STSJ Cataluña 6318/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:7088
Número de Recurso4337/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6318/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000679

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

º

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6318/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 3 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Luis Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 3 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Don Luis Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería general de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconociendo el su derecho a percibir las prestaciones contributivas, en cuantía del 100 por 100 de una base reguladora de 1.212,48 euros mensuales y sus efectos 26- 06-2008 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva al demandante la prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Luis Miguel, con fecha de nacimiento el día 16 de agosto de 1954 con DNI núm. NUM000 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Conductor de Camión, inició un proceso de incapacidad temporal el 9-07-2007 y el 26-06-2008 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

Segundo

Por resolución de 29-07-2008 se acordó declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos 26-06-2008 y que se percibe desde el 29-07-2008. Examinado por el ICAM en fecha 26-06-2008, emitió el siguiente dictamen: "Colecistitits aguda gangrenosa con varias reintervenciones. Actualmente eventración pendiente de reparación". El ICAM formuló propuesta de incapacidad permanente (folio 27).

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 10-09-2008 Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 23-09-2008.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.212,48 euros mensuales y sus efectos 26-06-2008.

Quinto

La parte actora padece "Colecistitits aguda gangrenosa con varias reintervenciones. Intervenido el 16-12-2008 para tratamiento quirúrgico de eventración laparotomía subcostal, realizándose cura radical con malla. Necrosis de piel en herida quirúrgica en proceso de curación. Trastorno adaptativo mixto con ánimo depresivo de grado moderado"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de...

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