Edicto. Despidos 341/2013

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Doña Susana Allende Escobes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Donostia-San Sebastián, hago saber:

Que en autos Despidos 341/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Aizpurua García, Francisco Javier Aramburu Labaca, Xabier Bodegas Vélez de Guevara, Manuel Calderero Rodríguez, Manuel Curto Hernández, Jesús María Jauregui Zubeldia y Félix Jiménez Martín contra Aretalan 2008 S.L. y Suministros Industriales Alarpe S.L. sobre resolución contrato, se ha dictado la siguiente:

Sentencia 207/2013.

Fallo:

Que debo estimar la demanda promovida por los demandantes frente a la demandada Suministros Industriales Alarpe S.L., y condeno a esta empresa a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

Manuel José Curto Hernandez 5.241,66 euros.

Francisco Javier Aramburu Labaca 5.241,66 euros.

Félix Jiménez Martín 5.241,66euros.

Francisco Javier Aizpurua García 4.828,47 euros.

Xabier Bodegas Vélez De Guevara 4.828,47 euros.

Jesús María Jauregui Zubeldia 5.103,45 euros.

Manuel Calderero Rodríguez 5.797,02 euros.

Más el 10% de dichas sumas desde la fecha de devengo de las mismas.

Asimismo, se declara extinguidas en la fecha de esta sentencia las relaciones de trabajo existentes entre los demandantes y la empresa demandada, condenando a ésta a que abone a los demandantes las siguientes indemnizaciones:

Manuel José Curto Hernández 69.196,4 euros.

Francisco Javier Aramburu Labaca 67.831,4 euros.

Feliz Jiménez Martín 47.356,4euros.

Francisco Javier Aizpurua García 37.587,12 euros.

Xabier Bodegas Vélez De Guevara 41.359,25 euros.

Jesús María Jauregui Zubeldia 37.601,84 euros.

Manuel Calderero Rodríguez 40.899,07 euros.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización. (art. 191.3 Ley Jurisdicción Social).

Para poder anunciar el recurso de suplicación será necesario:

  1. La constitución de un depósito de por importe de 300 euros sin el cual no será admitido a trámite.

  2. Si la sentencia ha...

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