STSJ Cataluña 364/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2017:5172
Número de Recurso417/2014
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 417/2014

SENTENCIA Nº 364/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 417/2014, interpuesto por TUBAL, S.A., representada por la Procuradora Dª Josefa Manzanares Coromina y defendida por el Letrado

D. Juan José Portolés Codina, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, y condemandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y defendida por el Letrado D. Enric Carrera Albujer.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 6 de noviembre de 2014, contra la resolución dictada en fecha 10 de julio de 2014 por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 26 de abril de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en fecha 10 de julio de 2014 por el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2012 del Servei de Qualitat del Subministrament Elèctric que inadmitió la reclamación presentada por la empresa recurrente.

En la demanda se alega que no eran procedentes las condiciones técnicas impuestas por la empresa suministradora y que no se ha producido prescripción de acciones, a lo que se oponen las codemandadas.

SEGUNDO

Para centrar el objeto de la controversia, debe partirse de la resolución recurrida, cuya argumentación principal se asienta en la falta de competencia de la Administración demandada, por quedar el objeto de la reclamación formulada por la actora fuera del ámbito de la competencia arbitral que ostenta en materia de comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A fin de determinar si el objeto de la reclamación está en este ámbito de competencia debemos partir de los hechos que resultan de lo actuado y que, en síntesis, son los siguientes : 1) Como consecuencia de una previa solicitud de extensión de suministro eléctrico, formulada por la Sociedad actora, la codemandada ENDESA emitió un presupuesto técnico económico por importe de 30.319,89 euros; 2) el presupuesto fue abonado por la empresa actora TUBAL en fecha 17 de noviembre de 2006; 3) en fecha 10 de marzo de 2011 la actora presenta reclamación contra dicho presupuesto ante la Administración demandada.

TERCERO

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