SAP Valencia 517/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:4008
Número de Recurso630/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 5 1 7

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dª Maria Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Játiva con el nº 330/04 por D. Vicente contra la mercantil "Club Deportivo K-3, S.L", sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Club Deportivo K-3, S.L".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Játiva en fecha 3 de Marzo de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando de forma prácticamente íntegra la demanda interpuesta por D. Vicente debo condenar y condeno a la mercantil Club Deportivo K-3 S.L. a que indemnice a aquel en la cantidad de 29.642'75 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad, a un tipo equivalente al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la presente resolución hasta su completa satisfacción y pago, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Club Deportivo K-3, S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Septiembre de 2.005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Vicente se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Club Deportivo K-3, S.L.", solicitando se condene a dicha entidad a pagarle la cantidad de 44.404,03 euros con expresa condena en costas a la parte demandada. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 29 de enero de 2.002, sobre las 22 horas, se encontraba en los vestuarios del centro deportivo de la entidad demandada, la cual explota un negocio de actividades deportivas, en cuyo momento el actor resbaló, golpeándose con un lavabo que no se encontraba correctamente sujeto a la pared, causándose un corte en el antebrazo con sección del cubital anterior, nervio y arteria cubital, del que fue intervenido en el Hospital Lluís Alcanyís de la localidad de Játiva. En el momento del accidente, el suelo del vestuario se encontraba lleno de agua como consecuencia de la utilización de las duchas por los propios clientes del gimnasio. A dicha circunstancia hay que añadir la imprevisión del explotador del negocio por no colocar en el suelo suficientes elementos antideslizantes para evitar caídas y resbalones, así como por no secar y quitar el agua oportunamente del suelo del vestuario. Como consecuencia de dicho accidente el demandante ha estado 485 días de baja, de los cuales 5 días lo fueron con ingreso hospitalario, 336 impeditivos y 144 no impeditivos, habiéndole quedado diversas secuelas, solicitando por los cinco días de ingreso hospitalario, 274,75 euros, por los 336 días impeditivos, 15.002,40 euros, por los 144 días no impeditivos, 3.461,76 euros, por las secuelas, valoradas en 14 puntos, 11.000,08 euros, y por el factor de corrección por secuelas y por la incapacidad permanente parcial, 14.665,04 euros.

La parte demandada se opuso a la pretensión del actor, alegando que el espacio destinado a duchas en el centro deportivo donde ocurre el accidente poseía pavimento de gres con dibujo serigrafiado antideslizante, el espacio entre las duchas, lavabos y banquetas, posee sobre el pavimento existente unas losetas de plástico, perforadas que, aparte de la función antideslizante, impiden la formación de charcos de agua en las zonas transitables, pues esta se retiene en su interior. La única razón de la caída del demandante fue su propia actuación negligente, pues él mismo, en compañía de varios amigos cuando acababan de salir de clase de "full contact" siguió repitiendo los movimientos de dicho deporte en una zona, vestuarios, que no es adecuada para realizar dicha actividad. Asimismo, estimó que las cantidades reclamadas resultan excesivas, impugnando los días de incapacitación, así como la valoración de las secuelas y la supuesta incapacidad...

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