STSJ Aragón 477/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2012
Fecha14 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00477/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101423

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000468 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000892 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a: FRANCISCO POLO BLASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EUROCEN, EUROPEA DE CONTRATAS SAU Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 468/2012

Sentencia número: 477/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 468 de 2.012 (Autos núm. 892/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Angelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza de fecha diez de abril de dos mil doce ; siendo demandada EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SAU, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angelina, contra la empresa Eurocen Europea de Contratas SAU sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 10 de abril de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por Dª Angelina, contra la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SAU y declaro procedente el despido de la trabajadora demandante, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

La actora Dª Angelina viene prestando sus servicios para la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SAU desde el 22-10-2007 con categoría profesional de Teleoperadora y salario de 930,67 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Esta empresa tiene concertada la cobertura de accidente de trabajo en enfermedad común con Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

En fecha 5-9-11 la actora recibió burofax de 30-8-2011 en el que la empresa le comunica su despido disciplinario por falta de asistencia al puesto de trabajo los días 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 de Agosto de 2011, en total 15 días de trabajo, "a pesar de ser Usted plenamente consciente que esos días debía acudir a su centro de trabajo a prestar sus servicios Dichas ausencias no han sido justificadas a fecha de la presente, a pesar de haberle sido requerida justificación de dicha ausencia mediante burofax de fechas 16 y 19 de Agosto de 2011".

"La empresa le imputa una falta muy grave en virtud del art. 70.3 del IV Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de Contact Center ".

TERCERO

La actora inició un periodo de incapacidad temporal de fecha 5-10-09 con diagnóstico "depresión" (en fecha 2-10-09 se dictó resolución por el INSS declarando que la actora no estaba afectada de incapacidad permanente) con plenos efectos al haber sido declarado derivado de patología distinta a la que originó el anterior proceso.

CUARTO

Por Resolución del INSS de 13-10-10 se emitió el alta médica con fecha de 20-10-10 por agotamiento de la duración máxima de doce meses de la percepción del subsidio.

Formulada por la actora disconformidad se desestimó su reclamación previa contra la Resolución de 13/10/10, en Resolución de 3-1-11.

QUINTO

En fecha 14-12-10 la actora es intervenida en el Hospital Miguel Servet por atrapamiento de nervio cubital derecho, practicándosele exoneurolisis siendo dada de alta el mismo día. Solicitada expedición de baja médica por recaida en fecha 17- 12-10, el INSS resolvió el 4-1-11 que la actora iniciaba un nuevo proceso de IT en fecha 17-12-2010 "por recaida en proceso anterior" con reconocimiento de prórroga por un máximo de 6 meses.

Dicha Resolución fue notificada a la actora, a la empresa y a Mutua ASEPEYO.

SEXTO

Efectuado un nuevo reconocimiento médico el 14-4-11 el INSS resolvió iniciar expediente de incapacidad permanente en fecha 19-5-11. En Resolución del INSS de 6-6-11 le fue denegada a la actora la prestación de incapacidad permanente, declarando extinguida la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal.

SÉPTIMO

En fecha 8-6-11 el letrado de la actora dirigió burofax a la empresa demandada solicitó vacaciones para la Sra. Angelina del año 2009 y 2010 al haber estado en situación de IT y no haber podido disfrutar de tales vacaciones conforme a sentencias...

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