SJPI nº 5 54/2017, 1 de Marzo de 2017, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:44
Número de Recurso548/2016

JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 BADAJOZ

SENTENCIA: 00054/2017

JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 DE BADAJOZ

-

AVDA DE COLON Nº 4, PLANTA BAJA

Teléfono: 924-284-219/ 273, Fax:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 045700

N.I.G. : 06015 42 1 2016 0004656

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Julián

Procurador/a Sr/a. PEDRO CABEZA ALBARCA Abogado/a Sr/a. NICOLAS FERNANDEZ CORTES

DEMANDADO D/ña. SANTANDER, S.A.

Procurador/a Sr/a. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA num. 54/17

En BADAJOZ, a UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE vistos por el Iltmo. Sr. don JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ, MAGISTRADO- JUEZ TITULAR del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO de esta ciudad y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 548/2016 entre las siguientes partes: como demandante Don Julián , representado por el Procurador Sr.Cabeza Albarca y asistido por el letrado Sr.Fernández Cortés y como demandada Banco Santander S.A, representada por la Procuradora Sra.Gerona del Campo y asistida por el letrado Sr. Remón Peñalver, ha dictado sentencia conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó ante este Juzgado por Don Julián , representado por el Procurador Sr.Cabeza Albarca y asistido por el letrado Sr.Fernández Cortés demanda de juicio ordinario en la que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación solicitaba la declaración de nulidad por error en el consentimiento de la suscripción de 30 valores Santander y posterior canje en acciones, condenando a la demandada a la devolución de la suma invertida de 150.000 euros con descuento de los rendimientos obtenidos y devolución de las acciones existentes y sus rendimientos.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 22 de junio de 2016 se admitió la demanda y se dio traslado a la parte demandada para que se personase en las actuaciones y contestase a la demanda.

TERCERO

La parte demandada contestó a la demanda con alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consta en la misma, solicitando la desestimación de la demanda.

Por Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2016 se citó a las partes a la audiencia previa a la que asistieron ambas, las cuales ratificaron sus respectivos escritos de alegación. Se impugnaron por las partes los documentos que constan en la grabación de autos. Abierto periodo probatorio, por la actora se presentó documental de la demanda, más documental presentada en el acto al amparo del art.265.3 LEC y requerimiento del art. 328 LEC a la demandada para presentar determinada documentación, así como testifical de Don Salvador . La demandada propuso documental de la contestación, más documental presentada en el acto consistente en beneficios recibidos hasta el momento procesal indicado por el actor (documento nº 33)y testifical del citado Sr. Salvador .

CUARTO

Admitida toda la prueba indicada se citó a las partes al acto de juicio, que se celebró el pasado día 24 de enero de 2017.Se practicó toda la prueba propuesta y previo informe final de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes.

Comienza el demandante su exposición en la demanda explicando el funcionamiento de los llamados valores Santander que se ofrecieron a los clientes de dicha entidad en el mes de septiembre de 2007.Se destaca de este producto que el percibo del interés, aun siendo de un 7%,es secundario pues se trataba de una apuesta por la evolución de la cotización de la acción que podía superar el año. El número de acciones que se recibiría no dependía además del valor de la acción en el momento del canje sino de la fecha de emisión de las obligaciones convertibles. Quedaba además a la voluntad de banco Santander la adquisición de ABN Amor.

Se añade que el actor Sr. Julián en aquel mes de septiembre contactó con el actor el director de la oficina principal de Banco Santander en Plaza de Minayo de Badajoz ofreciéndole este producto como seguro al estar garantizado por la entidad con un alto grado de rentabilidad. Como cliente de activos solo tenía concertado el actor un plan de pensiones que ha rescatado en el momento de su jubilación en el año 2014, por lo que no era cliente de banca privada o personal.

Con el citado Sr. Salvador se mantenía una relación profesional habitual por el número de operaciones que realizaba el banco en la Notaría de la que era titular el actor. Al no disponer de liquidez, se le propuso por aquel la suscripción de un préstamo de 150.000 euros. En ningún caso se le explicó que se trataba de un producto financiero de riesgo y complejo.

Se suscribió con fecha 1 de octubre de 2007 la orden de contratación de valores aportada como documento nº 1 de la demanda en la que se hace constar que es un producto amarillo. Fe el único documento entregado al actor, porque no se suscribió test de conveniencia ni de idoneidad ni se le entregó la nota de valores registrada en la CNMV ni el tríptico informativo. El préstamo se formalizó en póliza de fecha 8 de octubre de 2007. Convencimiento el 4 de octubre de 2010.Se señala igualmente que el tríptico era difícilmente comprensible pues ni siquiera de una lectura detenida se comprende la hipótesis de rentabilidad que el producto planteaba. Fue en una relación de confianza entre el Sr. Salvador y el Sr. Julián en el que se contrató el producto, pues no solo había relación profesional entre ambos, sino amistad personal.

Se trataba en fin de un producto inadecuado para el demandante, solo idóneo para clientes que asumían el riesgo de la conversión de acciones a cambio de una rentabilidad inicial alta. Incluso se alega la imposición de una sanción al banco por parte de la CNMV confirmada parcialmente por la SAN de 1 de julio de 2015.No se podía ejercer la conversión libremente y además no se recuperaba la inversión o capital impuesto. Más bien debe calificarse el producto como rojo y no amarillo lo que conforme el propio manual del Grupo Santander acompañado como documento nº 4 de la demanda impediría que se pudiera ofertar a los clientes integrados en la categoría C) de banca de particulares. Se debería en este caso además haber suscrito el documento acompañado como anexo 2 al Manual en el que se declara haber sido informado de las características y riesgos del producto. Prueba de la complejidad del producto es la propia nota de valores que cuenta con más de 100 páginas.

En la pag.10 de la demanda como vicisitudes posteriores a la suscripción de los valores, se narra que llegada la fecha de 4 de octubre de 2010 en que vencía el préstamo advierte el cliente que las acciones habían bajado su cotización el resultado final iba a ser la conversión en acciones de los valores. Ante las quejas por el engaño padecido se le propuso un nuevo préstamo que se acabó formalizando el 24 de en noviembre de 2011 con vencimiento el 24 de noviembre de 2012;posteriormente se produjo el canje en acciones a instancias del propio banco con fecha 23 de junio de 2012(documento nº 7 de la demanda).Como resulta de la información fiscal aportada como documento nº 8 la pérdida de la inversión inicial ascendió a 83.663,64 euros. Para paliar este efecto se le ofreció por el banco un nuevo préstamo que se formalizó el 4 de septiembre de 2012 con vencimiento en 2017.Se puso de manifiesto, se dice,en el año 2012 al banco la irregularidad ocurrida pero se suscribió el préstamo en la confianza de que se daría una solución al caso.

En la fundamentación jurídica de la demanda se alegan las normas de la LMV aplicables, se aborda la naturaleza y complejidad del producto y se cita parte de la doctrina jurisprudencial que ha considerado este tipo de producto financiero como producto, apreciando el error de consentimiento alegado en autos.

-La parte demandada alega en su contestación que en efecto con fecha 1 de octubre de 2007 se produce la contratación de los llamados "Valores Santander" aportándose como documento nº 2 la orden de suscripción del cliente. Fue el actor el que libremente decidió invertir con conocimiento pleno de lo que contrataba, como hace constar expresamente en la orden citada y decidió además hacerlo de forma apalancada con la suscripción del préstamo a que se refiere la demanda. Aparte de que la acción está ampliamente caducada pues en la demanda se reconoce que ya en octubre de 2010 se advirtió la futura conversión en acciones con la consiguiente pérdida que se iba a producir, existen tres actos de confirmación inequívocos: la conversión voluntaria en acciones producida en junio de 2012;la póliza de pignoración suscrita en noviembre de 2011 para constituir una prenda sobre los valores y la póliza de pignoración de octubre de 2012 en que lo pignorado fueron las acciones(documentos 4 a 6 de la contestación).Solo nueve años de la suscripción del producto se decide ahora contestar su validez, siendo el verdadero motivo de la demanda el descenso e la cotización de las acciones en que se convirtieron los valores iniciales.

A continuación se analiza las características de los llamados Valores Santander y el proceso de su comercialización. El banco en cuanto a la documentación informativa entregada a los clientes y a este en concreto emitió el folleto informativo y lo depositó en la CNMV(documento nº 12) y elaboró un tríptico informativo aportado como documento nº 10 de la contestación en el que se define la emisión. En el apartado de Descripción de la emisión se reitera varias veces que las obligaciones se convertirán en acciones. Incluso en el mismo se contemplaban escenarios de rentabilidad negativa. Es evidente pues que el producto podía llevar aparejadas pérdidas. En la propia página web de la CNMV en el aparado "rincón del inversor" se advertía de los riesgos y animaba a los inversores a consultar el tríptico. Lo que el...

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