STSJ Aragón 432/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00432/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101363 402250

RECURSO SUPLICACION 0000409 /2012

Recurrente: COMERCIAL ARAGONESA PREFABRICADOS SA

Abogado: JAVIER VENTURA ALARMA

Recurridos: Clemente Y 2 MAS

Procuradora: MARIA NIEVES OMELLA GIL

Rollo número 409/2012

Sentencia número 432/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 409 de 2.012 (autos acumulados núms. 432 a 434/2.011), interpuesto por la parte demandada COMERCIAL ARAGONESA DE PREFABRICADOS, S. A, siendo demandantes D. Clemente, D. Luciano y D. Teodulfo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha ocho de mayo de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por D. Clemente, D. Luciano y D. Teodulfo contra Comercial Aragonesa de Prefabricados, S.A., (COAPRESA), sobre reclamación de cantidad, que fueron acumuladas y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha ocho de mayo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Clemente, D. Luciano y D. Teodulfo frente a COMERCIAL ARAGONESA DE PREFABRICADOS S.A. (COAPRESA S.A.), sobre reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a los actores, respectivamente, 16.964,82 #, 13.999,42 # y

3.083,34 #, más el 10% de recargo por mora respecto de las cantidades de naturaleza salarial".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- Los actores han prestado servicios laborales para la empresa demandada Comercial Aragonesa de Prefabricados, S.A. (COAPRESA), con la siguiente categoría profesional, antigüedad y salario:

D. Clemente, oficial 1ª, antigüedad de 21-11-1983 y salario diario de 59,78 euros.

D. Luciano, oficial 1ª, antigüedad de 3-1-1989 y salario diario de 63,19 euros.

D. Teodulfo, oficial 1ª, antigüedad de 1-3-2008 y salario diario de 48,48 euros.

Los dos primeros eran socios de la empresa.

  1. - Los tres fueron despedidos por causas objetivas, el Sr. Clemente mediante carta fechada el 24-5-2010, con efectos de 25-6- 2010 y los Sres. Luciano y Teodulfo (hijo de D. Clemente ) mediante sendas cartas de fecha 1-10-2010, con efectos de 16- 10-2010. Ninguno de los actores impugnó el despido, habiendo percibido del FOGASA el 40% de la indemnización.

  2. - En la fecha de extinción de la relación laboral, los actores firmaron documento de finiquito, en el se hacía constar que con el percibo de las cantidades expresadas, reconocían hallarse saldados y finiquitados por todos los conceptos con la empresa, por lo que se comprometían a nada más pedir ni reclamar. Las cantidades que se decían recibidas en ese acto eran las siguientes:

    D. Clemente : nómina junio (25 días), 1365,83 euros; parte proporcional paga extra, 966,39 euros; indemnización 12.993,60 euros. Total 15.325,82 euros brutos.

    D. Luciano : nómina octubre (16 días), 1420,46 euros; parte proporcional pagas extras, 585,36 euros; indemnización 12.993,60 euros. Total 14.999,42 euros brutos.

    D. Teodulfo : nómina octubre (16 días), 1071,4 euros; parte proporcional pagas extras, 532,27 euros; indemnización 1479,27 euros. Total 3083,34 euros brutos.

  3. - Los actores venían percibiendo las nóminas mediante transferencia bancaria. La última transferencia del Sr. Clemente es de fecha 28-6-10, correspondiente a la nómina de abril de 2010. Las últimas del Sr. Luciano son dos, de fecha 28-9-10, correspondientes a las nóminas de agosto y septiembre de 2010, y una tercera, de fecha 10-3-11, por importe de 1000 euros. La última del Sr. Teodulfo, correspondiente a la nómina de septiembre de 2010, es de fecha 28-9-10.

  4. En fecha 27-10-11 la empresa remitió burofax al Sr. Clemente comunicándole lo siguiente: "Me dicen en la oficina que esta semana fuiste a preguntar lo que debía tu hijo Ramón a nuestra empresa COMERCIAL ARAGONESA DE PREFABRICADOS, S.A. por los materiales que se había llevado para la ampliación de su casa...

    Creo que tu hijo Ramón no le debe nada a COPRESA, pues el año pasado nos dijiste a los demás socios, y así acordamos, que como COPRESA no le podría pagar a tu hijo Teodulfo lo que le iba a deber de salarios y finiquito lo compensaríamos con los materiales que se llevaba Ramón para su obra.

    A día de hoy el saldo todavía es favorable a tu hijo Teodulfo ..."

  5. - En fecha 4-5-11 los actores presentaron papeleta de conciliación reclamando los salarios pendientes y finiquito, celebrándose el acto en fecha 12-5-11 sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición de un nuevo apartado...

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