SAP Barcelona 1031/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2013:15444
Número de Recurso152/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1031/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 152/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N 428/11

JUZGADO PENAL Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JESUS IBARRA IRAGUEN

En Barcelona a 9 de diciembre de 2013

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 22 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 428/11, por un delito contra la salud pública, contra Jorge y Jesús María, representado el primero por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Hernández Hernández y asistido por el Letrado Doña Cristina Gutierrez Adell y el segundo representado por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Nieves Hernández de Urquía, asistido por el Letrado D. Francisco José Mur Puy cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Jorge contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha diecisiete de mayo de 2012, y siendo Ponente el Iltmo Sr.

D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jorge, también conocido como Jose Manuel y a Jesús María, como autores de un delito contra la salud pública referido a sustancia que no causa grave daño a la salud, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión y multa de treinta euros, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago por mitad de las costas procesales causadas . Con sustitución de la pena impuesta a Jesús María por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso ahora interpuesto se basa en la existencia de error en la valoración de la prueba, ya que según se afirma, en ningún momento ha resultado acreditado la participación en los hechos del recurrente

En cuanto a este motivo debe de inicio mantenerse que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia...

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