STSJ Galicia 4579/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:9110
Número de Recurso2848/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4579/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2009 0004344

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002848 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 782/2009 JDO. SOCIAL VIGO-4

Recurrente/s: Tatiana

Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ - FAX.: 981/129-108

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª.

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2848/2010, formalizado por la Ltda. Dª. NATALIA ERVITI ALVAREZ, en nombre y representación de Tatiana, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 782/2009, seguidos a instancia de Tatiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tatiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- La demandante Dª. Tatiana, nacida el 21-01-75, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de auxiliar de vigilante. 2.- Con fecha 20-04-09 se inició expediente de invalidez, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 21-04-09 declarar a la hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 28-04.09 resolvió declarar a la actora en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso la actora reclamación previa el día 05-06-09 interesando que se la declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 17- 06-09, presentando demanda en fecha 29-07-09. 3.- La base reguladora mensual asciende a 572,95 euros. 4.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: hernia discal lumbar. 5.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Tatiana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tatiana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad...

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