STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:542
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 53/2008

N.I.G. 00.01.4-08/000018

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CLECER U.T.E. S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictada en los autos núm. 220/07, seguidoa a instancia de Dª María Consuelo y diez trabajadores más, frente a la ahora recurrente, sobre Reconocimiento de derecho y Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Las trabajadoras María Consuelo, Camila, Dolores, Gabriela, Maite, Raquel, María Antonieta, Ariadna, Estela, Maribel y Ángel Jesús prestan servicios para la demandada Clecer UTE, con la categoría profesional de Limpiadoras, excepto D. Ángel Jesús, que ostenta categoría de Peón- Especialista.

2).- A las relaciones laborales resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Edificios y Locales de Álava con vigencia para los años 2003 a 2005.

3).- Todos los actores prestan sus servicios en las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil, excepto Dña. Camila, que los presta en el Cuartel de la Policía Nacional en Betoño.

4).- Consta en autos certificación del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, de fecha 5 de junio de 2007 conforme a la cual "El personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado y que presta servicios en la Comandancia de Álava y por ende en el del Cuartel de dicho Cuerpo, sito en la calle Somendi, nº 4 (Vitoria), percibe el complemento específico de zona conflictiva en cuantía íntegra mensual de 646,57 euros".

5).-Consta en autos certificación de fecha 27 de junio de 2003, de la Sección de Gestión de la Comisaría provincial de Vitoria- Gazteiz, según la cual:

"El personal laboral de la Dirección General de la Policía destinado en las comunidades del País Vasco y Navarra, el personal laboral de esta Comisaría percibe en nómina un plus en concepto de mejora salarial unilateral de la Administración.

Que el personal funcionario destinado en estas dos comunidades percibe asimismo un plus en concepto de Productividad/Zona Conflictiva.

Que el personal perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía percibe en nómina un complemento denominado Específico Singular Zona Conflictiva."

6).- Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad, de 16 de marzo de 2005 (autos 115/04) se estimó parcialmente la demanda formulada por trabajadoras de la demandada frente a la misma por la que se condenó a Clecer UTE al abono de cantidades en concepto de complemento salarial previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Edificios y Locales de Álava con vigencia para los años 2003 a 2005; dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de enero de 2006, y por Auto del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 2007, se inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la empresa frente a aquella Resolución; las tres resoluciones judiciales obran en autos (folio 55 a 74) y se dan por reproducidas en cuanto a su contenido.

7).- Con fecha 10 de abril de 2006 se celebró acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Gobierno Vasco, que tuvo por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Izaskun Martínez Ajamil, en nombre y representación del Sindicato CCOO y de los trabajadores afiliados que se relacionan en la demanda, frente a la mercantil Clecer UTE, SA., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades:

  1. ) En concepto de complemento de peligrosidad correspondiente al año 2005: María Consuelo, 960,09 euros; Camila, 1.988,35 euros; Dolores, 1.090,75 euros; Gabriela, 891,92 euros; Maite, 1.010,97 euros; Raquel, 778,30 euros; María Antonieta, 1.096,43 euros; Ariadna, 948,73 euros; Estela, 1.090,75 euros; Maribel 568,10 euros, 2.040,22 euros. Más el diez por ciento de cada una de estas cantidades a los trabajadores respectivos, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de registro de la demanda judicial, el 21 de febrero de 2007, hasta la de esta Sentencia.

  2. ) Al abono de una multa por temeridad de 300 euros y al abono de los honorarios de la Letrada de los trabajadores cuya demanda se estima.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la empresa demandada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado que las diez limpiadoras demandantes, de las que 9 trabajan en el Cuartel de la Guardia Civil de Vitoria y, la restante, en el de la Policía Nacional, en Betoño, así como el peón especialista accionante, que presta servicio en el primero, tienen derecho a percibir el complemento de peligrosidad que la empresa contratista del servicio de limpieza no les abona y la ha condenado a abonarles las cantidades correspondientes al año 2005.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto la representación letrada de la demandada el presente recurso de suplicación, con la pretensión principal de que se declare su nulidad, al haberse dictado sin ponerle previamente de manifiesto el resultado de la prueba documental propuesta por los demandantes y cumplimentada con posterioridad a la celebración del acto del juicio. Dicha prueba consiste en un certificado emitido por el servicio de retribuciones de la Benemérita en el que se indica que el personal destinado en el Cuartel de Vitoria, percibe el complemento específico de zona conflictiva.

El artículo 88 de la Ley de Procedimiento Laboral, al regular las diligencias para mejor proveer, dispone en su apartado primero que el Juzgado de lo Social comunicará su resultado a las partes al objeto de que puedan alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance o importancia. Se trata de evitar así, posibles situaciones de indefensión derivadas de pronunciamientos judiciales basados en pruebas sobre las que los litigantes no pudieron formular acto conclusivo alguno.

El órgano de instancia incumplió dicho trámite, al limitarse a incorporar el certificado remitido por Guardia Civil dentro del plazo legal para emitir sentencia, sin dictar la resolución pertinente, como ordena el artículo 46 de la misma norma procesal, ni dar audiencia a las partes para que pudieran formular las observaciones que considerasen oportunas a fin de influir en su valoración y en la decisión de considerar acreditado, en base al citado documento, uno de...

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