STSJ Galicia 3599/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3599/2012
Fecha21 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 1508141

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001011 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000538 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Raúl

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A.

Abogado/a: MONICA RAMOS GARCIA

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADO/A

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001011 /2012, formalizado por el/la D/Dª LETRADO, en nombre y representación de Raúl, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000538 /2011, seguidos a instancia de Raúl frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raúl presentó demanda contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primeiro.- Don Raúl, maior de idade e con DNI NUM000 prestou servizos por conta allea dende o 14 de agosto de 1990, mediante un contrato indefinido e coa categoría profesional de técnico-nivel VII, para o "Banco Santander, SA", percibindo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 3205,14 euros. Segundo.- O 3 de maio de 2011, a empresa remitiu ó traballador a seguinte carta: "En los últimos meses, desde el día 30 de noviembre de 2010, se encuentra, Vd. en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. No obstante lo anterior, este conocimiento de que realiza una actividad diaria completamente normal y compatible con su cometido profesional en el Banco, como Gestor de Clientes en la oficina 0075 de Monforte de Lemos. Así, y sin ánimo de ser exhaustivos, se ha comprobado durante la primera semana del mes de marzo y la segunda de abril, como realiza Vd. una vida activa y todo tipo de movimientos sin la menor limitación, tales como pasear o conducir, llevar diariamente a su hijo de la guardería y recogerle, o realizar compras, sin que en ninguna de las acciones y gestiones aparente algún tipo de dolencia física o dificultad, ni se hayan observado signos de resentimiento, molestia, dolor o padecimiento de ningún tipo de patología. Como ya sabe, la Incapacidad Temporal suspende la relación labora1, por cuanto se supone que Vd. se encuentra impedido para el trabajo, con el consiguiente quebranto que tal circunstancia ocasione tanto a la Seguridad Social como a la de vista económico, sino el cual se entiende que, durante dicha situación, debe realizar responsablemente todos los esfuerzos tendentes a su adecuada recuperación: Sin embargo, los hechos que se han podido constatar y que se describen en 1os párrafos precedentes, permiten deducir que tal situación de bajá no obedece en modo alguno a un impedimento para trabajar, pues realiza Vd. sin la menor limitación una vida social activa y actividades cotidianas y habituales, perfectamente compatibles con su cometido profesional como Gestor de Clientes; de modo que, o bien simula Vd. su enfermedad, tratando de Prolongar su baja para continuar desarrollando sus actividades particulares, o bien realiza Vd. prácticas incompatibles con la situación de baja en que se encuentra, impidiendo o demorando su recuperación e incorporación a su puesto de trabajo. Estas circunstancias suponen una quiebra irremediable del principio básico de buena fe Contractual y son constitutivas de falta muy grave prevista en los apartados 1 ° y 3º del artículo 53 del Convenio Colectivo de Banca, en relación con el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, motivo por el cual se ha tomado la decisión de imponerle la sanción de Despido, que surtirá efectos a partir del próximo 6 de mayo de 2011." Terceiro.- 0 19 de maio de 2011 a empresa remitiu traballador a seguinte carta: "Habiéndose notificado mediante carta remitida por burofax de fecha 3 de los corrientes, la decisión de la empresa extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el 6 del mes en curso, le participamos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido reconocer la improcedencia del despido, manifestando la opción empresarial por el abono de la indemnización legal por despido improcedente, la cual hemos depositado en el Juzgado Decano de lo Social de Lugo con esta misma fecha, en virtud de lo establecido en el apartado 2° de dicho artículo, consignando asimismo los salarios de tramitación comprendidos entre los efectos del despido y esta misma fecha, ascendiendo dichos importes a 100.144,69 euros netos por indemnización y 1.205,79 también netos, por salarios de tramitación (100.144,69 + 1.205,79 = 101.350,48 euros). En otro orden de cosas, dado que, como queda dicho, han quedado consignados en las dependencias judiciales mencionadas tanto la referida indemnización como los salarios de tramitación, hemos procedido a cursar las instrucciones oportunas pare que con fecha 25 del mes actual, le sean liquidados los haberes, devengados por Vd. en el mes corriente y los conceptos salariales de vencimiento superior al mes (finiquito), los cuales arrojan un neto negativo de 6.075,71 euros, tras cancelar, como estaba estipulado y Vd. acepta en el momento de la concesión, el saldo de anticipos a cuenta de sus haberes por 12.849,21 euros. Y efectuar las retenciones legales correspondientes, lo que le comunicamos con el fin de que prevea la oportuna provisión de fondos en la cuenta en la cual se le viene asentando la nómina al objeto de no tener que reclamarle por otras vías el posible saldo deudor que reflejase la cuenta tras el cargo de su liquidación. Para su mejor comprensión, te acompañamos nómina relativa en presente mes, que incluye finiquito, saldo del mes, indemnización, salarios de tramitación (ambos depositados y por tanto descontados bajo, el capítulo "otros anticipos") y cancelación del saldo de anticipos sobre haberes. Para cualquier duda o aclaración nos tiene a su disposición." Cuarto.- 0 despedimento é improcedente, se ben a indemnización e os salarios de tramitación postos a disposición do traballador mediante consignación son correctos. Quinto.-Don Raúl nin ostenta nin ostentou no ano anterior ó despedimento a condición de Delegado de persoal ou representante legal dos traballadores/as. Sexto.- 0 7 de xuño de 2011 celebróuse o acto de conciliación previa ante o SMAC, sen avinza.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DECISION: Rexeito a demanda formulada por Don Raúl contra o "Banco Santander, SA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raúl formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2012 para...

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