SAP Orense 256/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución256/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00256/2012

Rollo: 0000012 /2012

Órgano Procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001749 /2008

SENTENCIA Nº 256/2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a trece de Junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa procedente de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 0001749/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 12/2012 - por el delito de apropiación indebida, contra Laura, DNI NUM000, nacida en Ourense el NUM001 /1973, hija de José y de Matilde, en libertad por esta causa; representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ y defendida por el Letrado D. Urbano . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense en virtud de denuncia suscrita por Dª Verónica, por los delitos de deslealtad profesional, apropiación indebida y estafa, y presentada en fecha 24/04/2008 ante los juzgados de Valencia; dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 1949/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de dicha capital, quien se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción Decano de esta capital y turnó la causa al Juzgado de Instrucción nº 2, donde se incoaron Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1749/2008, de referencia, y se practicaron las diligencias instructorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y, evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de la acusada, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa; remitiéndose a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas, en fecha 19/03/2012, las actuaciones en esta Audiencia, se formó en su virtud el rollo de Sala nº 12/2012 y, examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, que fue señalado para el día 07/06/2012 a las 10:00 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes. El Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada, en sus conclusiones definitivas y previa modificación parcial de su escrito de acusación, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.7 º y 74 del Código Penal o, alternativamente, de un delito del artículo 467.2 CP ; estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora, a la acusada, Laura, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y solicitando se le impusieran las penas siguientes: por el delito de apropiación indebida, 3 años de prisión, con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio profesional de la abogacía por igual período, multa de 10 meses a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y costas; por el delito alternativo del artículo 467.2 CP, 18 meses de multa a razón de 12 euros/día y 2 años, 6 meses y un día de inhabilitación de conformidad con el artículo 74 de continuidad delictiva. En cuanto a la acción civil, la acusada deberá abonar a Verónica la cantidad total de 3.261,96 euros, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendida.

II - HECHOS PROBADOS

La acusada, Laura, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino, en defensa de Verónica, en distintos procedimientos judiciales civiles tramitados en la ciudad de Ourense, entre ellos en las Medidas Provisionales nº 393/2000 y en el procedimiento de Separación nº 391/2000, ambos seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia (Mixto) nº 3 de Ourense, así como en la posterior Modificación de Medidas Definitivas nº 11/2003 y en el Divorcio Contencioso nº 509/2004 también tramitados en el citado juzgado.

En el marco del procedimiento de Ejecución de títulos judiciales nº 577/2006 del Juzgado de 1ª...

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