STSJ Comunidad Valenciana 529/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2012
Fecha21 Febrero 2012

2 Rec. C/ Sent. Núm. 0129/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0129/2012

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0529/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0129/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-07-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 422/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Dolores, asistida por el Letrado D. José Manuel Esteve González, contra la ASOCIACIÓN DE PARALÍTICOS CEREBRALES DE ALICANTE, asistida por el Letrado D. Andrés Domínguez Antón y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-07-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Dolores, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el 5-4-11, convalidando la extinción que el mismo produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Dolores, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la ASOCIACIÓN DE PARALÍTICOS CEREBRALES DE ALICANTE, desde el 3-5-00, con la categoría profesional de gobernanta y un salario mensual de 1.428,60 # con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 71 a 75). SEGUNDO: El 5-5-09 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Con fecha de efectos 7-3-11 se le denegó la prestación por incapacidad permanente y se puso fin al pago del subsidio por incapacidad temporal, que venía percibiendo de IBERMUTUAMUR en pago directo desde el 1-6-10, lo que así comunicó dicha Mutua a la demandada el 21-3-11 (folios 41 y 63 a 67). TERCERO: El 23-3-11, el esposo de la actora se presentó en la empresa para hablar con la gerente de la misma, SRA. Olga . En la conversación le indicó que a la trabajadora le habían denegado la incapacidad permanente y que no estaba en condiciones de trabajar, por lo que querían alcanzar un acuerdo sobre su despido para el posterior cobro de prestaciones por desempleo. La SRA. Olga le indicó que no le correspondía resolver la cuestión a ella sino a la Junta pero que, aunque se acordara por la misma un despido disciplinario procedente por no presentarse al trabajo, tendría derecho a prestaciones. El esposo de la demandante quedó con ella en efectuar consulta letrada sobre el particular y en comunicarle el resultado, lo que así hizo pocos días después por teléfono, refrendando la información que le había ofrecido al respecto la SRA. Olga .En ningún momento, durante tales conversaciones ni con posterioridad, se presentó por la actora o por su esposo documentación médica relativa al estado de la SRA. Dolores, ni se ofreció su aportación (testifical SRA. Olga ). CUARTO: El 30-3-11 se celebró reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PARALÍTICOS CEREBRALES DE ALICANTE en la que, entre otros asuntos, se informó del escrito del INSS comunicando la denegación a la actora de su incapacidad permanente, comentándose el hecho de que no se había presentado a su trabajo y que sí lo había hecho su esposo, para intentar llegar a un acuerdo de despido para cobrar la prestación por desempleo. La SRA. Olga manifestó que le había advertido que no hacía falta ningún acuerdo para ello con un despido disciplinario procedente. La Junta acordó al efecto que, si no se presentaba a trabajar, que se procediese al despido de la actora, lo que así se resolvió el 5-4-11 con efectos de esa fecha, por no reincorporarse a su puesto de trabajo tras su alta médica (folios 26-27, 58 y 60 a 62 y testifical SRA. Olga ).QUINTO: Una vez recibida tal carta, la actora remitió a la empresa el 13-4-11 una comunicación escrita, fechada el 7-4-11, oponiéndose a la medida y manifestando que su esposo ya había comunicado la imposibilidad de su reincorporación por su grave patología psiquiátrica y que tenía impugnada la resolución denegatoria del INSS (folios 28-30 y 59). SEXTO: La demandante planteó conciliación ante el SMAC el 13-4-11, celebrándose el acto sin avenencia el 29-4-11. SÉPTIMO: La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. OCTAVO: La actora se encontraba de baja por patología psíquica, habiendo sido vista por psiquiatra privado con informes de fecha 15-11-10 y 4-5-11 que obran a los folios 31 a 34, cuyo contenido se da aquí por reproducido, como también el informe pericial de la SRA. Alicia de fecha 12-7-11. El 2-3-11 el EVI emitió dictamen propuesta reconociendo a la actora el siguiente cuadro clínico residual: "trastorno afectivo recurrente, episodio depresivo en la actualidad. Trastorno límite de la personalidad. Trastorno de la conducta alimentaria tipo sobreingesta compulsiva", con limitación orgánica y funcional de "distimia". En el informe del médico evaluador de 23-2-11 se recogen las siguientes conclusiones: "auxiliar de enfermería de 56 años con trastorno anímico distimico adaptativo que mantiene intactas las funciones superiores (pensamiento, juicio y lenguaje). Sin criterios actuales de trastorno afectivo mayor ni síntomas psicóticos asociados. Proceso depresivo de características adaptativas que puede mermar la capacidad intelectiva de exigencia o concentración mientras mantenga o...

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