STSJ Cataluña 3691/2012, 15 de Mayo de 2012

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2012:5470
Número de Recurso6589/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3691/2012
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003984

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 15 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3691/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Vitiserveis Penedès, S.L., Rosendo y Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 237/2010 y siendo recurridos Elias y Department de Treball Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, frente a la codemandadas VITISERVEIS PENEDES, S.L. Rosendo, Carina, citándose así mismo como parte interesada al trabajador afectado Elias, en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, debo declarar y declaro que los hechos y afirmaciones contenidas en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y en la demanda de oficio presentada comportan una cesión de trabajadores en los términos prohibidos por el ordenamiento jurídico, artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, cesión en la que las empresas VITISERVEIS PENEDES, S.L. y ROC PONS SERDÁ ocupan la posición de cedentes y la empresa MARIA LOURDES ROVIRA TORNÉ la de cesionaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en fecha 10 de diciembre del 2009 se levanto a las empresas codemandadas Actas de infracción números NUM000 a la empresa VITISERVEIS PENEDES, S.L., NUM001 a la empresa ROC PONS SERDÁ y NUM002 a la empresa MARIA LOURDES ROVIRA TORNE, por violación del artículo 43.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por constatarse la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas codemandadas; las citadas Actas de Infracción fueron impugnadas por las empresas codemandadas, por el DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES se acordó la suspensión del expediente sancionador;.

SEGUNDO

Por el Director General de Relaciones laborales del Departament de Treball i Indústria se acordó la suspensión del procedimiento sancionar derivado de las actas levantadas para que se pronunciara el Juzgado de lo Social sobre si ha habido o no la citada cesión ilegal por la que han sido sancionadas, ello en virtud del artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de junio por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat Catalana de fecha 27-02-2007; por el Departament de Treball se presentó demanda por el trámite de Procedimiento de Oficio en virtud del artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por estimar que las alegaciones y pruebas presentadas por los sujetos responsables ponen en evidencia que el conocimiento del fondo de la cuestión esta atribuida al Orden Jurisdicción Social, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que las constataciones y afirmaciones de hecho contenidas en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y en estas comunicaciones de Oficio configuran y suponen infracción consistente en Cesión Ilegal artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, al que se refiere la demanda de Oficio presentada; en las actuaciones consta lo siguiente de acuerdo con las actuaciones efectuadas por la Inspección y que constan en Autos a los folios 48 a 212:

Que la empresa VITISERVEIS PENEDES, S.L. y Rosendo (uno de los socios de la anterior) han puesto a disposición de algunas empresas de la zona, entre ellas de la empresa MARIA LOURDES ROVIRA TORNE, mano de obra para realizar tareas agrícolas en fincas de la mencionada empresa. La prestación de servicio se ha realizado en virtud de contrato de prestación de servicios profesionales por el cual una de las empresas cedentes VITISERVEIS PENEDES, S.L. subministra medios materiales y humanos necesarios para la realización de los servicios, asumiendo la responsabilidad de la organización de las tareas a desarrollar, así como de las directrices y ordenes realizadas para el cliente, corresponden a estas última el abono de una cantidad de dinero a cambio.

Que la otra empresa codemandada, a la que se le levanta Acta de Infracción, ROC PONS SERDÁ tenía dado de alta en la seguridad Social a uno de los trabajadores cedidos a la codemandada Carina, el trabajador Marco Antonio con NIE NUM003 quien conforme al expediente remitido por la Inspección tiene suscrito contrato temporal de obra o servicio determinado con la empresa ROC PONS SARDÁ, según la declaración efectuada por el representante de la empresa en la comparecencia efectuada en fecha 01-10-2009, así como renuncia del trabajador Marco Antonio a realizar vigilancia de la salud de fecha 21-08-2009 con sello de la empresa ROC PONS SARDÁ (no constando en el listado de trabajadores de la empresa VITISERVEIS PENEDES, S.L. a los folios 82 y 83 ni documento 8 de la empresa demandada) y el otro trabajador, que se encontraba el 01-09-2009 trabajando a las ordenes de Carina titular de la finca, Elias con NIE NUM004 esta dado de alta por la codemandada VITISERVEIS PENEDES, S.L.

El artículo 5 de los estatutos de la compañía mercantil VITISERVEIS PENEDES, S.L. indica que "constituye el objeto social de la Sociedad la prestación de servicios agrícolas, ganaderos y forestales, la explotación, gestión y administración de actividades agrícolas, ganaderas y forestales; el asesoramiento agrícola, ganadero y forestal; el comercio de productos y bienes agrícolas, ganaderos y forestales y el arrendamiento de bienes y derechos agrícolas ganaderos y forestales. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de manera indirecta, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo.".

Que en la visita inspectora a la finca de la empresa MARIA LOURDES ROVIRA TORNE, consta que los trabajadores detectados, que estaban trabajando con la empresaria titular del centro, su marido y su hijo, recibían ordenes de esta y llevasen maquinaria o herramientas propias. La Sra. Carina declaro a la inspectora actuante que los trabajadores habían sido suministrados por la Empresa VITISERVEIS PENEDES, S.L., ella pide a Vitiserveis personal por un día o días concretos y Vitiserveis se los suministra; no obstante uno de los trabajadores no pertenecía a Vitiserveis sino a la empresa ROC PONS SERDÁ La documentación de esta empresa, se describe que "se dedica a la explotación agrícola de viñas para la obtención de diferentes variedades de uva", en la evaluación de riesgos se dice que afecta a diversas fincas, en cuanto al número de trabajadores, dice que varían según temporada y no se da relación de equipos de trabajo, la empresa dice que no dispone.

La empresa en escrito de fecha 16-12-2009 alega que: "Que la empresaria Carina contrato sus servicios para la recolección de la uva durante la campaña 2009 con la empresa Vitiserveis Penedes. Que se dedica a la prestación de servicios agrícolas, ganaderos y forestales y que dispone de una organización propia para llevar a termino las tareas agrarias para terceros, disponiendo de patrimonio, organización propia y estable y medios humanos y materiales Que la prestación de servicios en la finca de la empresaria Carina se ha de realizar a mano, no necesita maquinaria, las directrices las marca la bodega a la que van destinadas las uvas que les trasmite la empresaria, pero no da ordenes directas al personal, ya que lo hace Vitiserveis, no es necesaria la presencia de encargados durante toda la jornada laboral. El domicilio de Vitiserveis y el socio Rosendo es el mismo.

La empresa ROC PONS SERDÁ en escrito de fecha 16-12-2009 alega que: "Que la empresaria Carina contrato sus servicios para la recolección de la uva durante la campaña 2009 con la empresa Vitiserveis Penedes. Que se dedica a la prestación de servicios agrícolas, ganaderos y forestales y que dispone de una organización propia para llevar a termino las tareas agrarias para terceros, disponiendo de patrimonio, organización propia y estable y medios humanos y materiales Que la prestación de servicios en la finca de la empresaria Carina se ha de realizar a mano, no necesita maquinaria, las directrices las marca la bodega a la que van destinadas las uvas que les trasmite la empresaria, pero no da ordenes directas al personal, ya que lo hace Vitiserveis, no es necesaria la presencia de encargados durante toda la jornada laboral. El domicilio de Vitiserveis y el socio es el mismo y mismas alegaciones de la empresaria en escrito de fecha 14-12-2009 que los otros dos codemandados.

En base a estos hechos, el informe de la Inspección analiza los hechos acreditados por los inspectores actuantes e indica que los trabajadores de las empresas Vitiserveis Penedes, S.L. y ROC PONS SERDÁ (cedentes) destinados en la empresa MARIA LOURDES ROVIRA TORNE (empresa cesionaria), eran organizados y dirigidos por la titular del centro en que estaba con los trabajadores y no había nadie con quien los...

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