SAP Madrid 210/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00210/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 727/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 755/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCORCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 727/2011, en los que aparece como parte apelante D. Valeriano, representado por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, y como apelado BANCO SANTANDER, S.A., representada por el procurador D. CARLOS IBÁÑEZ DE LA CADINIERE, y asistido por el Letrado D. RAMÓN ENTRENA CUESTA, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcorcón, en fecha 3 de junio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Valeriano frente a BANCO SANTANDER, y por ello: ABSOLVER A : BANCO SANTANDER de las peticiones formuladas contra el mismo en esta instancia.

Las costas procesales de este juicio serán satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Valeriano, al que se opuso la parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Valeriano, promovió demanda frente al Banco Santander S.A., solicitando la declaración de nulidad del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) y confirmación de opciones de tipo de interés collar y anexo, suscrito por las partes el día 20 de junio de 2008, y la condena del demandado a pagarle la suma de 38.113,80 euros más las cantidades que se sigan cargando en su cuenta por razón del contrato hasta la ejecución de la sentencia y los intereses legales de todos esos importes desde la fecha del cargo hasta la ejecución de sentencia y, alternativamente, la declaración de nulidad parcial del contrato reduciendo su importe al riesgo del préstamo hipotecario suscrito con el Banco Santander S.A., que a la fecha del contrato ascendía a 232.677,22 euros y de reducción de la prima a pagar por el contrato al importe correspondiente a dicho riesgo, con devolución de las cantidades satisfechas de más o que se vayan satisfaciendo como consecuencia del contrato hasta la ejecución de la sentencia más los intereses legales de las cantidades satisfechas desde la fecha del adeudo en cuenta y de los cargos que se efectúen.

Los hechos en que fundamenta sus pretensiones -subsidiarias, no alternativas- son, en síntesis, las siguientes: tenía concertado un préstamo hipotecario con Banco Santander S.A., con un capital pendiente, a fecha 20 de junio de 2008, de 232.677,22 euros; ese día, se presentaron en su domicilio profesional dos representantes legales del Banco Santander S.A., y le ofrecieron suscribir un contrato de seguro de tipo de interés para estar garantizado en las posibles subidas del Euribor, tipo de referencia en la revisión del interés pactado en el préstamo hipotecario; ante su insistencia accedió a suscribir un contrato dada la relación comercial y de confianza con la entidad, de la que era cliente, en la creencia de que se trataba de un contrato para asegurar la contingencia de una posible subida de tipos de interés del préstamo hipotecario, referido al Euribor, indicándole aquéllos, ante su desconocimiento de los términos del contrato y la falta de cantidad alguna en el documento, que era un simple seguro de cobertura de tipos de interés, que devengaba una prima a pagar si los tipos bajaban de determinado nivel y que, al estar vinculado al préstamo hipotecario, el importe era, precisamente, el de la deuda garantizada que, al ser objeto de amortizaciones mensuales era cambiante, siendo la razón por la que no constaba cifra alguna y suscritos los documentos presentados no se le entregó copia o ejemplar de los mismos; en marzo de de 2010 Banco Santander S.A., le comunica una liquidación por importe de 38.113,80 euros -luego efectivamente cargada en cuenta el 29 de junio de 2010- y es entonces cuando le informan de que es titular de un producto llamado "Collar" por un importe de 1.273.000 euros que no tenía relación alguna con su préstamo hipotecario y habiendo solicitado explicaciones telefónicamente al subdirector de la oficina de Alcorcón, éste le manifiesta que dicha cifra había sido fijada con posterioridad a la firma incluyendo el riesgo que figuraba en la Central Informativa de Riesgos del Banco de España (CIRBE), porque en esa fecha era titular de una póliza de crédito en Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y un préstamo ICO, también en dicha entidad, por un importe globalizado, aproximadamente, de 1.000.000 de euros, cuando él nunca prestó consentimiento a la cifra de 1.273.000 euros, consignada en una hoja -página primera- del documento no firmada por las partes, bajo la rúbrica de "confirmación de opciones de tipo de interés collar", por no responder a deuda real alguna; habiendo requerido al Banco Santander S.A., copia de la documentación contractual y remitido éste la misma, comprobó que tanto el contrato marco de operaciones financieras con dos anexos (CMOF), como el denominado confirmación de opciones de tipo de interés collar solamente están firmados en la última página, junto con un anexo también firmado, y que el CMOF no se corresponde con la información ofrecida por los representantes del Banco, quienes le ofertaron un seguro de tipo de interés y, además, que el propio Banco había incluido en el documento de confirmación de opciones de tipo de interés collar un riesgo que no aparecía a la fecha de la firma de la última hoja, no por el importe del préstamo hipotecario, sino por el riesgo que según el Banco aparecía en el fichero CIRBE, por un total de 1.273.000 euros, cuando no adeuda las cantidades añadidas en el documento de confirmación -su riesgo real, aparte del préstamo hipotecario por importe de 232.677,22 euros, era el capital pendiente de devolución a 20 de junio de 2008 de 54.761,76 euros de un préstamo de Caja Madrid, convenio ICO, por importe de 100.000 euros, y el importe dispuesto a 20 de junio de 2008 de 1.115,78 euros de una póliza de crédito de la misma entidad por cantidad de 950.000 euros y vencimiento a un año-, y por un plazo de cinco años para cubrir el riesgo incluso de una póliza de crédito prácticamente no dispuesta y con vencimiento a un año de la suscripción del CMOF y efectivamente cancelada al año siguiente; en la actuación del Banco existen, además, las irregularidades siguientes: el Banco no cumplimentó el cuestionario MIFID a pesar de suscribirse una inversión de alto riesgo, estando clasificado el demandante a tales efectos por otra entidad, Caja Madrid, como "P. Riesgo Test: Moderado" (perfil de riesgo) y "P. Riesgo Var.: Muy Conservador" (referente a la inversión); el contrato y documentos no están suscritos por su esposa cuando están casados en régimen de gananciales y tiene ese carácter el préstamo hipotecario y la vivienda gravada con la hipoteca; el contrato establece expresamente en el documento de confirmación, en sus cláusulas adicionales, la intrasmisibilidad del mismo y el Banco le ha informado verbalmente que no es posible la anulación o resolución contractual porque, incumpliendo la cláusula, ha transmitido el producto en el mercado secundario; el Banco no le informó de los riesgos que derivaban de esta operación que, en teoría, era un seguro de interés y él tiene la condición de jurista, no de experto financiero, no entendiendo el lenguaje técnico y confuso empleado en el contrato de adhesión al utilizar términos inteligibles para personas, como el actor, que no tengan conocimientos específicos sobre el mercado de derivados y opciones, desconociendo el verdadero significado del término collar y empleando términos que permiten pensar que es un seguro de interés, tales como "prima"; no se le entregó copia de los contratos; y el préstamo hipotecario se va amortizando periódicamente, mensualmente, y el Banco pretende seguir cobrando por el importe del mismo y la suma del riesgo del fichero CIRBE con Caja Madrid.

Y la nulidad e inexistencia del contrato la fundamenta el actor en la "falta de consentimiento como error obstativo" que, "como falta de coincidencia entre la voluntad y la declaración, desacuerdo inconsciente que excluye la voluntad interna del negocio jurídico, dando lugar a su inexistencia, requiere que el error sea esencial, su relación de causalidad con la celebración del contrato, y su carácter excusable", requisitos que, según alega concurren, así, es...

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