STSJ Galicia 3791/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3791/2012
Fecha25 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001616

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004994 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000337/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Desiderio

Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004994 /2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de Desiderio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000337/2011, seguidos a instancia de Desiderio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Desiderio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Desiderio, nacido el día NUM000 de 1.957, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, con profesión habitual "carnicero". La base reguladora asciende a

2.694,52# mes./

Segundo

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña se dictó resolución en fecha de 4 de febrero de 2.011, por la que se declaraba que D. Desiderio, está afecto a una incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común, previo informe médico emitido el día 11 de enero de 2.011, por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades que formuló dictamen propuesta el 18 de enero de 2.011, con previsión de que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 11 de enero de 2012. Comunicándosele a la empresa para la que trabajaba Alcampo SA., que no se prevé que la incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que le permita la reincorporación al puesto al puesto de trabajo./Tercero.- Por D. Desiderio, en el plazo conferido formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 9 de marzo de 2 011, en el sentido de desestimar la reclamación previa interpuesta./Cuarto - El actor ha sido diagnosticado con un cuadro clínico residual de insuficiencia cardíaca NYHA -II, cardiopatía isquémica", que conlleva la limitación orgánica y funcional de 'para tareas que impliquen algún esfuerzo físico, solo aptitud para actividades laborales muy específicas o sedentarias", que suponen un menoscabo funcional significativo para su profesión habitual./Quinto - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Desiderio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Desiderio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante en el grado de absoluta solicitado, interpone recurso la representación procesal de la parte...

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