STSJ Asturias 2042/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2042/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02042/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101490

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001479 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000580/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UNION REGIONAL DE ASTURIAS

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE LLANERA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JAVIER GOMEZ GIL

Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2042/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001479/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, en nombre y representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, contra la sentencia número 200/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000580/2011, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS frente al AYUNTAMIENTO DE LLANERA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LLANERA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/2012, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En el Ayuntamiento de Llanera la representación de los trabajadores es ostentada por un Comité de empresa, de 5 miembros, 4 de CSIF y 1 de UGT.

  2. ) En el Convenio Colectivo de la empresa del año 1993 a 1995 se regulaba en el Art 26.6 que: "en virtud de lo dispuesto en el Apartado 2 del Articulo 10 do la Ley 11/1985, de Libertad Sindical el numera de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de las Sindicatos que hayan Obtenido el 10% de los votos en la elección al Órgano u Órganos de representación serán: b) centros de 51 a 250 trabajadores 2 delegados sindicales ..."

    El Art 27.1 dispone que: 1.- Además de las garantías previstas en la Legislación vigente los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:

    1. Hasta 100 trabajadores 15 horas

    2. de 101 a 250 trabajadores 20 horas ..."

    Art 27.3 del Convenio: "los créditos de horas mensuales retribuidas para los representantes de los trabajadores, delegados sindicales, miembros de comisiones paritarias, etc conformaran una bolsa de horas sindicales anuales, acumulables mes a mes, y que serán distribuidas por los Sindicatos y disfrutadas por cualesquiera miembros de las Secciones Sindicales."

    En el Art 5 del Mismo se fija su ámbito temporal, con una vigencia de 3 años, período que abarcará desde el 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1995. El presente convenio queda denunciado automáticamente si las partes no se manifiesta unánimemente por escrito acerca de la conveniencia de s prorroga.

  3. ) Actualmente se rigen las relaciones laborales por el ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL AL SERVIVIO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA. Las partes que conciertan el presente Acuerdo son los Delegados de Personal de Funcionarios, Comité de empresa de Personal Laboral, Sección sindical de UGT y Ayuntamiento de Llanera.

    En el Art 4 se pacta que el acuerdo será de aplicación general a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Llanera independientemente de su régimen de contratación.

  4. ) El Delgado de Personal D. Virgilio . comunicó al Ayuntamiento de Llanera, el 3-1-2011, el 16-2-2011, el 25 de febrero de 2011, el 30 de marzo de 2011 y el 27 de abril de 2011 la utilización de horas sindicales.

    El Ayuntamiento comunico a D. Virgilio . lo siguiente:

    En relación a su escrito con fecha en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento

    31.5.2011/3145, relativo a la utilización de horas sindicales como delegado de personal de UGT para los días 1 al 16 de junio de 2011; por la presente le comunico que, al amparo de la legislación vigente y según las comprobaciones efectuadas desde esta Concejalía, ya ha disfrutado desde enero a mayo del año actual de un total de 413 horas sobrepasando ya el número máximo de horas sindicales que corresponden a la Sección Sindical de UGT, por lo que a la fecha presente, no tiene derecho ni puede proceder al disfrute de las horas sindicales solicitadas para el mes de junio.

    Desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 se realizaron 427 horas sindicales, (14 por CCOO y 413 por UGT). 5º) La sección sindical de UGT designó a dos trabajadores como representantes de la misma ante el Ayuntamiento de Llanera.

    UGT tiene un representante en el comité de seguridad y salud, delegado de prevención en el Ayuntamiento designado en representación de UGT.

  5. ) En informe de la Sra. Tesorera Municipal de fecha 7 de diciembre de 2011 se refleja que el Personal del Ayuntamiento de Llanera es el siguiente:

    Clase fecha 12-7-2011 7-12-2011

    Funcionario 34 34

    Laboral 105 89

    Total 139 123

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS (UGT) contra el Ayuntamiento de Llanera y el MINISTERIO FISCAL, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo desestimó la demanda formulada por la Unión General de Trabajadores (UGT) en la que se pretende "se declare la existencia...

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