STSJ Canarias 246/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2018:1979
Número de Recurso1648/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Despidos / Ceses en general

Nº proc. origen: 0000715/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0001648/2017

NIG: 3501744420160000735

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000246/2018

Recurrente: FUERT CAN SL

Abogado: ISABEL CAROLINA GALLEGO SANTANA

Recurrido: Jaime

Abogado: SANTIAGO PELAYO FERNANDEZ MIRANDA MUÑIZ

FOGASA

FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001648/2017, interpuesto por D./Dña. FUERT CAN SL, frente a Sentencia 000244/2017 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000715/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. El trabajador actor, don Jaime, ha venido prestando sus servicios bajo la dependencia de la empresa demandada, FUERT CAN S.L. - ésta con CNAE 5510, dedicada a la actividad económica de 'hoteles y alojamientos similares' (doc.2 actor)-, la cual le venía reconociendo una antigüedad de veintiuno de octubre de dos mil seis, una categoría profesional de 2º jefe de bares, y la cual le abonaba en contraprestación a sus servicios un salario mensual - con p.p. extras- en importe de 1.731,38 € brutos -56,92 €- (Hecho Primero de la demanda, conformidad expresa ambas partes).

SEGUNDO

FUERT CAN S.L. puso en conocimiento del actor su despido disciplinario mediante comunicación escrita de fecha de treinta de junio de dos mil dieciséis -efectos en la misma fecha- en los siguientes términos que cabe recoger, '...decisión irrevocable de proceder a la extinción de su relación laboral con ésta empresa por despido disciplinario, al amparo del artículo 54, apartado g y d del vigente...Estatuto de los Trabajadores

...HECHOS QUE MOTIVAN SU DESPIDO El pasado 27 de junio a las 10:56 horas A.M., Ruperto como Jefe de Bares de su Dpto., informa al Director de Explotación, Celestino de los hechos que se detallarán a continuación, dada la gravedad de los mismos, con carácter inmediato, se informó a la Dirección de RRHH a los efectos de que se procediera a la apertura de los procedimientos pertinentes al respecto. La Trabajadora en un estado de ansiedad considerable, manif‌iesta a la Dirección de RRHH que se siente acosada por usted, ante tal situación se inicia a instancia de la misma el Protocolo de actuación de Acoso en la empresa. Se comunica a la presidenta del Comité de Igualdad Aida ...el inicio del mencionado protocolo, con sus correspondientes actuaciones. Debido al estado de angustia mostrado por la afectada se procede a enviar a la misma al CEM para ser valorada por el Doctor Raimundo ...informe que pasa a formar parte del protocolo aperturado. Las manifestaciones de la trabajadora son las siguientes: Desde el inicio de la relación laboral sufre "bromas" de carácter sexual con manifestaciones verbales haciendo referencia a su físico especialmente hacia su trasero, expresándole ella que no le gustan esas bromitas. A raíz de las vacaciones del Jefe de Bares Ruperto, vacaciones disfrutadas del 1 de mayo al 29 de mayo del actual, quedando usted como responsable, se intensif‌ica el acoso que la trabajadora siente, de tal manera que comienzan cachetadas en trasero, rozamientos en barra comentarios "si estuviese soltero estaríamos desgastados" y proposiciones de ir al off‌ice "a hacerlo". El Domingo 12 de junio a las 8:45 horas aproximadamente, llevaba la chica la barqueta de los vasos al lavavajillas y usted entró, cerró la puerta cogiéndola de la costura de la falda acercándola y comenzando a besarle el cuello, a lo que ella le empujó retirándolo. A partir de ese momento utilizando su jerarquía superior comenzaron las amenazas de cambios de turnos, comentarios de que no servía para nada y que no sacaba el trabajo. Ruperto ... su Jefe de Departamento hace una semana, y en vista de la mala cara de la chica y de una reacción que vio a lo lejos de ella retirándose asustada de usted, tras usted hacerle algún comentario, la llamó para preguntarle qué ocurría, Lorena se echó a llorar y le comentó la situación ante lo que él le dijo que no lo tenía que permitir, y ella le dijo que no quería hacer nada que su novio no sabía nada y que si decía algo ya no la iban a contratar en ningún hotel. Debido a su estado de ánimos su pareja le insistía en qué estaba pasando y el Domingo 26 de junio le contó la situación, ante lo cual él le dijo que tenía que informar a sus superiores y sino él pondría remedio. El lunes 27 por la mañana la trabajadora decide denunciar ante la dirección de la empresa el acoso que está sufriendo. Se procede a coger testimonio a los trabajadores/as que coinciden en el turno de ella. Elsa ...Manif‌iesta que continuamente hace comentarios de carácter sexual a casi todas las trabajadoras pero que con algunas se pasa más que con otras y que con Lorena si ha presencia actuaciones de dejarle pasar y cogerle la cadera y escucharle comentarios tipo "Mira que buena que está... Esperanza ...Conf‌irmar la situación que está viviendo Lorena y declara haber escuchado amenazas de cambio de turno y comentarios "Vas a salir a las 11:30 para yo ver cómo mueves el culo" Ha presenciado como las fotos que tiene la chica en el Facebook la ha mostrado a compañeros ( Juan Manuel de bares y Juan Ignacio de cocina) haciendo referencia a lo buenaque está. Florencia ...Declara haber visto y escuchado el acoso a Lorena incluso amenazas por parte de él aprovechando su jefatura en el momento en que ella le paraba los pies. De cambios de turnos y horarios. La Dirección de RRHH junto Aida como miembro del comité de igualdad y liberada sindicalmente, procedemos a escuchar su versión de los hechos. Usted niega de manera rotunda los hechos manif‌iesta que es simpático con todos sus subalternos y que no realiza comentarios sexuales. Que supone quién es y que la chica es inestable. Que solo realiza comentarios sexuales de las clientas

con compañeros. Una vez pasada a dirección general los hechos y declaraciones, esta procede a comunicar a las autoridades competentes la situación, así como proceder al despido disciplinario ...' (folios 4-6 actuaciones).

TERCERO

En el Auto dictado en fecha de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario en el procedimiento Diligencias Previas nº 938/2016, seguido tras denuncia formulada por doña Lorena contra el actor por un presunto delito de abusos sexuales, se recoge '... FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- ...valorados los testimonios de los numerosos testigos que han declarado, testigos de una y otra parte, no se pueden extraer indicios claros de responsabilidad criminal contra el investigado y es que si tenemos en cuenta, algunos de esos testigos poseían vinculación laboral con el mismo, como en el caso de Don Celestino, con lo cual entendemos que sus testimonios no sean del todo objetivos e imparciales, no siendo además testigos directos de los hechos denunciados, y valorando, además que estos han supuesto el argumento del despido laboral del investigado por parte de la entidad hotelera en la que el investigado desempeñaba su trabajo como camarero...de lo declarado por el resto de testigos, especialmente, las compañeroas de trabajo del investigado y de la víctima, Doña Esperanza y Doña Florencia, particularmente, solo ha resultado claro que Jaime era en el trabajo una persona muy afectuosa, cariñosa y extrovertida y que con Lorena, la víctima, lo demostraba aún más, circunstancia ésta que de lo declarado por esta última resulta evidente, ya que ella misma, declara que al principoi con Jaime iba todo bien, pero que después él se "pasaba" con ella y que esta situación le agobiaba mucho, sin embargo, se debe valorar también lo declarado por la propia víctima, cuando precias que cree que " Jaime se enamoró y se encaprichó de ella", pero que no es un "agresor sexual" y que lo que ella quería era que la dejase tranquila y que le diesen un toque de atención, pero no que le echasen del trabjao o que esto se llevase al a vía judicial...valorando todo lo actuado de forma conjunta y racional entendemos que no existen indicios claros y contundentes de la existencia del elemento subjetivo o tendencial de la conducta investigada, es decir, un ánimo libidinoso, o propósito de obtener una satisfacción sexual...en base principalmente a las manifestaciones de la propia víctima los hechos acaecidos no revisten características de delito, debiendo ponderar el ambiente en que se han producido las situaciones denunciadas, es decir, en un contexto laboral distendido de personas jóvenes y sin obviar que, sin bien la conducta del investigado pudiera ser calif‌icada de "agobiante" y molesta para la vícitma, entendemos que podría haber sido resuleta disciplinariamente desde el punto de vista laboral, como la propia víctima ha manifestado y ha reconocido...PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA...'...

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