STSJ Castilla y León 605/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00605/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 502/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 605/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 502/2012 interpuesto por DON José, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 282/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra LANDA PALACE S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de agotamiento de la vía administrativa previa y desestimo la demanda interpuesta por D. José contra la empresa Landa Palace, S.A. a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: D. José, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado Landa Palace, S.A., desde el 11-4-01 con la categoría profesional de Botones y con un salario mensual de 1.459,65 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO: El actor ha tenido la condición de representante unitario de los trabajadores hasta el 9-5-11, fecha en que se celebran nuevas elecciones y no resultando elegido en ellas. TERCERO: La empresa demandada inicia un procedimiento de despido colectivo en fecha 5-1-12 que culmina con resolución de la Autoridad Laboral de 14-2-12 en cuya virtud se autoriza la extinción del contrato de trabajo 10 trabajadores entre los que se encuentra el del actor con relación nominal de los afectados. CUARTO: La empresa utiliza la autorización y extingue el contrato de trabajo del actor mediante carta de 23-2-12 y con efectos 26-2-12 abonándole una indemnización de 9.433,15 Euros. La empresa ocupa más de 25 trabajadores. QUINTO: El actor impugna el acto extintivo por entender que es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 7-3-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 20-3-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-3-12."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2012, Autos nº 282/2012, que desestimó la demanda sobre despido por causas objetivas formulada por D. José frente a la mercantil Lada Palace SA. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador alegado infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicable. En el escrito impugnado el recurso y al amparo del art. 197 de la LRJS se reitera por la representación de la empresa las excepciones de inadecuación de procedimiento pues considera que el procedimiento que se debe seguir es procedimiento previsto en el art. 151 de la LRJS en redacción dada por la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Esta Sala que en lo sustancial puede compartir la argumentación de la parte impugnante, teniendo fundamentalmente lo señalado en la Disposición Transitoria undécima del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma laboral de estimar tal excepción supondría la declaración de nulidad y sabido es que para que se produzca la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento es requisito "sine qua non" que se haya producido indefensión consistiendo en un gravamen o perjuicio impeditivo al derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos [ STC 89/1986 ]. Pero es que además el demandante tal y como se formula la demanda no está impugnando la Resolución Administrativa de fecha 14 de febrero de 2012 que aprueba el Expediente de Regulación de Empleo doc 7 a 12 sino la decisión empresarial de extinguirle la relación laboral doc 71 . Y ello además, debemos de recordar la jurisprudencia constante que el hecho de que no sea el procedimiento adecuado el iniciado por la demandante sino el procedimiento ordinario no obliga necesariamente, en este caso, a declarar aquella y la nulidad de actuaciones, pudiendo continuarse su enjuiciamiento al no haber producido indefensión en la parte demandada entrando a debatir sobre el fondo de la cuestión suscitada. En ese sentido se ha pronunciado, el T.S. en sentencia de 21/11/2006 (RJ 2006, 9297), aun cuando referida a modalidades procesales distintas, razonando que si bien la modalidad adecuada era la de proceso ordinario en lugar de la especial de tutela del derecho de libertad sindical, considera que esa anomalía no presupone la estimación de la inadecuación de procedimiento, pues no se ha lesionado el derecho de defensa, ni ha resultado indefensión para las partes, dado que se respetaron todas las garantías procedimentales.

Por todo lo cual y teniendo particularmente en cuenta que no se impugna por la parte demandante la Resolución Administrativa, sino una decisión empresarial, al haberse seguido el...

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