STSJ Murcia 465/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha18 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00465/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0002122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000886 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000203 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGION DE MURCIA

Abogado/a: JAVIER CEGARRA ALEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernarda, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, contra la sentencia número 0318/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 19 de Julio, dictada en proceso número 0203/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Bernarda frente a MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGIÓN DE MURCIA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 15 de abril de 2008 la actora formalizó contrato de duración determinada con la demandada, como trabajadora social (asistente social) incluido en el grupo o categoría, nivel-TRABAJADOR SOCIAL, a tiempo completo, extendiéndose la duración -conforme a la cláusula tercera desde el 15/04/2008 hasta la - finalización Convenio, fijando en la cláusula cuarta una retribución según convenio ascendiendo a 1.906# y diario a efectos de tramitación de 65,05# y en la cláusula sexta que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Convenio con la Consejería de Trabajo y Política Social, mujer e Inmigración para la Implantación del programa de acompañamiento social". SEGUNDO.- Establece la Sentencia n° 143/2011 de fecha 11 de marzo de 2011 del Juzgado de lo Social N° 1 de esta ciudad en sus hechos probados segundo y tercero respectivamente que:

SEGUNDO

Los Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Abanilla, Beniel, Fortuna y Santo/ñera, se -encuentran integrados dentro de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Oriental, y tienen como objetivo fundamental, el garantizar las prestaciones básicas de los ciudadanos en situación de necesidad.

TERCERO

La plantilla de trabajadores sociales dependientes de la Mancomunidad, está formada por diez empleados, de los cuales, cinco de ellos son laborales y el resto funcionarios. El personal laboral, se encuentra adscrito a tres programas diferentes de Servicios Sociales, a saber:

Programa de Familia, con las funciones de potenciar los factores de protección de las familias que participen en el proyecto, disminuyendo y/o eliminando los factores de riesgo, lograr que las unidades familiares funcionen de manera autónoma y adecuada en la atención y cuidados acordes con las necesidades de los menores; acompañar a distintos miembros de las familias en un proceso de desarrollo personal; elaborar proyectos de intervención socio-familiar individualizado para la consecución de objetivos consensuados y dirigidos al mantenimiento de menores en su entorno familiar; coordinar el trabajo del equipo de intervención con otros programas y servicios propios o ajenos al sistema público-privado de servicios sociales. La trabajadora percibe 181,58 euros mes, mas que la actora.

Programa de personas mayores y dependientes.

Modesta e Tania, cuyas funciones concretas vienen referidas a la tramitación necesaria para gestionar las ayudas a la dependencia de las personas. Perciben 181,58 euros mes mas que la actora.

Programa de acompañamiento para la inclusión social con Da. Beatriz, Da. Bernarda, para detectar y diagnosticar los factores y situaciones de riesgo, tanto en individuos como en grupos; proporcionar el asesoramiento técnico y el apoyo necesario a aquellas personas con dificultad de integración social, favoreciendo servicios "puente" que les capaciten para acceder a los recursos; facilitar una formación social, educativa, profesional y ocupacional a personas en situación de exclusión, promoviendo el acceso a programas de inserción social y laboral a su alcance; crear, consolidar y fortalecer cauces operativos de cooperación con otros servicios públicos y privados de modo que las actuaciones complementen y refuercen la labor de integración. Ambas trabajadores perciben el mismo salario

TERCERO

El día 11 de diciembre de 2010, por Resolución de 2 de diciembre de 2010 de la Presidencia de la Mancomunidad, se le comunicó a la actora la extinción de la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2010, por finalizar en dicha fecha "la ejecución del programa para cuya realización fue contratada". CUARTO: En Murcia a 20 de mayo de 2011 se firmó convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y la mancomunidad de servicios sociales de la comarca oriental para el desarrollo de actuaciones en materia de servicios sociales de atención primaria. QUINTO: La actora es representante legal de los trabajadores, delegada de personal laboral elegida en candidatura de UGT el 4 de julio de 2008. SEXTO: En igual fecha y la misma causa que a la actora se extinguió la relación laboral de su compañera Beatriz "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda por despido formulada por Bernarda frente a la MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGIÓN DE MURCIA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de parte actora producido con fecha de efectos de 31-12-2010 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta...

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