STSJ Comunidad de Madrid 373/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2012
Fecha17 Mayo 2012

RSU 0005606/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00373/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050117, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005606 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Balbino

Recurrido/s: MEDIARENA SERVICIOS SA, ANTENA 3 DE TELEVISION SA ANTENA 3

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001563 /2010 DEMANDA 0001563 /2010

Sentencia número: 373/12

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecisiete de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5606 /2011, formalizado por el Letrado Dª. MARIA ENCARNACION JIMENEZ GARCIA, en nombre y representación de D. Balbino, contra la sentencia de fecha 18-04-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID en sus autos número 1563 /2010, seguidos a instancia de D. Balbino frente a MEDIARENA SERVICIOS SA, ANTENA 3 DE TELEVISION SA en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Balbino, prestó servicios para la demandada Antena 3 Televisión SA, desde

5.12.89, contrato indefinido y a jornada completa. Su categoría era Iluminador y estaba afecto al departamento de Planificación y operaciones.

SEGUNDO

Antena 3 Televisón SA rige sus relaciones laborales por Convenio Colectivo propio.

TERCERO

Que el 1.01.99 el actor pasó a excedencia voluntaria por un espacio de dos años.

La retribución que percibía (nómina de diciembre 1998), ascendía a 378191 pts/mes prorrateadas, (2272,97 E).

CUARTO

Con fecha 13.12.00 el actor solicitó su reingreso y efectos 1.01.01; el 22.12.00 la empresa le contesta que no es posible accceder a su petición dada la inexistencia de vacante y mantiene derecho preferente.

QUINTO

Con fecha 5.08.10 el actor dirige comunicación a la empresa en el siguiente sentido:

Desde que finalizó el periodo de excedencia voluntaria que, por dos años, me fue reconocido por Antena 3, he venido solicitando repetidamente el reingreso al trabajo, recibiendo siempre la respuesta de que no existía vacante y que esperara a que se produjera, en cuyo momento me sería ofrecida.

A través de antiguos compañeros de trabajo me ha llegado la información de que se habían producido despidos de trabajadores de iluminación, incluyendo algún operador de iluminación (iluminador), categoría y puesto de trabajo que yo desempañaba en el momento de pasar a situación de excedencia.

Ignoro si tal información se ajusta o no a la realidad, por lo que pido de Uds. me sea confirmada la misma y, de ser cierta, se proceda a mi reincorporación inmediata a la plantilla de Antena 3 Televisión, dado que se habría producido vacante a cuya cobertura tengo derecho preferente.

Espero me respondan a la mayor brevedad puesto que, de no hacerlo así, me veré obligado a exigir judicialmente mi derecho a reingreso.

SEXTO

Dicha comunicación es contestada por la empresa Antena 3 Televisión SA, en el siguiente sentido el 13.08.10:

"En contestación a su carta lamentamos comunicarle que, como usted sabe el departamento de Planificación y operaciones, al que usted pertenecía fue externalizado y las funciones correspondientes a su categoría se prestan a través de la contrata externa MEDIARENA SERVICIOS SA. Por lo que, en estos momentos, no existe ninguna vacante de su categoría o similar por lo que nos es imposible atender a su solicitud. Insistimos, máxime cuando el Departamento al que usted pertenecía no existe.

Ello, no obstante, puede usted dirigirse a la empresa MEDIARENA SERVICIOS SA reclamando si así entiende que le asiste el derecho preferente a ocupar un puesto de su categoría en esta empresa."

SEPTIMO

A estos efectos, el 26.03.10 se suscribió contrato de prestación de servicios de Operadores de Estudios y Platós entre ambas sociedades, el cual al obrar en el doc 1 del ramo de prueba de Mediarena se da por reproducido integramente, y que en esencia afectaba a operaciones de gestión de estudios, imagen, iluminación y sonido.

OCTAVO

Asimismo es de significar que con fecha 18.03.2010, Antena 3 Televisión SA, Mediarena Servicios SA y 29 trabajadores de Antena 3 SA, suscribieron un documento que recogía las siguientes manifestaciones: "Primero. Los comparecientes personas físicas han venido prestando sus servicios para la empresa Antena 3 Televisión SA. Segundo. Por parte de Antena 3 Television SA se comunicó el deseo de subcontratar su servicio de Operaciones de Gestión de estudios, imagen, iluminación, y sonido con la empresa Mediarena Servicios SA, compareciente en este acuerdo; subcontratación que afectaría a los comparecientes en su totalidad, al estar integrados en Mediarena Servicios SA.

Tercero

A la vista de la subcontratación anunciada y con el fin de evitar cualquier procedimiento judicial en caso de discrepancia de los trabajadores con la misma, trabajadores afectados iniciaron conversaciones con la empresa, habiéndose llegado a unos determinados acuerdos al respecto que se regirán por lo establecido en el presente documento."

Dicho documento recogía las siguientes estipulaciones:

"1. Con efectos del próximo día 25 de marzo de 2010, Antena 3 Televisión SA procederá a extinguir la totalidad de los contratos de los comparecientes personas físicas y a abonar una indemnización igual a cuarenta y cinco días por año de antigüedad, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Una vez hecho efectivo el despido y abonadas las cantidades que correspondan por liquidación, los trabajadores comparecientes declaran que, salvo buen fin de los pagos y excepción hecha de las condiciones que se que se regulan en el presente acuerdo a continuación, se dan totalmente por saldados y finiquitados de la relación que les unía con Antena 3 Televisión SA, declarando no tener nada más que reclamar y por ningún otro concepto (excepto los derivados de las estipulaciones del presente acuerdo) desde la fecha de extinción, liberando a la empresa de cuantas responsabilidades pudiera tener por la extinción de la relación ahora acordada y comprometiéndose a no impugnar dicha extinción, ni los presentes acuerdos. En la fecha prevista esto es el próximo 25 de marzo de 2010, se hará entrega a los trabajadores de una carta de despido reconociendo su improcedencia a todos los efectos, incluso a los efectos de que puedan ocasionalmente solicitar la prestación por desempleo.

  1. Por parte del compareciente Mediarena Servicios SA se garantiza que a la vez y en el mismo acto ATV les entregue la carta de despido como improcedente y se les abone la indemnización correspondiente, se formalizarán con los trabajadores comparecientes que así lo deseen un nuevo contrato de trabajo con fecha de inicio de 26 de mayo de 2010 en el que, además de las cláusulas generales correspondientes, se incluyan de manera obligatoria las que se hacen constar a continuación:

    1. El contrato se realizará ex novo, y sin antigüedad, siendo de aplicación desde el primer momento de su inicio las condiciones recogidas en el CC de la Industria de la Producción Audiovisual. Los trabajadores declaran expresamente aceptar ambas condiciones como contenido esencial de su relación laboral y renunciando a cualquier reclamación derivada de estos dos extremos.

    2. Se establecerá en dichos contratos que, independientemente del salario que corresponda por el convenio aceptado de aplicación en el párrafo anterior, se garantizará a cada empleado una retribución bruta anual total de 26.500 euros.

    3. Dicha retribución anual incluirá un plus de disponibilidad que retribuirá tanto el hecho en sí de la disponibilidad (de acuerdo con lo recogido en el CC de la Industria de la Producción Audiovisual) como el tiempo de trabajo invertido, siempre que dicha jornada no exceda de la legal o pactada en 10 horas mensuales, las cuales no tendrán consideración de horas extraordinarias y cuya compensación económica está por tanto comprendida en el importe de este plus. Asimismo incluirá un plus de prolongación de jornada de 2000 euros brutos anuales; mediante este plus se compensa el ajuste horario necesario para adaptar el que venían realizando los trabajadores antes de su incorporación a Mediarena Servicios SA. Así, y mientras que el trabajador preste servicios en un horario de 40 horas semanales, percibirá la cantidad por tal concepto, cesando en su cobro cuando retorne a una jornada de 35 horas semanales. Ambos complementos no podrán ser suprimidos salvo acuerdo entre trabajador y empresa. Asimismo...

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