STSJ Galicia 3361/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3361/2012
Fecha31 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001073 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000685 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Arcadio

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001073/2012, formalizado por el/la letrada doña Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de D. Arcadio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000685/2011, seguidos a instancia de D. Arcadio frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arcadio presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicio para SEAGA como peón especialista con los siguientes contratos y con un salario a efectos de indemnización de 1.236,46#. Desde el 19-7-10 al 25-9-10.-Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010 en el distrito XIV (VerínViana) en época de peligro alto. Desde el 12-7-11 al 14-9-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XIV (Viana-Verín) en época de peligro alto.- SEGUNDO.-El día 9-9-09 recibía una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 14-9-11-09 por fin de contrato temporal de obra.- TERCERO.- En fecha de 19-5-11 la Consellería de Medio Rural determina la época del peligro alto de incendios. Desde el 12-9-11 se han ido extinguiendo de forma paulatina de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais contratos similares al suyo hasta llegar a 2.034 contratos extinguidos. El 7-9-11 se acuerda la fecha de finalización de los distintos servicios estableciendo entre el 13 y el 24-9-11 la fecha de finalización de las brigadas de prevención y defensa de incendios forestales en Orense. Y el 26-9-11 se acuerda que continúen 67 brigadas en Orense por el alto riesgo de incendio en los últimos días de septiembre y principio de Octubre.- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.- SEXTO.- El 27-10-11, se celebro conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 27- 10-11. Igualmente presento reclamación previa el 13-10-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada de Arcadio, frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 14-9-11 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al ser indefinido discontinuo con fecha tope de llamamiento el 30-6-12 o le abonen la cantidad de 630,177 # en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Con fecha 9 de enero de 2012 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se procede a rectificar el error material sufrido en el fundamento de derecho cuarto y fallo haciendo constar que el demandante ha trabajado 134 días y que la indemnización correcta es 690,35#."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Arcadio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de febrero de 2012.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda, declarando improcedente el despido del actor llevado a cabo el 14-9-11 y en consecuencia condena a la empresa demandada a que a su opción readmitía al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al ser indefinido fijo discontinuo con fecha topo de llamamiento del 30-6-12 o le abonen la cantidad de 630,177 euros en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante el juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación en el que solicita que se revoque parcialmente la sentencia dictada y estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad del despido y la readmisión del trabajador en su puesto, con pago de los salarios de tramitación hasta el día 25 de octubre de 2011 o hasta la fecha en la que, de fecha efectivo, se produjera la finalización de los trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios.

Con carácter previo a resolver sobre el recurso presentado, señalar que la parte recurrente inicia correctamente la exposición de su recurso, y así en el apartado "fundamentos procesuais" invoca la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invocación ajustada a derecho habida cuenta que la sentencia de instancia se dicta el día 13 de diciembre de 2011, esto es, dos días después de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que supone que en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la normativa aplicable a este recurso de suplicación es la de la vigente ley procesal. En consecuencia todas las referencias que la parte recurrente realiza al artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como las que realiza la recurrida, por remisión a los motivos del recurso interpuesto de adverso, se entenderán realizadas al artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado tercero, solicitando que se añada lo siguiente: "...Tras lo anterior,...

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