STSJ Canarias 223/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:529
Número de Recurso1209/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés, representado por el Letrado D. Alejandro González Díaz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 2/08/13 dictada en Autos nº 118/13 sobre DESPIDO promovidos por D. Luis Andrés contra Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, Explotaciones Puerto Plata y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, Don Luis Andrés ha venido prestando servicios retribuidos de forma indistinta para las dos empresas demandadas desde 7 de octubre de 1975, siendo su relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa, con categoría profesional de director, y salario de 297,38 euros/día con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que el 20 de septiembre de 2012 el actor fue citado por la empresa para asistir a una reunión en la notaría del notario D. Enrique Rojas Martínez del Mármol. La reunión comenzó a las diez y diez minutos de la mañana y concluyó a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos, consistiendo en una serie de preguntas planteadas por las demandadas al actor en relación con la labor que para ellos desempeñaba. Dada su extensión, y constando el acta notarial como documento núm. 1 de la parte demanda, se da el mismo por reproducido. A continuación, se produjo una primera reunión con uno de los representantes de las demandadas, que le sugirió dimitir, produciéndose una segunda reunión a la que asistieron además, de los asistentes a la primera reunión, el otro representante de las demandadas y la Subdirectora, y en el ínterin el actor solicitó asistencia legal, diciéndole que podía consultar con la Letrada que defiende en este acto a las demandadas, D. Mónica . Dña. Mónica elaboró una carta de dimisión que fue firmada por el actor, y en el que se decía lo siguiente: "Por la presente les comunico que y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995 que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y por motivos personales, preaviso de mi dimisión irrevocable en esta comunicación. Ruego tomen nota de ello a los efectos oportunos de liquidación de haberes pendientes y baja en el Régimen General de la Seguridad Social. Fecha en la que causaré baja: 01/01/2013". Las reuniones posteriores al Acta notarial se celebraron sin asistencia del Notario y duraron un total de entre una hora y media a dos horas y hubo un acuerdo verbal de que no se sacarían a la luz las declaraciones que el actor había efectuado ante Notario. Tras firmarse el documento de dimisión, todos los presentes abandonaron el despacho del Notario, sin haberse producido desde las diez y diez de la mañana interrupción alguna para ingerir alimento, más allá de agua y caramelos facilitados habitualmente por el Sr. Notario.

Tercero

En el curso del mes de noviembre de 2012 se celebró una reunión con los propietarios del complejo que es explotado por una de las codemandadas, y en ella se hizo mención a la dimisión del actor, encontrándose presente el mismo. Finalmente, el 30 de noviembre de 2012, el actor presenta una carta a Exportaciones Puerto Plata, S. L. del siguiente tenor literal: "El pasado día 20 de septiembre de 2012 fui convocado a una reunión en la notaría del Sr. Enrique Rojas Martínez del Mármol. La supuesta reunión se convirtió en un verdadero interrogatorio con tintes policiales que se alargó durante seis horas, al término de las cuales se me indicó, insistió, y casi coaccionó para que firmara una baja voluntaria dirigida a la comunidad de propietarios EDIFICIO000 y otra a Explotaciones Puerto Plata, S. L., ambas con efectos del día 31 de diciembre de 2012.

Soy diabético y no había ingerido nada durante la mañana debido a la encerrona. En el momento en que se me hizo firmar la baja mis facultades volitivas estaban absolutamente mermadas por la falta de azúcar y alimento sólo me llevaba a hacer cuanto fuere necesario con tal de poder comer y terminar con el estado de carencia que pudiera desencadenar una crisis hipoglucémica en cualquier momento.

Jamás he tenido la intención de causar baja voluntaria, motivo por el que considero que aquella baja firmada con el consentimiento viciado es nula por su parte, expresamente proceso a su revocación en este mismo momento.

Por otra parte, el día 28 de noviembre me han comunicado la "conveniencia" de disfrutar de una licencia retribuida durante el mes de diciembre. Esa licencia ni la he pedido ni la quiero.

En definitiva, es mi expresa intención trabajar todo el mes de diciembre y no causar baja el día 31 de ese mes como por ustedes se ha pretendido lograr contra mi voluntad".

Cuarto

Con posterioridad a la recepción de esta carta, la Comunidad de Propietarios de EDIFICIO000 remite una carta el 4 de diciembre de 2012 al actor en la que se dice lo siguiente: "Don Luis Andrés : Sirva la presente para comunicarle que la baja voluntaria interesada por Ud. tiene plenos efectos, y se hará efectiva para ambos, a la fecha que nos comunicó, de lo que consideramos conveniente que tenga prevista con tiempo la retirada de sus objetos personales".

Quinto

Llegado el día dos de enero de 2013, primer día hábil tras el 31 de diciembre de 2012, el actor acudió a su puesto de trabajo y se le impidió el acceso a su mesa en presencia notarial.

Sexto

La parte actora no es ni ha sido en el último año a su cese representante legal o delegada sindical de los trabajadores.

Séptimo

Que en fecha 1 de febrero de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 18 de enero de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que se desestima en su totalidad la demanda promovida por D. Luis Andrés, frente a la empresa Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, Explotaciones Puerto Plata, S. L. y FOGASA, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de las empresas demandadas.

CUARTO

El 27/11/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 16 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Luis Andrés, que venía prestando servicios por cuenta de Comunidad de EDIFICIO000 y Explotaciones Puerto Plata desde octubre de 1975, con categoría profesional de director, impugnó judicialmente la decisión empresarial de no permitirle la prestación de servicios el 2 de enero de 2013, tras haber suscrito un documento de dimisión el previo 20 de septiembre con efectos diferidos al ulterior 1 de enero, del que el 30 de noviembre se retractó, interesando su calificación como un despido improcedente, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas sentencia desestimatoria de su pretensión, basándose para ello en que no medió vicio del consentimiento que afectara a la validez de la decisión del trabajador de causar baja voluntaria en la empresa, resultando ineficaz la posterior retractación por cuanto la misma resultaba absolutamente contraria a las reglas de la buena fé al haberse formulado cuando había transcurrido el plazo de prescripción de las faltas muy graves.

Disconforme con tal pronunciamiento el demandante se alza en suplicación articulando cuatro motivos de impugnación. El primero, con amparo procesal en el apartado a del Art. 193 LRJS, pretende la declaración de nulidad de la sentencia recurrida por vulneración del Art. 218 LEC . Los dos siguientes, de revisión fáctica, con cobijo en el apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, pretenden la modificación del hecho probado primero, y la adición de un nuevo ordinal. El cuarto, de censura jurídica, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de los Arts. 55.1.3 y 4 y 56 ET, en relación con los Arts. 1261, 1262, 1265 a 1267 y 1269 CC y con la doctrina del TS contenida en sentencias de 1 de julio de 2010 y 17 de julio de 2012 .

La empresa demandada se ha opuesto al recurso, formulando en el escrito de impugnación un motivo de quebrantamiento de forma por haberse lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva al haberse inadmitido la práctica de la prueba de interrogatorio de uno de los testigos propuestos, concretamente del presidente de la comunidad de propietarios, otros dos motivos revisorios, y un tercero enderezado a la revisión del derecho aplicado en el que denuncia la conculcación de los Arts. 5.a, c y e ET, en relación con la doctrina de la STS 17/07/12 (Rec. 2224/11 )

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer del recurso, dado que en el escrito de impugnación la parte recurrida articula un motivo de quebrantamiento de forma, dos de revisión fáctica y otro de censura jurídica, debemos efectuar las siguientes consideraciones respecto al contenido y alcance de la facultad que otorga el Art. 197 LRJS, a efectos de delimitar cual haya de ser...

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