SAP Girona 150/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:462
Número de Recurso176/2005
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN nº 176/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 150/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

Girona a catorce de marzo de dos mil seis

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 17-12-2004, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el

Procedimiento Abreviado nº 15/03 seguidas por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO,

habiendo sido parte recurrente MINISTERIO FISCAL y como recurrido Carlos Antonio defendido por el Letrado D. ANTONIO QUERA ROYES, actuando como Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio de los delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia que se le venían imputado, declarando de oficio el abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del Ministerio Fiscal,contra la Sentencia de fecha 17-12-2004, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a Carlos Antonio de los delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia que le venían siendo imputados. Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación en base a un único motivo de impugnación en el que denuncia indebida inaplicación de los artículos 379 y 380 del Código Penal y erróneo juicio de inferencia por parte de la Juzgadora "a quo", al considerar probado que el acusado estaba escondido al lado del vehículo, mojado y que dijo a los Agentes que él era el conductor del vehículo y posteriormente concluir que no había quedado acreditado que fuera él la persona que conducía el vehículo.

De una lectura atenta de los hechos probados de la sentencia de instancia se observa que la Juez "a quo" en ningún momento declara probado que el acusado dijera a los agentes que él era el conductor del vehículo, y si en cambio que "no se ha acreditado que fuera el acusado quien conducía el vehículo siniestrado".

Sentado lo anterior y, partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia, resulta obvio que no puede prosperar el motivo alegado por el Ministerio Fiscal relativo a la indebida inaplicación de los artículos 379 y 380 del Código Penal. En cuanto a la errónea inferencia, lo que en realidad se denuncia en el recurso, aunque bajo otro enunciado es una errónea valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las sentencias 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1. de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así en...

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