STSJ Canarias 879/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución879/2012
Fecha25 Mayo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.268/2010, interpuesto por la MUTUA IBERMUTUAMUR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 652/2008 en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DNA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Samuel, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandados SIEMENS MAQUINARIA S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD e INTERINSULAR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20/11/09, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI No NUM000, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, venia prestando servicios con la empresa demandada Siemens Maquinarias, S.A., desde 11.11.1997 a 30.04.1998.

SEGUNDO

Posteriormente prestó servicios desde 01.05.1998 a 31.12.2006 con la empresa Interinsular de suministros industriales, S.A., siendo la Mutua Ibermutuamur la que cubría las contingencias profesionales de aquélla, estando al corriente en todos sus pagos, cuando sufrió un accidente de trabajo el

09.11.2004, siendo baja por IT el 24.11.2004 derivada de contingencias profesionales, con diagnóstico de "lumbalgia", percibiendo prestaciones sobre una base reguladora de 38,82 euros día.

Durante el citado periodo de baja, le fue efectuada una RMN que concluyo con: hernia discal L5-S1 izquierda que comprimía la raíz, siendo intervenido quirúrgicamente el 01.12.2004, y sometiéndose posteriormente a tratamiento rehabilitador desde 22.12.2004. Tras la realización de nuevas pruebas y estudios, con el resultado de dentro de la normalidad, el actor fue dado de alta el 29.02.2000.

TERCERO

En el periodo de 01.02.2006 a 31.12.2006, con citada empresa se modificó la Mutua que cubría las contingencias, siendo la Mutua Universal la que cubría las contingencias profesionales de aquélla, estando al corriente de todos sus pagos, cuando sufrió nuevo accidente de trabajo el 27.03.2006, no constando el diagnóstico, y siendo alta el 31.03.2006.

CUARTO

Posteriormente, el actor empezó a prestar servicios desde 01.01.2007 con la empresa Siemens Maquinaria, S.A., siendo la Mutua Universal la que cubría las contingencias comunes y profesionales de aquélla, estando al corriente en todos sus pagos, cuando el actor causó baja por enfermedad común el

23.02.2007, con diagnóstico de "lumbago", percibiendo prestaciones sobre una base reguladora de 42,37 euros día.

Siendo alta de tal periodo el 23.02.2008 por resolución del INSS.

QUINTO

El INSS dicto Resolución el 08.09.2008 declarando al actor afecto a una incapacidad permanente total, derivada de contingencia común, con derecho al percibo de una prestación del 55% de una base reguladora de 1.139,24 euros, previo Dictamen Propuesta del EVI de 01.09.2008 donde se establecía que las patologías del actor era una recidiva herniaria L5-S1.

SEXTO

El actor solicita sea declarado el periodo de incapacidad temporal de 23.02.2007 a 23.02.2008, como derivado del accidente de trabajo sufrido en 09.11.2004, con derecho al percibo de una prestación sobre una base reguladora de 38,82 euros día.

SEPTIMO

El actor interpuso reclamación previa contra el INSS, TGSS y SCS el 19.12.2008, y contra la Mutua Universal el 03.06.2008. La demandada fue ampliada contra Ibermutuamur e Interinsular de Suministros Industriales el 29.04.2009 y 21.05.2009, respectivamente.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, desestimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda, falta de agotamiento de la reclamación previa y falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Samuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL IBERMUTUAMUR, Y SERVICIO CANARIO DE SALUD, SIEMENS MAQUINARIA, S.A. Y INTERINSULAR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAS, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora

23.02.2007 es derivado de accidente de trabajo, y al efecto, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestaciones de incapacidad temporal por contingencias profesional durante la misma, debiendo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua IBERMUTUAMUR, como responsable directa, al abono de aquella prestación a razón de una base reguladora de 38,82 euros día, previo descuento y devolución a INSS de las cantidades abonadas, y al INSS y TGSS, como responsables subsidiarios."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA IBERMUTUAMUR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Samuel, quien prestó servicios para las empresas: -Siemens Maquinarias, S.A, desde el 11/11/97 a 30/04/98; -Interinsular de Suministros Industriales, S.A., desde el 01/05/98 a 31/12/06.

Y, en fecha 09/11/04, sufre accidente de trabajo con el diagnóstico "lumbalgia".

Y, resultando intervenido quirúrgicamente el 01/12/04, posteriormente inició proceso de rehabilitación.

Y hasta entonces había sido la Mutua Ibermutuamur la que cubría las contintencias profesionales; y desde el 01/02/06 hasta el 31/12/06 lo fue la Mutua Universal.

El Sr. Samuel sufrió nuevo accidente de trabajo el 27/03/06 y dado de alta el 31/03/06.

Posteriormente, el 23/02/07, causa baja por I.T., derivada de enfermedad común con el diagnóstico "lumbago"; y es dado de alta el 23/02/08.

Asimismo, el demandante resultó declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, mediante Resolución de fecha 08/09/08.

Y declarándose, en dicha resolución judicial, que el proceso de I.T., de fecha 23/02/07 lo es derivado de accidente de trabajo y con las consecuencias consignadas en la misma. Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, IBERMUTUAMUR -(M.A.T.E.P.S.S no 274)-, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a los tres tipos de motivos previstos y regulados en el art. 191 TRLPL .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

Por el cauce legal del artículo 191.a) del TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 97 TRLPL ; 218.1 Y 218.2 de la LE.Civ ; en relación con el art. 24.1 CE .

Y así, en primer término, sostiene la recurrente que alegó, como así consta en los folios no 227 a 230, la excepción de falta de acción por carencia de objeto al resultar declarado el demandante, Sr. Samuel, afecto de una incapacidad permanente toral para su profesión habitual derivada de enfermedad común y cuya Resolución no resultó impugnada por el mismo.

Asimismo, la recurrente, en segundo lugar, alega que la sentencia de instancia no se hace eco del resultado del interrogatorio o de la confesión judicial del demandante.

El motivo no debe prosperar.

Sentado lo que antecede se ha de senalar que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos:

infracción de normas o garantías del procedimiento;

existencia de indefensión; y

protesta previa en el momento procesal oportuno.

Por tanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de julio de 1991 ). La indefensión no ha de ser meramente formal, sino también material, incumbiendo al recurrente demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso ( sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1985, 5 de octubre de 1989 y 25 de abril de 1994 y del Tribunal Central de Trabajo de 3 de junio de 1974 y 23 de enero de 1987 ).

Dicho lo anterior, hemos de puntualizar que la sentencia, como respuesta que proporciona el Juez en la solución de un conflicto, debe ser, además de motivada, congruente con las peticiones de las partes ( artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral ). Que la sentencia tenga que ser congruente supone la concordancia entre la decisión judicial y lo pedido en la demanda y demás peticiones oportunamente articuladas en el juicio. Puede por ello la sentencia incurrir en...

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