STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:587
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 133/08

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 DE MARZO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Pilar frente a MUTUALIA, AYUNTAMIENTO DE LEGUTIANO, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-Dª Pilar es funcionaria del Ayuntamiento de Legutiano, con antigüedad del 29 de Julio de1989 y categoría profesional de Secretario.

La Mutua concertada con la empresa es LA PREVISORIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 2.

Segundo

La demandante inició período de IT en fecha 13/05/2005. El médico de atención primaria expidió parte de baja por contingencias comunes y diagnóstico de síndrome de ansiedad.

Tercero

Solicitado del INSS y por la trabajadora se determinara la contingencia del período de baja indicado, interesando fuera declarado como derivado de accidente de trabajo, se instruyó el correspondiente expediente, dictando el INSS Resolución con fecha de salida 6 de Marzo de 2006, previo informe médico de síntesis de fecha 28 de Febrero de 2006, que consideró que el citado proceso debe ser atribuido a la contingencia de enfermedad común.

Formulada reclamación previa por la trabajadora, la misma fue desestimada, por Resolución del INSS con fecha de salida 26 de Mayo de 2006.

Cuarto

Con fecha 15 de Septiembre de 2004 se celebró sesión del Pleno del Ayuntamiento de Legutiano (folios 75 ss) en el transcurso de la cual y desde el público, en relación al punto 4.5 de orden del día, se profirieron por el hasta hacía unos días Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento, Sr. Carlos Ramón, una serie de insultos a la Secretaria.

En esta sesión y como punto 4.5 del orden del día, se trató de la factura de honorarios presentada por Don. Carlos Ramón por el concepto de actualización del período 2/9/02 a 2/9/04 según índice de Precios al Consumo, informando al respecto la Secretaria que según los Pliegos que rigieron la contratación constaba que en caso de prórroga los precios serían actualizados en función de las oscilaciones que sufrieran los precios de consumo de acuerdo con los índices que publique el Instituto Nacional de Estadística, así como, en su cláusula 14, que la prestación incorrecta o inadecuada del objeto del contrato pudiera dar lugar previa audiencia del interesado, a sanciones consistentes en multas de hasta el 50% de la facturación devengada en el mes de comisión de la falta; constituyendo falta, en todo caso, no atender el horario de prestación ordinaria, y establecido por el punto 4 del Pliego de Cláusula Técnicas un compromiso de asistir a las Oficinas Municipales del Ayuntamiento como mínimo de dos días, siendo uno de ellos el Jueves, dicha claúsula había sido incumplida por el trabajador.

La propuesta de la Comisión fue la de recordar Don. Carlos Ramón lo estipulado en los Pliegos y hablar con él en este sentido.

La Corporación Municipal, con el voto favorable de cinco corporativos municipales acordó hacerse cargo de la reclamación Don. Carlos Ramón y agradecerle su profesionalidad.

Quinto

En sesión del Pleno celebrada el 13 de Octubre de 2004 (folios 102 ss) se trató sobre la contratación del servicio de asistencia técnica socio sanitaria medioambiental municipal.

Las ofertas al respecto, entre ellas una del Sr. D. Carlos Ramón, habían sido remitidas por la Mesa de Contratación a la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco para que evacuasen informe incluyendo valoración conforme a los criterios establecidos en los Pliegos, recaído éste, obtuvo el Sr. Carlos Ramón 35 puntos, e Ingenieria XXI 39; celebrada Comisión de Personal el 27 de Septiembre, votaron a favor de la adjudicación del servicio al Sr. Carlos Ramón los Sres. Pedro Jesús, Gabino y la Sra. Edurne, Presidenta de la Comisión, absteniéndose el Sr. Alcalde, D. Juan María, y el Sr. Juan (Concejal de Medioambiente).

La Secretaria informó en dicho acto que Don. Pedro Jesús, Gabino, Juan y Juan María no formaban parte de la Comisión de Personal aunque la Presidenta les convocó, siendo el asunto competencia de la Alcaldía, aunque al tenerse que abstener ésta, es por ello que la cuestión se elevó al Pleno.

Requeridos por la Secretaria para que especificaran la causa de su abstención, indicó Don. Juan que lo hacía por amistad con el Sr. Carlos Ramón y el Sr. Alcalde por haber prestado sus servicios en Ingenieria XXI.

La Corporación Municipal, con el voto favorable de Don. Gabino, Claudio, Pedro Jesús y Doña. Edurne, acordó adjudicar el Servicio de Asistencia Técnica Socio-Sanitaria al Sr. Carlos Ramón, del 18 de Octubre de 2004 al 16 de Octubre de 2006.

Sexto

En sesión del Pleno celebrada el 9 de Noviembre de 2004 (folios 108 ss) se trató el recurso de reposición interpuesto por Ingeniería XXI contra el acuerdo de 13 de Octubre, en relación al cual la Sra. Secretaria informó que la redacción del Pliego de Condiciones Técnicas era transcripción de las funciones que previamente le habia comunicado el Concejal de Medio Ambiente, que éste intervino a la hora de enviar las ofertas del Gobierno Vasco para su valoración indicando que había que adjuntar a las mismas la Ordenanza Municipal sobre Protección Ambiental así como el Plan de Vigilancia del municipio, siendo autor de ambas el Sr. Carlos Ramón.

Don. Juan admitió en dicho acto que junto con el Sr. Carlos Ramón, es socio de una empresa, refiriendo que cuando la misma se dió de alta él no era concejal y que en esas fechas su actividad era nula.

Junto con ese punto del orden del día se trató el 18 (contestación del PNV al escrito presentado por LEGUTIOKO ALKARTASUNA oponiéndose a la contratación del técnico ambiental). EAJ-PNV efectuó diversas consideraciones sobre la referida cuestión así como sobre los insultos proferidos por el Sr. Carlos Ramón a la Sra. Secretaria, comportamiento que reprocharon.

La Sra. Secretaria contestó a las cuestiones jurídicas planteadas en dicho escrito y precisó ciertas circunstancias referentes a los hechos acaecidos en la sesión del 15 de Septiembre indicando que, conforme a la legislación laboral, pudieran constituir esos hechos causa de despido disciplinario.

Sometido a votación el recurso de reposición presentado por Ingenieria XXI, los tres corporativos de LEGUTIOKO ALKARTASUNA votaron a favor de su estimación; de los cinco corporativos presentes del PNV, el Sr. Alcalde y Don. Juan se abstuvieron, mientras que los otros tres restaron votaron a favor de su desestimación. La Secretaria informó que, dado que el voto de calidad del Sr. Alcalde no podía operar al haberse abstenido y dirimir así el empate, debía consultar la interpretación del resultado habido.

Seguidamente se trató la Moción de LEGUTIAKO ALKARTASUNA como punto 17 del orden día y cuyo texto es el que sigue:

" Ante los hechos acaecidos en el Pleno del día 15 de Septiembre de 2004, el Grupo de Legutioko Alkartasuna quiere manifestar lo siguiente:

  1. Se solidariza con Pilar, Secretaria de este Ayuntamiento, por las descalificaciones e insultos emitidos en el citado Pleno.

  2. Reconoce el trabajo realizado por esta persona y subraya que, el motivo por el que fue recriminada se inscribe como una tarea más dentro del desempeño cotidiano de su labor: valorar y advertir de la legalidad de las actuaciones que se desarrollan en el Ayuntamiento, así como las decisiones tomadas por los ediles y de manera escrupulosamente independientemente de quien las plantee y de manera independiente de toda formación política o grupo municipal.

  3. Rechaza actitudes como las mostradas en dicho pleno y califica de muy grave la actitud del Alcalde en el sentido de permitir la discusión en los términos en que se desarrolló, sin exigir un mínimo de educación y compostura al respecto".

Después de tomar la palabra la Sra. Secretaria y en relación a las precisiones instadas por ésta, Don. Gabino señaló que las personas que insultaron y descalificaron a la Secreraria son el Técníco de Medio Ambiente, Sr. Carlos Ramón, quien llamó "cerda" a la Secretaria a la vez que profirió a ésta otros insultos y descalificaciones, y el Concejal de Medio Ambiente, que llamó "incompetente" a la Secretaria; asímismo, añadió, serían responsables la Concejala de Personal y el Sr. Alcalde por permitir aquello.

El Concejal de Medio Ambiente negó haber empleado ese término, reafirmándose Don. Gabino en lo dicho.

El Alcalde leyó seguidamente un escrito del siguiente tenor:

"En cuanto a lo sucedido en el subsodicho Pleno y al darme por aludido personalmente por le cargo que ostento, calificando mi actitud por vuestro grupo "como falta muy grave", he de manifestaros que, en primer lugar yo, desconocía "el mal rollo" que se tenían entre estas dos personas quedé sorprendido y desconcertado.

Lamento lo ocurrido y reconozco que quizás fue demasido permisible, por no haber cortado a tiempo esta discusión (pido disculpas).

En cuanto a la gestión...

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