STSJ Canarias 843/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2013
Fecha22 Mayo 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Clara, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 6/11/12 dictada en Autos nº 159/12 sobre DESPIDO Y EXTINCIÓN CONTRACTUAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR ACUMULADOS promovidos por Dª Clara, D. Teodulfo, Dª Natalia, Dª Amparo, Dª Herminia y Dª Tatiana contra Trans Aérea Canarias SL, Dª Natividad, Novoconsulting Madrid SL, Galilea Transworld SL, D. Aurelio, Transport System Worl Wide SL, Novoline Majadahonda Inmuebles SL, Dª Paulina, Starphone SA, Grupo Stx Global Services, Falba Ler SL, D. Franco y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores han venido prestando servicios para la empresa TRANS AEREA CANARIAS, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

  1. - Clara : 20-09-1994; Jefe Admin.2ª; 1.746,82 #.

  2. - Teodulfo : 10-07-1.995; Oficial Adm. Jefe 2ª; 1.687,63 #.

  3. - Natalia : 20-04-2.009; Comercial; 1.250,00 #.

  4. - Amparo . 20-09-1993; Auxiliar Admi, 1.070,84 #.

  5. - Herminia : 1-06-1.997; Auxiliar Adm. 1.012,98 #.

  6. - Tatiana : 10-06-1.999; Oficial Admi., 1.360,68 #.

Segundo

Desde junio de 2.011, los actores se encuentran sujetos a un expediente de regulación de empleo en la modalidad de reducción de jornada y salario por causas económicas y como consecuencia de ello el salario ha quedado reducido a los siguientes importes:

  1. - Clara : 1.310,13 #.

  2. - Teodulfo : 1.265,73 #. 3.- Natalia : 973,52 #.

  3. - Amparo : 8.03,14 #.

  4. - Herminia : 759,75 #.

  5. - Tatiana : 1.020,51 #.

Tercero

La empleadora, la empresa Trans Aerea Canarias, ha venido abonando los salarios de los trabajadores con retraso, realizando los pagos en las siguientes fechas:

- Nómina de enero 11: 11-02-11

- Nómina de febrero 11: 07-03-11

- Nómina de marzo 11: 19-04-11

- Nómina de abril 11: 23-05-11

- Nómina de mayo 11: 09-06-11.

- Nómina de junio 11: 11-07-11

- Nómina de julio 11: 11-08-11

- Nómina de agosto 11: 14-09-11

- Nómina de septiembre 11: 11-11-11

- Nómina de octubre 11: 01-12-11

- Nómina de noviembre 11: 20-12-11

- Nómina de diciembre 11: 02-02-12

Cuarto

En fecha 25-01-2.012 los actores presentaron papeleta de conciliación sobre extinción de contrato en el SEMAC, frente a la codemandada TRANS AEREA CANARIAS.

En dicha papeleta se solicita exclusivamente la extinción de la relación laboral sin mención de indemnización alguna por daños y perjuicios causados a los trabajadores demandantes.

En fecha 8-02-2.012 se celebra el acto previo de conciliación concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.

Quinto

En fecha 24-02-2.012 los actores presentaron demanda judicial ante Decanato en la que además de solicitarse la extinción de la relación de laboral por retraso continuado en el pago de los salarios, se amplia la petición al abono de una indemnización por importe de 10.000 euros para cada uno de los trabajadores. Asimismo se amplia la responsabilidad al resto de las demandadas.

Asimismo en fecha 24-02-2012 se presenta nueva papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el día 7-03-2.012. En dicho acto la empresa Trans Aerea se allana a la resolución del contrato y a la indemnización correspondiente por ello, oponiéndose al pago de la indemnización de daños y perjuicios por importe de 10.000 euros para cada uno de los trabajdores al considerarla improcedente.

Sexto

En fecha 7-03-2.012 la empleadora Trans Aerea Canarias, S.A. entrega a cada uno de los trabajadores demandantes documento de liquidación y finiquito en la que se hace constar importe de la indemnización por despido, siendo el importe de la indemnización abonada la siguiente según prueba documental aportada por Trans Aérea Canarias, S.L.:

  1. - Clara : 44.886,93 #. (doc. nº 36)

  2. - Teodulfo : 41.497,50 #. (doc. nº 27 )

  3. - Natalia : 5.378,63 #. (doc. n º 9 ).

  4. - Amparo : 29.097,41 #. doc. nº 15)

  5. - Herminia : 22.167,68 #. (doc. nº 21)

  6. - Tatiana : 25.594,99 #. (doc. nº 3)

Séptimo

Los actores no son ni han sido en el último año anterior al despido representantes legales de los trabajadores ni delegados sindicales.

Octavo

En fecha 28-03-2.012 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC sobre despido exclusivamente frente a Trans Aerea Canarias, celebrándose el preceptivo acto el día 12-04-2.012 concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.

Noveno

TRANS AEREA CANARIAS, S.A. es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en junio de 1.992, de la que son administradores mancomunados Doña Natividad, Don Franco y Don Armando quienes actúan de forma mancomunada y Don Franco que podrá actuar por sí. Dicha sociedad tiene por objeto social el establecimiento de servicio de mensajería y recadería para el tansporte de objetos y efectos por cuanta de terceras personas. Tiene su domicilio social en la calle San Diego de Alcalá 14-15 en las Palmas de Gran Canaria.

Décimo

GALILEA TRANSWORLD, S.L. es una sociedad de la que es administrador único Don. Aurelio, que tiene como objeto social el desarrollo y explotación de las actividades características del Transporte de Mercancías por carretera, mediante vehículos propios o ajenos y otros. Tiene su domicilio social en la Calle Juan de Villanueva, 14 en Coslada, Madrid.

Décimo

primero.- Trans Aérea Canarias y Galilea Transworld mediante su marca comercial "STX Global Services" celebraron contrato de transporte de terrestre de mercancías con operaciones logísticas, al amparo del artículo 9 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre teniendo como objeto la gestión de los servicios logísticos que fueran encomendados por Trans Aerea y que consistan en almacén de depósito y transporte (estipulación 1ª del contrato).

Décimo

segundo.- NOVOCONSULTING MADRID, S.L. es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida en marzo de 1.997, de la que es administrador único Don Isidro, y tiene como objeto social el asesoramiento fiscal, contable, financiero, jurídico, la administración de comunidades y de arrendamientos, la gestión de juntas compensación, asociaciones civiles y comunidades de bienes, la compraventa de terrenos, de bienes inmuebles y el arrendamiento de los mismos. Dicha sociedad tiene su domicilio social en San Sebastián de los Reyes, Madrid, calle Pesadilla, Urbanizaicón Fuente del Fresno, 27.

Décimo

tercero.- TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDE, S.A. es una sociedad de la que es administrador único Doña Amalia, y apoderados Don Aurelio y Doña Paulina, que tiene por objeto social el establecimiento de servicios de mensajería y recadería para el transporte de objetos y efectos por cuenta de terceras personas y que tiene su domicilio social en la calle Francisco Silvela 77 bies quinto centro Madrid.

Décimo

cuarto.- NOVOLINE MAJADAHONDA INMUEBLES, S.L. es una sociedad de la que es administradora única Doña Amalia, que tiene como objeto social la promoción, gestión y desarrollo de todo tipo de operaciones inmobiliarias y urbanísticas mediante la adquisición, planificación, ordenación, urbanización y parcelación de toda clase de inmuebles, y tiene su domicilio social en el Paseo Club Deportivo 2, chalet 41 en Pozuelo de Alarcón en Madrid.

Décimo

quinto.- STARPHONE, S.A. es una sociedad de la que es administradora única Doña Amalia

, que tiene como objeto social el factoring de empresas de transporte, franquicias de empresas de transporte, gestión contable de marketing y publicidad, de empresas de transporte, asesoramiento comercial en empresas de transportes, y tiene su domicilio social en el Paseo de los Lagos numero 1 del Paseo Lago Michigan, en Pozuelo de Alarcón en Madrid.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva alegada por las codemandadas Novoconsulting Madrid S.L., Galilea Transworld S.L., Transport System Worl Wide S.A., Novoline Majadahonda Inmuebles S.L.., así como estimando la excepción de falta de acción u objeto alegada por la codemandada Trans Aerea Canarias, S.L. y finalmente estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por Doña Natividad, Don Franco y Doña Paulina debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Clara, Teodulfo, Natalia, Amparo, Herminia y Tatiana

, contra las empresas TRANS AÉREA CANARIAS S.L., Natividad (administradora única de Trans Aérea Canarias, SL.), NOVOCONSULTING MADRID S.L.,, GALILEA TRANSWORLD S.L., y DON Aurelio ; TRANSPORT SYSTEM WORL WIDE S.A., NOVOLINE MAJADAHONDA INMUEBLES S.L., DOÑA Paulina y STARPHONE y el GRUPO STX GLOBAL SERVICES, FALBA LER S.L., Franco, confirmando por tanto el despido operado en fecha 7-03-2.012 que ya había sido reconocido como improcedente por la empleadora Trans Aerea Canarias, S.L. y del que ha sido ya abonado su indemnización, sin derecho al pago de una indemnización de daños y perjuicios morales solicitados por los trabajadores. Y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo procede condenar a los demandantes al pago de las costas del proceso y a los honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o Graduado Social de la...

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