STSJ Murcia 470/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha18 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00470/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0005814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000296 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000780 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Africa

Abogado/a: MARIA JOSE GALAN VELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., SERVICIOS SECURITAS S.A.

Abogado/a: DAMIAN MONTOYA MARTINEZ, Mª INMACULADA MARTINEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Africa, contra la sentencia número 0337/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 1 de Septiembre, dictada en proceso número 0780/2009, sobre DESPIDO, y entablado por Africa frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA; SERVICIO SECURITAS S.A. UNIPERSONAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Africa, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, prestó servicios como auxiliar de servicios para la empresa SERVICIOS SECURITAS, S.A. desde 01-10- 04 hasta 31-05-07, fecha esta última en que causó baja voluntaria en la empresa. Segundo.- En fecha 01-06-07, la actora suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en virtud del cual comenzó a prestar servicios para dicha empresa como vigilante de seguridad, con un salario mensual promediado de 1207,07 #, incluida la prorrata de pagas extras. Tercero.- Las precitadas empresas tienen los mismos representantes legales y órganos de dirección y forman parte (junto con otras empresas) del grupo empresarial SECURITAS SEGURIDAD HOLDING, S.L. que tiene su domicilio social en C/ Barbadillo 9, Madrid. No consta que la actora, en periodos de tiempo coincidentes haya prestado servicios indistintamente para una y otra empresa; siendo diferentes los servicios prestados como auxiliar de servicios para la empresa SERVICIOS SECURITAS, S.A. y los prestados como vigilante de seguridad para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.; tampoco consta que la actora haya reclamado de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. el reconocimiento de la antigüedad 01-10-04, con anterioridad a la presentación de la demanda origen de las presentes actuaciones. Cuarto.- En fecha 07-04-09 la empresa notificó a la actora carta de despido disciplinario de igual fecha y del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que ha sido sancionado con el despido disciplinario por la comisión de faltas laborales muy graves, los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

Hemos observado durante la prestación de su trabajo, una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo habitual, desatendiendo sus funciones, a pesar de las reiteradas advertencias verbales que expresamente le habíamos manifestado, y desobedeciendo continuamente las instrucciones dadas por sus superiores y que debía seguir en la prestación del servicio.

El pasado día 25 de Marzo de 2009, se presentó en las instalaciones del cliente para realizar una inspección rutinaria el inspector de servicios de esta empresa. Allí se encontró de nuevo, con que Ud., no vestía la uniformidad reglamentaria, incidente que ya se había dado anteriormente y por el que había sido sancionado previamente.

Es usted perfectamente conocedor que solo puede ejercer sus funciones vistiendo el uniforme correctamente, ya que tanto los trabajadores como las empresas de seguridad incurren en una infracción por la actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad, según establecen los artículos 150.17 y 153 1 y 9 del Reglamento de Seguridad Privada .

Esta conducta de inhibición y pasividad en la prestación de su trabajo, así como un abuso de confianza en las gestiones encomendadas, suponen una trasgresión de la buena fe contractual, apreciándose con ello un incumplimiento contractual grave y culpable.

Consecuentemente, los hechos descritos están tipificados como faltas laborales muy graves en los artículos 55.4 -abuso de confianza- y 55.13 -disminución del rendimiento- del convenio colectivo vigente y 54.2

  1. -trasgresión de la buena fe- del Estatuto de los Trabajadores, siendo sancionado con el despido disciplinario que surtirá efectos, hoy día 7 de Abril de 2009".

Quinto

Con posterioridad a serle notificada a la actora la precitada carta de despido, la misma suscribió con la empresa en igual fecha (07-04-09) un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Reunidos de una parte Dña. Tamara, en su calidad de Representante Legal de la Empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., domiciliada en Calle Nelva, s/n, Edif. Torres Azules, Torre C, bajo,

30.007, Murcia.

Y de otra parte Dña. Africa, mayor de edad, con DNI. NUM000 y, con domicilio en CALLE000, n ° NUM001, NUM002 NUM003 (Murcia) C.P. 30.001.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal para alcanzar el presente acuerdo:

PRIMERO

Dña. Africa, presta sus servicios profesionales en la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad desde el día 1 de junio de 2.007.

SEGUNDO

La Empresa Seguritas España, S.A., con fecha 7 de Abril de 2009, ha procedido a la extinción de la relación laboral que le unía con Dña. Africa .

La trabajadora no está de acuerdo con las causas alegadas en la carta que le ha sido entregada, por la Empresa, por lo que tras las conversaciones mantenidas se ha llegado al acuerdo de reconocer la improcedencia de la decisión empresarial y con el abono de una indemnización compensatoria.

TERCERO

Por el motivo expresado en el párrafo anterior, ambas partes pactan, que la Empresa Seguritas Seguridad España, S.A., abonará a la Sra. Africa, la cantidad que haya devengado hasta la fecha del despido por el concepto de liquidación, más el importe de 2.408,34 euros en concepto de indemnización.

Con el recibo de la cantidad resultante de la liquidación más la indemnización, considerarán las partes, totalmente saldada y finiquitada la relación laboral, sin tener cantidad alguna pendiente de reclamar.

CUARTO

Los efectos .del despido son del día 7 de Abril de 2009.

QUINTO

Esta cantidad pactada le será abonada a Doña. Africa, en el plazo de una semana en las oficinas de esta Empresa sita en Calle Nelva, s/n, Edif. Torres Azules, Torre C, bajo, 30.007, Murcia.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en Murcia, a 7 de Abril de 2009".

Sexto

No consta la existencia de vicio alguno en el consentimiento de la actora al tiempo de suscribir el precitado acuerdo. Séptimo.- En fecha 04-05-09 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 16-04-09, que finalizó con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa SERVICIOS SECURITAS, S.A. frente a la demanda planteada en su contra y contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. por Da Africa ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Galán Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Damián Montoya Martínez, en representación de la empresa "Seguritas Seguridad España" y de la Letrada doña Inmaculada Martínez Martínez, en representación de la empresa "Servicio Seguritas S.A. Unipersonal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 1 de Septiembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 780/2009, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa Servicios Securitas SA, desestimó la demanda deducida por Dña Africa contra las empresas Securitas Seguridad España SA y Servicios Securitas SA, accionando por despido frente a la extinción de su contrato de trabajo de fecha 7 de abril del 2009.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la nulidad o la improcedencia del despido con el reconocimiento de una antigüedad del 1 de Octubre del 2004, por la vulneración de los artículos, 56.2 del Et, artículos 1254 a 1256 del Código Civil, la directiva Comunitaria 94/4 de 2 de Septiembre y la jurisprudencia representada por las sentencias de 30 de enero de 1990 y 30 de junio de 1993 .

Las empresas Securitas Seguridad España SA y Servicios Securitas SA se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado tercero de los hechos declarados probados, literalmente, refiere: "Las precitadas empresas tienen los mismos representantes legales y órganos de dirección y forman parte (junto con otras empresas) del grupo empresarial SECURITAS SEGURIDAD HOLDING, S.L. que tiene su domicilio social en C/ Barbadillo 9, Madrid. No consta que la actora, en periodos de tiempo coincidentes haya prestado servicios...

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