STSJ Comunidad de Madrid 168/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:1179 |
Número de Recurso | 4003/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 168/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004003/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00168/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023395, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004003 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA TRAGSEGA
Recurrido/s: Sofía, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
AGRICULTURA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000145 /2007 DEMANDA 0000145
/2007
Sentencia número: 168/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintiséis de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004003 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO BERNAL PEREZ- HERRERA, en nombre y representación de SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA TRAGSEGA, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000145 /2007, seguidos a instancia de Sofía frente a SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA TRAGSEGA y MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN AGRICULTURA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "La demandante, Dª. Sofía, prestó servicios en la Subdirección General
de Sanidad Animal (Dirección General de Ganadería,
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación),
contratada por la Empresa de Sanidad Animal y Servicios
Ganaderos, SA (TRAGSEGA), desde 14/10/2002 hasta el
31/12/2006, con categoría profesional de auxiliar
administrativo y un salario bruto mensual de 1.023,67 euros
(34,12 euros/día, con inclusión de la prorrata de pagas
extraordinarias) (documento 30 demandada, salario últimas
nóminas).
La empresa TRAGSEGA es una filial de la Empresa
de Transformación Agraria SA, (TRAGSA), sociedad estatal
mercantil anónima de las previstas en el art. 6.1.a de la
Ley General Presupuestaria, que cumple servicios esenciales
en materia de desarrollo rural y conservación de
medioambiente, regulada por el art. 88 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 371/1999, de 5 de
marzo.
La relación de servicios de la actora con las dos
demandadas se estableció de acuerdo con la documental
aportada por ambas partes (doc. 1 actora, doc. 12 y ss.
TRAGSEGA).
-
Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito
con la empresa TRAGSEGA el 14 de octubre de 2002, para
prestar servicios como auxiliar administrativo, para la
obra "realización d los trabajos propios de su especialidad
Y -categoría dentro del Proyecto Programa Lucha y Control
frente a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de
los animales. Año 2002. Anualidad 2002", de la Subdirección
General de Sanidad Animal; con duración desde la fecha
indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su
especialidad dentro del servicio objeto -del presente
contrato", comunicándosele la terminación del contrato el
31 de diciembre de aquel año.
-
Contrato de trabajo de duración determinada suscrito con
la empresa TRAGSEGA el 2 de enero de 2003, para prestar
servicios como auxiliar administrativo, para la obra
"realización de los trabajos propios de su especialidad y
categoría dentro del Proyecto Programa de Control y
seguimiento de las enfermedades de los animales. Año 2003",
de la Subdirección General de Sanidad Animal; con duración
desde la fecha indicada y "hasta la finalización de los
trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del
presente contrato", comunicándosele el cese el 31 de
diciembre de aquel año.
-
Contrato de trabajo de duración determinada, con la
empresa TRAGSEGA el 2 de enero de 2004, para prestar
servicios como auxiliar administrativo, para la obra
"asistencia técnica para el programa de control y
seguimiento de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles. Anualidad 2004", de la Subdirección General
de Sanidad Animal; con duración desde la fecha indicada y
"hasta la finalización de los trabajos de su especialidad dentro del servicio objeto del presente contrato",
extinción que se comunicó con efectos.
-
Contrato de trabajo de duración determinada, con la
empresa TRAGSEGA el 1 de enero de 2005, para prestar
servicios como auxiliar administrativo, para la obra
"asistencia técnica para el programa de control y
seguimiento de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles,
Salmonelosis y otras Zoonosis. Anualidad 2005", de la
Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde
la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos
de su especialidad dentro del servicio objeto del presente
contrato", extinción que se le comunicó con efectos.
-
Contrato de trabajo de duración determinada, con la
empresa TRAGSEGA el 1 de enero de 2006, para prestar
servicios como auxiliar administrativo, para la obra
"asistencia técnica para el programa de control y lucha
frente a Zoonosis. Anualidad 2006", de la Subdirección
General de Sanidad Animal, con duración desde la fecha
indicada y "hasta la finalización de los trabajos de su
especialidad dentro del servicio objeto del presente
contrato", que se le comunicó con efecto del 30 de junio de
ese mes.
-
Contrato de trabajo de duración determinada, con la
empresa TRAGSEGA el 1 de julio de 2006, para prestar
servicios como auxiliar administrativo, para la obra
"asistencia técnica para el programa de encuentas de
salmonela e influenza aviar. Anualidad 2006", de la
Subdirección General de Sanidad Animal; con duración desde
la fecha indicada y "hasta la finalización de los trabajos
d su especialidad dentro del servicio objeto del presente
contrato", decisión que se le comunicó por dicha empresa
con efectos.
Cada uno de estos contratos de trabajo suscritos
por la actora con la empresa TRAGSEGA iba precedido de la
correspondiente resolución de la Secretaría General de
Agricultura por la que se aprobaba el expediente tramitado
al efecto y se encomendaba la ejecución, como asistencia
técnica, por la empresa TRAGSEGA del correspondiente
proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del
Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo.
Para el año 2007 la Subdirección General de Sanidad
Animal ha encomendado a TRASGESA una nueva "Asistencia
técnica para el programa de control y lucha frente a
Zoonosis. Año 2007".
En cada uno de tales expedientes administrativos (hasta
el del año 2006), el objeto de los mismos coincide,
básicamente, con el reflejado en los respectivos contratos
de trabajo de la actora.
A la finalización de cada uno de dichos contratos,
la empresa TRAGSEGA entregó a la trabajadora (con
antelación de quince días) una carta en la que se le comunicaba dicha circunstancia y le abonó la
correspondiente indemnización, saldo y finiquito, que la
trabajadora firmó siempre de conformidad, con la excepción
de la correspondiente al último contrato.
Respecto de éste, en fecha 16 de diciembre de 2006, el
Subdirector de Relaciones Laborales de TRGSEGA comunicó a
la trabajadora que el día 31 de diciembre de 2006 causaría
baja en la empresa por finalización de los trabajos de su
categoría y especialidad dentro de la obra/servicios para
la que fue contratada, al tiempo que ponía a su disposición
la liquidación y el finiquito.
A diferencia de anteriores comunicaciones semejantes, el
siguiente 1 de enero de 2007 la actora no fue contratada
para prestar los mismos servicios.
E1 pliego de condiciones para la colaboración de
TRAGSEGA en la "Asistencia técnica para el programa de
control y lucha frente a zoonosis" correspondiente al año
2006, establece que los medios humanos que suministrará
dicha empresa estarán constituidos por 5 trabajadores en la
Subdirección General de Sanidad Animal, 30 trabajadores en
el Laboratorio Central de veterinaria de Algete y 15 en el
Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe.
El pliego de condiciones para la colaboración de
TRAGSEGA en la "Asistencia técnica para el programa de
control y lucha grente a zoonosis" correspondiente al año
2007, establece que los medios humanos que suministre dicha
empresa estarán constituidos por 34 trabajadores en el
Laboratorio Central de Veterinaria de Algete y 17 en el
Laboratorio de Sanidad Animal de Santa Fe.
De acuerdo con la testifical practicada, y con
independencia de la contratación realizada desde el 14 de
octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 la actora
prestó servicios como auxiliar administrativo en el Área de
Sanidad Exterior de la Subdirección General de...
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ATS, 21 de Julio de 2009
...con la recurrida. TERCERO 1.- En el primer motivo, invoca la trabajadora como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2008 (Rec 4003/07 ). Esta confirma la de instancia que declaró la nulidad del despido por vulneración de la garantía de i......