STSJ Castilla-La Mancha 735/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2012
Fecha03 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00735/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000425 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000176 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Héctor

Abogado/a:

Procurador/a: UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 425/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L.

Procurador:

Letrado:

Recurrido/s: Héctor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS DE CIUDAD REAL DEMANDA 1197/10

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ .

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a 21 de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº735/12

En el Recurso de Suplicación número 425/12, interpuesto por la representación legal de SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 27-04-2011, en los autos número 1197/10, sobre Despido, siendo recurrido Dº Héctor .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Héctor contra la empresa Servicios Sociosanitarios Generales, en materia de despido nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical, debo absolver a la parte demandada de la pretensión instada respecto de dicha vulneración; declarando por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, radicalmente nulo el despido efectuado al actor que deberá ser admitido en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación hasta tanto se le dé ocupación efectiva".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- D. Héctor presta servicios en la empresa demandada, desde el 17-11-08, ostentando la categoría de conductor y con un salario diario de 55,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - Con fecha de 30 de noviembre de 2010, se comunicó al trabajador mediante carta de despido, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2010 y cuyo contenido íntegro damos por reproducido. Reconociendo en la misma carta el carácter improcedente del despido señalando a continuación que "En consecuencia con el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado, vengo a reconocerle y ofrecerle el pago inmediato de mil treinta y siete euros con noventa y un céntimos (1037,91 #) en concepto de indemnización por despido calculada conforme a lo prevenido en el ET. Para el cálculo de la indemnización se han tenido en cuenta los siguientes parámetros: antigüedad desde el 1 de julio de 2010, y salario día a razón de 55.75 euros. En caso de error u omisión en el cálculo de la indemnización, se procederá a subsanar a la mayor brevedad.

    La citada indemnización se abona mediante cheque nominativo. En caso de no aceptar la indemnización ofrecida se procederá a efectuar el depósito correspondiente en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social en el plazo de las 48 horas siguientes al despido.

    Indicarle que se encuentra a su disposición las cantidades que como saldo y finiquito legalmente le corresponda.

  2. - Consta expediente de consignación en el juzgado de lo Social número 3 de la cantidad de 1.037,91 euros con fecha de transferencia a dicho órgano de 2-12-2010.

  3. - Consta certificación de fecha 17 de febrero de 2011, de la Consejería de Empleo Igualdad y Juventud en la que se hace constar lo siguiente: D. Héctor, con DNI NUM000, figura como delegado de sección sindical de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales, con domicilio en Torralba de Calatrava, con fecha de registro en esta delegación 5-05-2010.

    Asimismo consta preacuerdo entre la empresa y sindicato UGT cuyo contenido damos por reproducido dada su extensión y su constancia en autos (doc. Num. 4 del ramo de prueba de la actora).

    No consta que se haya abierto al actor expediente contradictorio ni otro trámite similar o de consulta. 5º.- El Convenio colectivo de aplicación es el II Convenio Colectivo Regional del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia.

  4. - En ocasiones, tanto el actor como otros trabajadores de la empresa, sobrepasaban el horario establecido.

  5. - Se celebró acto de conciliación con fecha 28 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 425/12) por la empresa demandada, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L., la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, en supuesto de despido reconocido improcedente por la empresa con depósito en plazo de la indemnización, tras desestimar la pretensión de la demanda del trabajador de despido nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical, lo declaró radicalmente nulo por no haberse seguido expediente contradictorio y ser el actor delegado sindical y la condenó a readmitirlo con abono de los salarios hasta tanto le diera ocupación efectiva. Articula el recurso a través de tres motivos: el primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, dirigido a obtener la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia, el segundo, al amparo del apartado b), para revisión de hechos probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR