STSJ Murcia 449/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:454
Número de Recurso364/2007
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 291/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 27 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 325/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente D. Felipe , TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El trabajador codemandado, D. Felipe , que prestó servicios como conductor de autobús para la empresa TRANSPORTE DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L. desde el 17- 09-02 hasta el 22- 09-05, inició proceso de incapacidad temporal el 22-01-04 mediante baja médica por enfermedad común expedida en dicha fecha con el diagnóstico de infarto lacunar; siendo dado de alta médica con propuesta de incapacidad el 14-04-05. Segundo.- La empresa TRANSPORTE DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L. tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la ahora demandante IBERMUTUAMUR; sin que conste informe dedescubierto en el pago de cuotas. Tercero.- Iniciado expediente sobre determinación de la contingencia de la que deriva la precitada baja médica, se emitió dictamen por el E.V.I. de fecha 22-09-05 en el que se indica que la misma es derivada de accidente de trabajo. Cuarto.- Por resolución del I.N. S.S. de fecha 22-11-05 se acordó declarar que la indicada baja médica es derivada de accidente de trabajo y que IBERMUTUAMUR es la entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de la misma. Quinto.- Disconforme con la anterior resolución, IBERMUTUAMUR interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada, previo dictamen del E.V.I. de fecha 20-02- 06, por otra de 16-03-06. Sexto.- Por resolución del I.N. S.S. de fecha 27-10-05 y previo dictamen del E.V.I. de fecha 22-09-05 se declaró al trabajador ahora codemandado en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de enfermedad común por padecer las siguientes dolencias: Infarto lacunar en cabeza de núcleo caudado antiguo y lesiones focales isquémicas en sustancia blanca periventricular sin localidad neurológica ni deterioro cognitivo; hipertensión arterial; cervicoartrosis leve y rectificación de lordosis cervical; trastorno distímico; informe Servicio Neurología Hospital Virgen de la Arrixaca de 10-09-04: "... encefalopatía vascular de pequeño vaso", evidenciado en TAO y RM. Séptimo.- Encontrándose el trabajador prestando sus servicios para la empresa demandada en turno de mañana el día 22-01-04, hubo de ser atendido a las l246 horas en el. Servicio de Urgencias del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" por hallarse aquejado de desviación de comisura bucal derecha, hipotonía orbicular y molestias en oído izquierdo...

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