STSJ Comunidad de Madrid 393/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2012
Fecha14 Junio 2012

RSU 0002786/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00393/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054189 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2786/2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: MANIPULADOS ALCALA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA nº: 860/2011

M.R.

Sentencia número: 393/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE

En MADRID a 14 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2786/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN, en nombre y representación de Dª Rebeca, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 860/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a MANIPULADOS ALCALA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora Dª Rebeca ha prestado servicios por cuenta de la empresa Manipulados Alcalá, S.L. con una antigüedad del 29.08.2000, categoría profesional de auxiliar de taller y con un salario mensual de 1.150 euros con prorrata de pagas extras.

Segundo

El 24.5.10 sufrió un accidente de trabajo y el 20.10.10 causó baja médica por accidente de trabajo.

Tercero

Fue dada de alta médica el 24.05.11.

Cuarto

El 25.05.11 se reincorporó a su puesto de trabajo. Ante su manifestación de no encontrarse en condiciones de reanudar la prestación de servicio, la empresa la remitió nuevamente a la Mutua.

Quinto

La Mutua emitió el mismo 25.05.11 un informe en el que consideró a la actora "apta con limitaciones" (no puede levantar pesos superiores a 10 Kgr).

Sexto

El 27.05.11 la actora presentó ante el INSS solicitud de revisión de alta médica, mostrando su disconformidad con el alta médica.

Mediante resolución de fecha 8.06.11 el INSS resolvió "determinar que la fecha de efecto del alta médica es 24.05.11, siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la Mutua".

Séptimo

El 15.06.11 la actora acudió a su puesto de trabajo.

Octavo

Por carta de fecha 15.06.11 la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario, con efectos desde el día 16.06.11.

Noveno

El 8.07.11 la actora presentó demanda impugnando el alta médica.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de mayo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido interpuesta por la trabajadora declarando su procedencia y absolviendo a la empresa de los pedimentos articulados en su contra. Frente a esa sentencia recurre en suplicación la actora articulando cinco motivos que ampara en el artículo 193.b) y

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193.b) LRJS, interesa la recurrente la modificación de tres de los hechos probados de la sentencia de instancia.

La primera de estas modificaciones afecta al hecho probado cuarto para el que propone la siguiente redacción alternativa: "El 25/05/11 se reincorporó a su puesto de trabajo. Poniendo de manifiesto a la empresa que le habían comunicado el alta médica y que pensaba recurrirla . Ante su manifestación de no encontrarse en condiciones de reanudar la prestación de servicio, la empresa la remitió a la mutua".

Se admite la modificación propuesta. En la carta de despido la empresa demandada reconoce que la actora comunicó su intención de impugnar el alta médica efectuada por la Mutua.

Igualmente se insta la modificación del primer párrafo del hecho probado sexto, para que el se propone la siguiente redacción:

"El 27/05/11 la actora presentó ante el INSS solicitud de revisión de alta médica, mostrando su disconformidad con el alta médica, comunicando dicha impugnación a su empresa "

No se admite la modificación propuesta. La actora no comunicó a la empresa la impugnación del alta, sino simplemente, su intención de impugnar. De la carta de despido sólo puede inferirse que comunicó a la empresa su intención de recurrir esa resolución de alta, pero no que la hubiera recurrido, tal y como se dispone en el artículo 4.2 RD 1430/2009 cuando establece que "el interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil".

No se cumplen en el presente motivo, los requisitos fijados jurisprudencialmente para que prospere la revisión de hechos probados. En particular, el que exige que el error sufrido por el Juzgador de instancia se derive de forma clara, directa y patente, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas (por todas, STS 4 de julio de 2006 ). En el presente caso, de la circunstancia de que la empresa considerara prorrogada la IT durante once días, no puede deducirse de forma clara e indubitada que se hubiera comunicado por la trabajadora la impugnación de la comunicación del alta.

Por otro lado, debe señalarse que como establece una consolidada doctrina jurisprudencial, las revisiones de hechos probados sólo puede basarse en las pruebas documentales o periciales sin que sea admisible su invocación genérica, y sin que las declaraciones de las partes o de testigos sean hábiles para alcanzar la revisión fáctica en el extraordinario recurso de...

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