SAP Barcelona 441/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:8701 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Número de Resolución | 441/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 52/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:288/06
JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona
SENTENCIA número:
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 16 de mayo del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito Contra la salud Pública de sustancias que no causan grave daño a la salud el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Roman Villalba Rodríguez en nombre y representación de D. Javier y defendido por la Letrada Doña Pilar Pallarés Povill contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2006 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Javier, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, imponiéndole las costas del procedimiento.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida ".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Javier como responsable de un delito Contra la salud Pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, se alega por la parte apelante errónea valoración de la prueba por parte del juzgador ya que se afirma, el acusado compró la sustancia con dinero propio y el que le facilitaron sus amigos para consumirlo juntos el sábado por la noche.
Al respecto debe recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de...
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