante D. Mario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2015 ; siendo demandado CASALÉ GESTIÓN DE RESIDUOS SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mario, contra Casalé Gestión de Residuos SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2015 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mario, contra la empresa "CASALÉ GESTIÓN DE RESIDUOS S.L.", debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante llevado a cabo por la demandada con fecha de efectos de 5.09.2014, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Mario, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Casale Gestión de residuos S.L., dedicada a la actividad económica de transportes y excavaciones, desde el 3.04.2000, con la categoría profesional de oficial 1ª, y percibiendo un salario bruto diario de 78,06 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - El actor fue detenido el día 13.06.2013, después de concluir su jornada de trabajo, y situado en prisión provisional desde el 16.06.2013, en la causa Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado nº 190/2013 seguido ante el juzgado e Instrucción nº 10 de esta ciudad.

  2. - Con motivo de dicha situación de prisión provisional, y la suspensión de contrato de trabajo subsiguiente, la empresa procedió a cursar la baja del actor en la seguridad social, derivada de dicha suspensión.

  3. - En fecha 27.06.2014 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia por la que se condenaba al actor a las penas de tres años de prisión como autor de un delito contra la salud pública y de seis meses de prisión como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal. En fecha 1.09.2014 dicha sentencia era ya firme, entregándose testimonio de la misma a la empresa el día 3.09.2014.

  4. - Mediante burofax de 5 de septiembre de 2014 remitido al CP de Zuera en que se hallaba ingresado el demandante, la demandada le comunicó carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Con fecha 3 de septiembre de 2.014, la Audiencia Provincial de Zaragoza nos ha entregado testimonio de la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado 9/14 y nos ha notificado la firmeza de la misma. En dicha sentencia resulta Ud. condenado a dos penas de prisión, una de tres años y otra de seis meses como autor de un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal. Con fecha 13 de junio de 2013 fue Ud dado de baja en esta empresa por suspensión del contrato de trabajo debido a privación de libertad, al haberse resuelto el sumario desaparece la causa de suspensión. Dado que desde la fecha antes mencionada, el13/06/2013, hasta el día de hoy ha faltado Ud. al trabajo de forma reiterada e injustificada, ya que estas faltas de asistencia son imputables a su actuación ilícita es Ud sancionado con el despido en aplicación del art 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores que será efectivos partir de la recepción de la presente. Se le comunica asimismo que con fecha 03/09/2014 se ha dado audiencia al delegado de personal de la empresa transmitiéndole esta decisión por si procediera a los efectos oportunos" .

  5. - En fecha 3.09.2014 la empresa comunico a la delegada de personal que iba proceder al despido del actor, por haber sido condenado por sentencia firme a pena de prisión de tres años y seis meses.

  6. - El actor fue puesto en libertad definitiva el día 9.10.2014 por quedar extinguida la pena impuesta.

  7. - El actor, que no está afiliado a sindicato alguno, n ostenta ni ha ostentado la condición d representante de los trabajadores.

  8. - El actor presentó papeleta d conciliación ante el SAMA el día 25 de septiembre de 2014, habiéndose celebrado el acto, sin agencia, el día 3 de octubre pasado. 10º.- Desde el 7.04.2015 el actor está de alta y presta servicios en la empresa Mariano López Navarro".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso laboral no existe la segunda instancia, sino un recurso extraordinario de suplicación que solamente puede fundamentarse en los motivos establecidos con carácter tasado por la ley. Así se deducía sin dificultad de los arts. 191 y 194 apartados 2 y 3 de la LPL, y de los actuales 193 y 196 LRJS . En los motivos de infracción de normas jurídicas sustantivas del apartado c) del art. 193 LRJS,...

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