STSJ Andalucía 305/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha08 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 305/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a ocho de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.626/2011, interpuesto por D. Felipe, Dª. Jacinta, Dª. Lina, Dª. Margarita, Dª. Micaela, D. Gumersindo, Dª. Petra, Dª. Rocío, Dª. Santiaga, D. Jacobo y D. Julián y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA contra Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de los de Granada de fecha 13 de Mayo de 2.011, rectificado por Auto de 21 de Julio de 2.011, en Autos núm. 221.01/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha trece de Mayo de 2011 se dicta un Auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de los de Granda en el procedimiento nº 221.01/11, en el que se resuelve:

"Se autorizan las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado GRUPO DHUL, S.L., con sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñadas en los antecedentes y los hechos probados de esta resolución" Segundo.- Notificado dicho Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la representación de los trabajadores y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a auto dictado por el Juzgado de lo mercantil de esta ciudad de Granada en fecha 13 de mayo 2011 autorizando las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene la Concursada Grupo Dhul SL con su trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y sus representantes en los términos que se recogen en su parte dispositiva, se alzan en suplicación en primer lugar los trabajadores afectados por el mismo D. Felipe, Dª. Jacinta, Dª. Lina, Dª. Margarita, Dª. Micaela, D. Gumersindo, Dª. Petra, Dª. Rocío, Dª. Santiaga, D. Jacobo y D. Julián, articulando un primer motivo de "infracción de normas procesales constitutivas de infracción constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión" ha de entenderse por tanto al amparo del apartado a) del art. 191

L.P.L ., tras exponer en el apartado Antecedentes su versión de lo acontecido en relación con el ERE referido e invocando como preceptos infringidos, el art. 2 L.P.L . 50.1.b) E.T ., arts 8.2 y 64.10 Ley 22/2003 Concursal aduciendo en síntesis, que tienen interpuestas demandas individuales de extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 50.1.b) E.T . que al no superar los umbrales para considerarla colectiva a la vista de los preceptos referidos, incurre la resolución recurrida en "litisconsorcio" por cuanto añade, el examen de la tutela judicial efectiva instada ante la Jurisdicción Social debe ser revisada o tutelada en dicha jurisdicción con las garantías procesales que se otorgan ante dicha jurisdicción desde un principio, entre las que se encuentra la inmediación contradicción y el uso de las pruebas de que las partes intenten valerse, con un plazo perentorio en el que solo están está prevista la práctica de determinadas pruebas.

Argumentos que a su vez dan sustento al segundo de los motivos que se formulan, para justificar la "Infracción del derecho constitucional a la seguridad jurídica" que acto seguido se denuncia.

Tal recurso es impugnado por la Administración Concursal que con carácter previo y tras manifestar que a su parecer, el recurso examinado no se atiene a las previsiones y formalidades del art. 191 y 194

L.P.L . articulándose por el contrario a modo de segunda instancia, aduce la falta de legitimación activa de los recurrentes sujetos individuales para interponer el mismo contra Auto de medidas colectivas de suspensión y extinción de relaciones laborales conforme a lo prevenido en el art. 64.8 Ley Concursal, sin perjuicio de las acciones que los mismos puedan ejercer contra dicho Auto en las cuestiones referidas a su relación individual y que habrá de sustanciarse conforme previene referido precepto en su párrafo segundo, por el procedimiento de incidente concursal.

Pues bien, efectivamente es prácticamente unánime la doctrina de suplicación que viene reservando exclusivamente legitimación para recurrir el Auto que pone fin entre otros a los expedientes de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales una vez declarado el concurso que previene el art. 64 LC, a los sujetos que deben ser o ha sido parte en el mismo, entre los que se encuentran como no podía ser menos, los trabajadores de la concursada, pero a través de sus representantes legales. Así STS Justicia de Galicia de 6.11.2009 razona al respecto, que " El auto judicial que resuelve, en el seno de un procedimiento concursal, sobre la petición de medidas laborales colectivas, en concreto, sobre la suspensión, modificación o extinción de las relaciones laborales colectivas, tiene dos cauces de impugnación claramente diferenciados en el artículo 64.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal : 1) El recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la legislación laboral, en tanto en cuanto se cuestione la decisión judicial de suspensión, modificación o extinción de las relaciones laborales en su vertiente colectiva, desligada, por tanto, de la afectación particularizada a los intereses concretos de determinados trabajadores. Estos recursos contra la decisión judicial colectiva no tendrán efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales. 2) Las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual (por ej: salario, cuantía de las indemnizaciones, categoría profesional, ejercicio del derecho preferente de permanencia en la empresa por los representantes de los trabajadores, etc..), se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal, promovido en el seno del propio concurso ante el Juez de lo Mercantil que conoce de éste, quien ha de tramitarlo por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral previsto en los arts. 195 y 196 LC, y que concluirá por sentencia de dicho órgano judicial recurrible en suplicación ante la correspondiente Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Estos dos cauces de impugnación diferenciados, responden, por un lado, a que el expediente judicial de regulación de empleo, de naturaleza colectiva, similar o paralelo al que se plantea en situaciones extraconcursales ante la Autoridad Laboral, no es propiamente un proceso en que el que se articula una auténtica contradicción entre partes, sino más bien un procedimiento sin partes, de tal modo que si el periodo de consultas termina en un acuerdo, el carácter procesal del procedimiento desaparece y se asemeja más a una negociación formalizada que a un proceso judicial propiamente dicho. Y por otro, a que en el expediente de medidas colectivas no son parte obligada los concretos trabajadores afectados, ya que de conformidad con los artículos 64 y 184.1 de la Ley Concursal, tienen la condición de parte en el expediente judicial de regulación de empleo, el deudor, la Administración concursal, los representantes de los trabajadores y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la posible participación, en su caso, de otros sujetos personados en el concurso cuya intervención en el expediente haya sido...

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