STSJ Comunidad de Madrid 492/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2012
Fecha20 Junio 2012

RSU 0000291/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00492/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051671, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000291 /2012-S

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA SL

Recurrido/s: Luz

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001406 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

MARIA PAZ VIVES USANO

En MADRID a veinte de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000291 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JOSE RUIZ UTRERA, en nombre y representación de EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA SL, contra la sentencia de fecha 21.2.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001406 /2010, seguidos a instancia de Luz frente a EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: r. s. 291-12

PRIMERO

La parte actora presta sus servicios en la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 20-9-04, con la categoría profesional de Dependiente de barra, en la Residencia Militar Alcázar y devengando un salario mensual prorrateado de 1078,79 euros conforme a las nóminas aportadas.

SEGUNDO

Con fecha 23-9-10 la empresa comunicó a la demandante por escrito su despido alegando que "En fecha 10-9- 10 hemos recibido de la Dirección de la Residencia militar quejas sobre su comportamiento en el trabajo consistentes en la falta de dejación en su cometido laboral, debido a que cuando atiende a los clientes usted está continuamente mascando chicle, no usa el uniforme de forma permanente y cuando realiza el servicio le pone malas caras a los clientes y da malas contestaciones a los mismos.

Nuestra encargada le ha llamado la atención en reiteradas ocasiones, se le ha cambiado de puesto de trabajo para ver si su actitud cambiaba y todo ha resultado negativo. Los hechos se han producido de manera reiterada a diario y de forma notoria en los tres últimos meses.

Pese a los hechos imputados y para evitar la vía judicial, la empresa le reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 45 días por año o fracción en la cuantía de 11213 euros, que podrá recibir en este acto y si no es así, se consignará dicha indemnización en el Juzgado de lo Social en el término de 48 horas".

TERCERO

Con fecha 24-9-10 la empresa presentó un escrito en el decanato reconociendo la improcedencia del despido y consignando 11.213 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

El día 1-7-10 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. por el concepto de derechos, celebrándose el acto si avenencia el día 19-7-10.

Con fecha 11-7-10 la actora interpuso demandada por el concepto de derechos, que correspondió al Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid, en la que se impugnaba la supresión, desde el 2007, de un complemento salarial, la supresión, en octubre de 2009, de las funciones de cajera y la modificación, en marzo de 2010, de los turnos y horarios.

El juicio se señaló para el día 21-10-10, sin que conste el resultado del mismo.

QUINTO

Mediante carta de fecha 10-9-10 el Director de la Residencia Militar Alcázar comunica a la empresa que "desde hace bastante tiempo vengo observando que la trabajadora Luz, no realiza su trabajo de camarera con las formas y actitudes propias de este tipo de tareas, se le ha llamado la atención en muchas ocasiones por mascar chicle mientras atiende a los usuarios, no llevar el pelo recogido, poner malas caras e incluso dar contestaciones desatentas y escaso entusiasmo en el desempeño de su trabajo.

A requerimiento mío, la encargada de la empresa MASENGA, le ha llamado la atención en muchas ocasiones e incluso se le ha cambiado de lugar de trabajo para ver si lográbamos encauzarla, pero visto que continua en la misma actitud de dejadez e incumplimiento de sus obligaciones, no me queda más remedio que solicitarle, al amparo del contrato que mantenemos con ustedes, nos sea sustituida por otro trabajador o trabajadora".

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Luz contra EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA SL, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que le readmita en las mismas condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los...

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