SAP Orense 219/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2012:437
Número de Recurso346/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución219/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00219/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32063 41 2 2011 0100542

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000346 /2012- T

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A POBRA DE TRIVES Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000051 /2011

RECURRENTE: Rodrigo

Procurador/a: ANA BELEN VEGA GONZALEZ

Letrado/a: JUAN JOSE URIOL RESUELA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000346 /2012

SENTENCIA nº 219/12

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña.ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

En OURENSE, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 51/11 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de A Pobra de Trives, Rollo de apelación 346/12, siendo las partes en esta instancia, como apelante, Rodrigo, representado por la Procuradora ANA BELÉN VEGA GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado JUAN JOSÉ URIOL RESUELA. Sobre falta de injurias o vejaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de A POBRA DE TRIVES, con fecha 25 de enero de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 51/11 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- El día 13 de agosto de 2011, sobre las 22,00 horas, Juan María, camarero e hijo del dueño del Bar Manolo's sito en la calle Paz de A Pobra de Trives, tuvo un malentendido con el cliente Rodrigo que, junto con varios acompañantes, estaba a la espera de una mesa en la terraza del citado establecimiento. El malentendido fue debido a las mesas que estaban disponibles para unir a la que quedó libre, a los efectos de dar asiento al citado cliente y a sus acompañantes y, en el curso del mismo, Una mesa acabó cayendo al suelo. Ante este hecho, Juan María llamó a D. Rodrigo "sinvergüenza".

A continuación Juan María se adentró en el local, comentándole a su padre, Carlos, lo que había sucedido, saliendo Carlos a la terraza del establecimiento y al ver la mesa en el suelo la recogió y le dijo en tono alto a Rodrigo "si ha sido usted el que tiró la mesa, es usted un sinvergüenza".

Aquel día había una gran afluencia de gente, tanto en la terraza del citado establecimiento- como en las terrazas y calles circundantes, debido a -las fiestas que se estaban celebrando en la localidad de Trives."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los denunciados Humberto y Carlos de las faltas de injurias que se les imputaban.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo, que...

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