STSJ Comunidad Valenciana 1082/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2012
Fecha18 Abril 2012

2 Rec. c/ sentencia nº 579/2012

Recurso contra Sentencia núm. 579/2012

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1082/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 579/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 699/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Marí Trini, asistida por Letrado D. Sixto Salvador Casinos, contra CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURALCAJA S COOPERATIVA DE CREDITO, asistida por el Letrado D. Ramón Miguel Girona Domingo y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Marí Trini contra la empresa CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO-RURALCAJA S. COOP. DE CRÉDITO, declarando la NULIDAD del despido disciplinario de fecha 13/05/11, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora, con el pago de salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el 2/05/2001, categoría profesional de directora de oficina, grupo II-Nivel 4 y percibiendo por ello un salario mensual de 3.573'74 euros con prorrata de pagas extras incluida, siendo de aplicación el XIX Convenio Colectivo para Sociedades Cooperativas de Crédito. La parte actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- En fecha 15 de abril de 2011 la empresa notificó a la parte actora pliego de cargos iniciando procedimiento sancionador por una falta muy grave tipificada en el art. 46 del Convenio, dándose por reproducido íntegramente el contenido de dicha comunicación al folio 17/ss, pero destacando como hechos relevantes: que como consecuencia de la auditoría practicada en marzo de 2011 en la oficina de la que es directora, se han detectado una serie de irregularidades que suponen para la empresa un quebranto de la buena fe y de la confianza depositada, agrupándose dichas irregularidades en tres tipos de conducta: se han efectuado abonos manuales mediante ingresos en efectivo en cuentas de clientes a fin de devolver cuotas o comisiones previamente cobradas por la entidad, no siendo éste el procedimiento adecuado, y sin que se haya podido determinar de dónde procedía el dinero; se han encontrado una serie de reintegros en efectivo que incluyen unos gastos (como gastos y tasación) que no se corresponden con verdaderos apuntes contables, siendo que este tipo de movimiento se realiza de forma automática sin necesidad de hacer reintegros manuales. Estas dos conductas se han realizado desde los puestos de los empleados pero éstos han manifestado que los hicieron por orden de la directora o fueron efectuados directamente por ésta sin el conocimiento ni consentimiento de ellos, y utilizando sus claves personales. Por último, la actora concedió avales a terceros, careciendo de facultades para ello, y sin la intervención de los apoderados correspondientes con su firma debidamente legitimada. La actora contestó (folio 20/ss) en el sentido de que nada sabe de la primera conducta, ya que es realizada directamente por los empleados a los que siempre ha exhortado para que cumplieran la normativa correspondiente, siendo responsabilidad del subdirector la supervisión diaria de las operaciones realizadas por los empleados y sin que hubiera habido descuadres de caja, ya que habría llamado su atención. Respecto de la segunda cuestión, en cuanto a los reintegros por tasaciones, están dentro de la refinanciación de clientes en estado de previsión de morosidad (PPYGM) y fue para costear nuevas tasaciones por los propios clientes, no pudiendo dar razón del resto de gastos y otros conceptos porque los reintegros se hacen en ventanilla y es el cliente el que pone el concepto que quiere, sin que tampoco se hubiera producido ningún descuadre de caja. En cuanto a los avales, todos ellos son anteriores al nuevo proceso de formalización de avales, y ha sido el subdirector, encargado de la tramitación de los aspectos técnicos de las operaciones, quien lo hizo de forma incorrecta, pero al ser escaso importe y siguiendo instrucciones del departamento de Avales de la entidad cuando la actora lo comunicó al darse cuenta, le restaron importancia. A partir de dicho momento todo los avales se han tramitado correctamente. Por otra parte menciona que ha existido acuerdo entre los empleados para imputarle a ella las irregularidades, habiendo tenido problemas anteriores y por exigirle responsabilidades con el subdirector Sr. Mateo y con el empleado Sr. Rogelio

, delegado sindical de CCOO. Terminaba su pliego de descargos interesando la práctica de las siguientes diligencias de investigación: declaración de la propia manifestante y de los representantes sindicales de UGT, al que se encuentra afiliada, declaración de los clientes referidos en el informe de auditoría y del director de zona D. Jose Miguel . Finalmente se le remitió en fecha 15 de mayo de 2011 carta fechada el 9 de mayo y efectos el día de la notificación, de despido disciplinario por faltas muy graves, consistentes en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, así como fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, del art. 46 Convenio y art. 54 ET . Se da por reproducido el contenido íntegro de esta carta obrante a los folios 26/ss, pero sustancialmente recoge unos hechos similares a los iniciales en el pliego de cargos, sin mención de las diligencias de investigación llevadas a cabo y, especialmente, sobre las pedidas por la actora. TERCERO.- No siendo una práctica adecuada (testifical Sr. Agustín y folio 478) era una práctica habitual que la directora de la oficina utilizara las terminales del resto de empleados para operaciones que requirieran de impresora financiera ya que ella carecía de la misma. Este uso se hacía con el conocimiento y consentimiento de los empleados, aunque éstos desconocieran la concreta operación efectuada, si bien podían averiguar tal información porque quedaba almacenada en el ordenador. No ha habido toma de conocimiento o uso fraudulento de las claves personales de los empleados, ya que el uso por la directora de los ordenadores de éstos se hacía en horario de oficina y a la vista del propio empleado, a quien le indicaba que le dejara utilizar un momento su ordenador, o aprovechando que éste se encontraba ausente realizando alguna gestión, pero en horario normal de oficina (testifical y alegaciones de las partes). CUARTO.-De los días relacionados en la primera de las conductas y que, según los empleados, se refieren en todos los casos a operaciones realizadas por instrucción precisa de la directora o por ella misma haciendo uso de sus terminales (folio339/ss) la actora se encontraba ausente por vacaciones el 3 de enero de 2011 (folio 295), siendo la empleada Loreto la que consta que realizó dicha operación; y otros se encontraba fuera de la oficina realizando operaciones de control en otras sucursales de la entidad de otros pueblos, dadas las funciones de Coordinadora de zona que tenía atribuidas desde noviembre de 2009, o en licencia por atención a visita médica o en reuniones fuera de la oficina (folios 481/ss). La entidad demandada desconoce de dónde procedía el dinero de dichos ingresos en efectivo para abonar a los clientes que lo reclamaban conceptos previamente cobrados por la entidad, sin que haya habido ningún descuadre de caja (testifical). QUINTO.- Se desconoce el destino de los reintegros referidos en la segunda de las conductas porque la entidad no se ha puesto en contacto con los clientes afectados salvo con D. Eulalio (folio 402) y por importe de 5.500 euros, habiéndose...

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