STSJ País Vasco 824/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2020:2614
Número de Recurso619/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución824/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 619/2020

NIG PV 01.02.4-19/000677

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0000677

SENTENCIA N.º: 824/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CLECE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 23 de julio de 2020, dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad, y entablado por Felicisima frente a CLECE S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 1 de julio de 2017, categoría profesional de limpiadora, jornada de 17 horas / semanales de lunes a viernes 3,40 horas/ día y salario según convenio.

SEGUNDO .- A las relaciones laborales resulta de aplicación el Convenio Colectivo 2016 -2017 -2018-2019 para el sector de Limpiezas de Edif‌icios y Locales de Álava, publicado en el BOTHA de 6 de abril de 2018.

TERCERO .- La actora presta sus servicios en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil, sito en la C/ Sansomendi nº 4 de Vitoria- Gasteiz.

CUARTO .- El personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado y que presta servicios en la Comandancia de la Guardia Civil, sito en la C/ Sansomendi nº 4 de Vitoria- Gasteiz, percibe el complemento específ‌ico de plus de peligrosidad, establecido en el artículo 18 del convenio aplicable .

QUINTO .- Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad, de 16 de marzo de 2005 (autos 115/04) se estimó parcialmente la demanda formulada por trabajadoras de la demandada frente a la misma por la que se condenó a CLECER UTE al abono de cantidades en concepto de complemento salarial previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Edif‌icios y Locales de Álava con vigencia para los años 2003 a 2005; dicha Sentencia fue conf‌irmada por la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de enero de 2006, y por Auto del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 2007, se inadmitió el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina formulado por la empresa frente a aquella Resolución. Dicho auto obra a los folios 96 y siguientes de las actuaciones.

SEXTO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad, de 29 de junio de 2007 (autos 220/2007 ) se estimó parcialmente la demanda formulada por trabajadoras de la demandada frente a la misma por la que se condenó a CLECER UTE al abono de cantidades en concepto de complemento salarial previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Edif‌icios y Locales de Álava con vigencia para los años 2003 a 2005; dicha Sentencia fue conf‌irmada, salvo en lo relativo a la condena en costas, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 4 de marzo de 2008 . Dicha resoluciones judiciales obran en autos (folios 75 a 95) y se dan aquí por reproducidas.

SEPTIMO.- La empresa demandada no abona a la actora el plus de peligrosidad.

Las cantidades devengadas correspondientes al plus de peligrosidad,desde febrero de 2018 hasta noviembre de 2018 ( ambos incluidos ), ascienden a 1014,27 euros. Los cálculos obran a los folios 3, 4, y 5 de las actuaciones y se dan aquí por reproducidos a los efectos de incorporarlos al presente hecho probado.

OCTAVO .- Con fecha 22 de febrero de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el resultado de sin avenencia .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Amaya Díez Merino en nombre y representación del Sindicato CC.OO quien actúa en interés de su af‌iliada Dña. Felicisima, contra CLECE,S.A, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1. 014,27 euros, más los intereses del 10% por mora."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda de reclamación de la cantidad de 1014,27 € interpuesta por la trabajadora Dª Felicisima contra la empresa CLECE SA, entabla esta última recurso de suplicación.

La trabajadora es una limpiadora de la empresa demandada que presta servicios para la misma desde julio 2017 y ha visto estimada por el juzgado de lo social su pretensión en la que pretendía, en concreto, se le abonara la cantidad referida que entendía devengada entre febrero y noviembre 2018 en concepto de plus de peligrosidad.

La sentencia del juzgado de lo social número dos de Vitoria-Gasteiz ha estimado la demanda tras declarar acreditado, en base a los medios de prueba que concreta en el fundamento jurídico primero: que la actora presta servicios en las dependencias de la comandancia de La Guardia civil de Vitoria; que el personal del cuerpo de la guardia civil destinado en esa comandancia percibe complemento específ‌ico de plus de peligrosidad; que en los juzgados de lo social número tres y número dos de Vitoria- Gasteiz se siguieron procedimientos números 115/2004 y 220/2007, respectivamente, en los que recayó sentencia estimatoria que fue conf‌irmada por esta sala el 17/01/2006, ganando f‌irmeza en el primer caso, y en el segundo por sentencia del 04/03/2008, también f‌irme. En el fundamento jurídico primero añade que, según la testif‌ical practicada, todos los que trabajan en la comandancia de Vitoria cobran el plus de peligrosidad, salvo dos compañeros eventuales. Fundamenta la sentencia su decisión de reconocimiento del plus a la trabajadora demandante en que el plus de peligrosidad está previsto en el artículo 18 del convenio colectivo de edif‌icios y locales de Álava, en que esas dos sentencias f‌irmes de 2006 y 2008 reconocieron ese plus a trabajadores de la misma empresa que prestaban servicios en las dependencias de la policía nacional y de la guardia civil ( STSJPV 17/01/2006 y 04/03/2008), que el personal de la guardia civil asignado en esa comandancia cobra plus de peligrosidad y que en la misma todos los trabajadores cobran dicho plus, salvo dos eventuales.

La sentencia apreció que era irrecurrible por razón de la cuantía y, tras el correspondiente trámite, la representación de la empresa CLECE SA interpuso recurso de queja invocando infracción de lo dispuesto en el

artículo 191.2 LRJS - entendiendo que la resolución judicial no estaba excluida de recurso de suplicación- así como de lo dispuesto en el artículo 191.3 d LRJS -que la sentencia era incongruente, con falta de motivación y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Y en esta sala resolvimos dicho recurso de queja 1722/2019 por auto número 52/2019 de 12/11/2019 en el sentido de estimar la queja declarando mal denegada la tramitación del recurso y, en concreto, entendiendo que la sentencia estaba excluida de...

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