STSJ Murcia 356/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00356/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0000759

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000099 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: UNIPOST S.A.

Abogado/a: ALBERT. RODRIGUEZ ARNAIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernarda, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JUAN ANTONIO BUENDIA SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIPOST S.A., contra la sentencia número 0238/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de Junio, dictada en proceso número 0072/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Bernarda frente a UNIPOST S.A.; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora afiliada al sindicato CGT ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad 11/02/2008, categoría del Grupo Repartidor-Clasificador, desarrollando las tareas propias de conductor, con un salario diario de 20,82 #. SEGUNDO: La empresa demandada cuya actividad en la prestación de servicios postales a nivel nacional estando sujeta al II Convenio Colectivo de UNIPOST S.A. publicado en el BOE de fecha 16/09/2008. TERCERO: El pasado día 10 de diciembre de 2010, la empresa le comunicó a la actora carta de despido con efectos de esa fecha reconociendo la improcedencia del mismo adjuntándole la indemnización en la cantidad de 2.735,75# con el siguiente contenido:

Doña. Bernarda

10-12-2010

El pasado 23 de noviembre de 2011 a las 19:54 horas Ud. realizó la Siguiente intervención escrita en http://www. facebook.com/photo. php?fbid=1402509394513&set=-"Vale, ya veo que el comepollismo es una enfermedad muy extendida entre los trabajadores de Unipost... me vacunare...

Respecto a lo de la estrella es una plataforma (http:/mi.unipost.es) nos darán a todos las cartitas con nuestro nombre de usuario y nuestra contraseña para que la nobleza sepa lo que se cuece en los mentideros. en beneficio para ellos camuflándolo como beneficiosos para nosotros... SEREMOS OBREROS, PERO NO GILIPOLLAS CONO!!! Y otra cosita, Leandro, en Murcia somos cuatro (literalmente) afiliados a CGT, y el año pasado dos compañeros (no liberados, por supuesto) nos visitaron (de sus días de vacaciones), nos guiaron en como y cuando abrir fuego y además mantienen el contacto telefónico con nosotros preocupados de los temas que nos afectan a todos los compañeros y los que solo afectan a la delegación de Murcia... así que... para mi tiene bastante valor lo que hacen. Ahora cada uno sabrá a que le huele la boca, yo le que se es que a mi jamás me olerá a culo. Salud compañeros. "

En las dos primeras líneas de su intervención escrita (destacadas en negrita en esta carta) realiza una descalificación colectiva de pésimo gusto en la cual ofende a los trabajadores de la Compañía lo cual supone una falta de respeto grave a .todos ellos. Así mismo realiza una alusión directa, innecesaria y con igual intención ofensiva (destacada en negrita en esta carta) a un compañero concreto que supone una falta de respeto grave al mismo.

Este lenguaje insultante y barriobajero no puede ser ignorado por la empresa ya que de facto perturba su normal funcionamiento atentando contra los principios de cortesía mas elementales. El comportamiento descrito está contemplado en el art.23 faltas muy graves aa) de Convenio Colectivo de Empresa en relación al art.54 2 c) del E.T . "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa...".

Por lo expuesto anteriormente procedemos a su despido con fecha de efectos de la presente reconociendo la improcedencia del mismo. Tiene a su disposición la liquidación en documento adjunto y una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio por importe de 2735.75 euros que caso de no aceptar se ingresará en el juzgado.

CUARTO

Con fecha de salida 20/04/2010 se le notificó e la empresa, por la Dirección General de Trabajo, Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia que de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto, titulo IV, se le participaba que el sindicato COFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO había presentado y depositado en esa Oficina Publica acta de constitución de la Sección Sindical en esa empresa, habiendo sido designada representante la actora QUINTO: Se promovió acto de conciliación, que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada Bernarda frente a la empresa UNIPOST S.A. debo declarar y declaro NULO el despido por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical producido con fecha de efectos de 12/12/2010, condenando...

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